Un solo obrero no construye una pirámide: Juzgados especializados en cláusulas suelo

 

Leo en Prensa que la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) se reúne este lunes, 6 de noviembre, con una representación de jueces decanos para evaluar el plan de urgencia puesto en marcha el pasado 1 de junio para hacer frente al aumento de asuntos relacionados con las cláusulas suelo a raíz de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 21 de diciembre de 2016.

Pero vayamos al punto de partida.

En el Boletín Oficial del Estado n.º 126, de 27 de mayo de 2017, se procedió a la publicación del Acuerdo de 25 de mayo de 2017, (SP/LEG/21991) de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se atribuye a 54 juzgados, el conocimiento de la materia relativa a las condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física. Ello supuso la especialización de determinados juzgados para conocer, entre otras materias, de las cláusulas suelo.

Igualmente se atribuye el recurso de apelación a las Secciones especializadas en lo Mercantil de las Audiencias Provinciales.

Contra dicho Acuerdo se presentó toda una batería de recursos por organismos diversos: la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), el Consell D’Advocía Catalana, el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE), el Colegio de Abogados de Ávila y diversos jueces han acudido al TS pretendiendo la nulidad del Acuerdo.

Nos remitimos a los motivos detalladamente expuesto por Ribón Seisdedos “Defensa jurídica del afectado por cláusula suelo” (SP/DOCT/23327) que recoge a su vez las razones alegados por la OCU en su recurso y que son desde mi punto de vista incuestionables:

  1. Afectación directa a los intereses de los consumidores por contravención de precepto constitucional: juez ordinario predeterminado por la ley y dilaciones indebidas manifiestas.
  2. Afectación directa a los intereses de los consumidores por distanciamiento geográfico. Huida de la justicia de proximidad al consumidor.
  3. Falta de justificación de principio de especialización, desigual trato de consumidores

No hace falta ser muy brillante para dictaminar que resulta increíble que se atribuyan a un ¡¡¡¡ único juzgado!!! El 101 Bis de una ciudad como es Madrid los miles de asuntos sobre la materia. Lo cual se agrava porque encima la jurisdicción es de toda la Provincia, por muchos jueces de apoyo o refuerzo que se le asignen.

Sobre este particular resulta ilustrativo el Comunicado emitido el pasado 27 de julio de 2017, de todas las Asociaciones judiciales sobre la situación de Madrid en el que señalaba:

“….Nos preocupa profundamente, en primer lugar, la falta de diligencia en la gestión de este tema por parte del Consejo General del Poder Judicial, cuyos miembros demuestran con esta medida no tener experiencia en la manera en la que funciona un juzgado en este país, pese a constituir el órgano de gobierno del Poder Judicial. Madrid no es una provincia cualquiera. Es la Capital de España y alberga una población de 6.467.000 habitantes, dos veces y medio más que Valencia, por ejemplo, la tercera provincia más habitada de España. El fuero competencial del artículo 50 LEC permite a las personas físicas demandar a las entidades financieras en la sede social, que suele estar en Madrid, por lo que los juzgados de nuestra capital absorben asuntos que pertenecen a otras regiones de España. Estas circunstancias, notorias y conocidas por todos, parecen ser ignoradas por el CGPJ, que ha decidido destinar un único juzgado provincial al conocimiento de nada más y nada menos que 8.091 demandas en menos de dos meses, dando el mismo tratamiento a Madrid que a Almería, por ejemplo, con 704.297 habitantes y un único juzgado, solo que con nueve veces menos población. La gestión desarrollada por nuestro máximo órgano de gobierno es un indicio fundado, claro y evidente de la desafección del CGPJ con la Carrera Judicial y con los ciudadanos, cuyos derechos de acceso a la Justicia presumen defender pero que, con esta medida, han vulnerado. Resulta paradójico que se creen juzgados “especializados” con un propósito de agilización, cuando por el volumen de demandas previsibles era más que evidente que se iba a producir el efecto contrario. Quizá era eso justo lo que se pretendía, como todos los colectivos profesionales de la Justicia vienen denunciando en todos los medios. No en balde, la Junta de Jueces de Madrid, hasta en dos ocasiones, se opuso a la creación de un juzgado “especializado” y pidió refuerzos para los existentes, a cuyas demandas se hizo caso omiso.

