El TS decidirá si se puede sancionar con multa la residencia irregular

 

La sentencia del Tribunal de Justicia Europeo de 23 de abril de 2015 (SP/SENT/806961) marco un antes y un después en la aplicación de nuestra normativa al concluir que «La Directiva 2008/115/CE (…) debe interpretarse en el sentido de que se opone a la normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el procedimiento principal, que, en caso de situación irregular de nacionales de terceros países en el territorio de dicho Estado, impone, dependiendo de las circunstancias, o bien una sanción de multa, o bien la expulsión, siendo ambas medidas excluyentes entre sí».

De sobra es conocido el panorama anterior a la misma, la Ley Orgánica preveía dos tipos de sanciones distintas para el mismo supuesto de estancia irregular, aplicándose en función del  «principio de proporcionalidad» que había sido desarrollado a través de la jurisprudencia emanada por nuestros órganos jurisdiccionales, destacando la labor ejercida por el Tribunal Supremo, y por la doctrina especializada que anteponía la sanción de multa cuando, junto a la estancia irregular, no existieran otros datos negativos en la situación y/o conducta del ciudadano extranjero.

La supremacía del Derecho Comunitario sobre el resto del ordenamiento español, hacía prever que dicha sentencia fuera aplicable desde su publicación, y, por tanto, la práctica totalidad de los Tribunales empezaron a resolver dicha cuestión en atención al fallo emitido.

Cabe destacar a los pocos meses de que se conociera aquella sentencia, los solitarios casos del TSJ de Galicia (SP/SENT/814989 y SP/SENT/815788) y del propio TSJ País Vasco (SP/SENT/824447), a la sazón, órgano que impulso la cuestión prejudicial origen de famosa sentencia del TJUE, sustituyendo al poco sendas expulsiones por multas. A estas argumentaciones había que añadir otros pronunciamientos anteriores del órgano europeo, como la sentencia coloquialmente conocida como Caso Zambrano (SP/SENT/572420).

De este modo, aunque el proceder de nuestros Tribunales se muestra proclive a sancionar con expulsión las situaciones de residencia irregular si no se dan los requisitos que exceptúan esa medida, es preciso tener en cuenta estos argumentos disonantes, por eso, el Tribunal Supremo acaba de dictar un auto de admisión de un recurso de casación (SP/AUTRJ/925217), con la intención de determinar de una vez por todas, si la expulsión del territorio español es la sanción preferente a imponer a los extranjeros que hayan incurrido en las conductas tipificadas como graves en el apartado a) del artículo 53.1 de la Ley Orgánica 4/2000, o si, por el contrario, la sanción principal para dichas conductas es la multa, siempre que no concurran circunstancias agravantes adicionales que justifiquen la sustitución de la multa por la expulsión del territorio nacional.

El interés casacional radica en que la cuestión planteada, de forma notoria, incide en un número considerable de situaciones, al poder afectar a todos los extranjeros que se encuentren en situación irregular en el territorio español.

A la vista de lo anterior, próximamente el Alto Tribunal realizará una interpretación de la normativa en cuestión: art. 57.1, 53.1.a) y 55.1.b) de la LOEX, para ver cómo debe entenderse modulada por la regulación sobre retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular contenida en el Directiva 2008/115/CE (SP/LEG/5002), a la vista del fallo de la sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) dictada el 23 de abril de 2015.