Nos preocupan los ciudadanos madrileños que, además de sufrir a diario una de las administraciones de justicia más maltratadas de España (si no la más maltratada) al verse obligados a dirimir sus conflictos jurisdiccionales en Juzgados insuficientes en número, sin medios, dispersos y en la ruina, ven vulnerado el derecho a la igualdad de acceso a la Justicia en relación con el resto de ciudadanos españoles, puesto que se ven forzados a demandar a las entidades financieras en un juzgado que ha nacido hundido. Esto significa que los madrileños no obtendrán la tutela judicial que la Constitución les reconoce o la obtendrán en peores condiciones que el resto de españoles.

Finalmente, nos preocupa la salud de las dos juezas destinadas en el Juzgado nº 101 bis, aún en proceso de evaluación, que inician su andadura profesional inundadas por los procedimientos, lo que vulnera el más básico concepto de “carga de trabajo saludable y asumible”. También nos preocupa la salud de los dos Letrados de la Administración de Justicia que tienen que dirigir la tramitación de las más de 8.000 demandas presentadas hasta la fecha, en un esfuerzo titánico que, sin duda, afectará a su salud, al igual que a la salud de los diez funcionarios destinados a la tramitación de los expedientes”.

Por todo ello, instamos al Consejo General del Poder Judicial a adoptar urgentemente cuantas medidas sean necesarias para solventar esta situación insostenible que, lejos de solucionar algo a los ciudadanos, ha creado un problema que, hasta el 31 de mayo de 2017, era inexistente. Las Asociaciones Judiciales de Madrid se remiten a las Actas de las Juntas de Jueces celebradas al respecto, en las que se proponían soluciones que, en todo caso, pasan por una inversión económica en medios personales y materiales que no parece que ni el Consejo General del Poder Judicial ni las demás administraciones concernidas estén dispuestos a asumir. En concreto, el reparto conforme a las normas procesales establecidas, si bien con medidas de refuerzo que impidan sobrecargar los ya colapsados Juzgados de Primera Instancia de la región.

A ello siguieron múltiples denuncias de todos los ámbitos.

Y es que el Colapso que el número de asuntos ha supuesto merecería portadas de periódicos y hablamos solo de Madrid pero, imagino, esta situación es extrapolable a muchas Provincias de nuestro territorio dado el altísimo número de litigios que sobre la materia se producen.

Aún hay tiempo para corregir la situación y es que como reconocía el propio Acuerdo: “…sin perjuicio de poder atribuir en el futuro esta competencia a otros órganos del mismo o diferente partido judicial de la provincia, siempre que hubiere razones que lo justificasen, en atención a la carga de trabajo y mejor servicio a la justicia”.

Nada me daría más alegría que se dejará sin efecto las medidas adoptadas y que considero desacertada porque, sin duda, la atribución a 54 Juzgados de Primera Instancia del conocimiento de este tipo de asuntos es una medida insuficiente que ha supuesto un caos total. Los retrasos pueden ser históricos.

Rectificar es de sabios. Creo que es necesario dar marcha atrás.

Addenda: Con posterioridad a este post, el 28 diciembre de 2017, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial Adoptó un Acuerdo por el que se aprobó el diseño de un nuevo plan de especialización de juzgados, en materia de acciones individuales sobre condiciones generales, incluidas en los contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física que está en vigor desde el pasado 1 de enero de 2018, con una vigencia de seis meses, y que estableció una relación de Juzgados en su Anexo a los que se atribuye “…la competencia de manera exclusiva y no excluyente de esta clase de asuntos, que se refieren, entre otros, a cláusulas suelo, vencimiento anticipado, intereses moratorios, gastos de formalización de hipoteca o hipotecas multidivisa”.

En definitiva, pese a las denuncias de la situación, pese al colapso existente, pese a los recursos, se prorrogó la mala solución dada en junio de 2017.  Solo uno de los Vocales anunció que no estaba de acuerdo con la solución dada. Habrá que armarse de paciencia.

¿Qué cláusulas abusivas pueden reclamar los consumidores en Los Tribunales? En la monografía de Eugenio Ribón publicada en junio de 2018, se analizan 30 cláusulas abusivas con sus soluciones prácticas y formularios extensamente detallados, para dar las claves a los abogados a la hora de realizar la correspondiente reclamación judicial: