“Uber”: el conflicto del transporte privado barato
El mundo de las aplicaciones (también conocidas como “apps”) para teléfonos móviles, tabletas y otros dispositivos está en constante crecimiento, ofreciendo posibilidades muy útiles y prácticas a los usuarios, a veces sorprendentes para aquellos a los que nos cuesta movernos en este terreno de las llamadas “nuevas tecnologías”. Y no solo ya en materia de ocio, sino también en aspectos relativos a nuestro trabajo y a nuestra vida cotidiana. Una de esas aplicaciones, a la que brevemente nos vamos a referir hoy, es la aplicación “UberPop”.
La “crisis” que nos viene asolando estos años, como en cualquier situación de dificultad, ha inyectado una importante dosis de imaginación en todos los ciudadanos para tratar de sortearla, buscando reducir gastos aquí y allá para lograr llegar a fin de mes. Por ejemplo, adoptando medidas como dejar el coche en casa y utilizar el transporte público. E, incluso, dentro de la variedad de transporte público con que contamos en las grandes ciudades (autobuses, metro, taxi), usar el que resulte más económico. En ese planteamiento nace la idea del “ridesharing” y de la aplicación que lo desarrolla “UberPop” : a través de una aplicación de teléfono móvil se conecta a los particulares que quieren efectuar un determinado trayecto con conductores particulares con su propio vehículo, registrados para prestar tal servicio para “Uber”, que son quienes realizan ese servicio de transporte, por un precio bastante económico. Es decir, un transporte tan rápido como el coche particular o el taxi, pero bastante más barato que este último.
¿En qué consiste esa aplicación? Una vez que la hemos bajado a nuestro teléfono inteligente, tenemos que poner un usuario y facilitar nuestro número de móvil y los dígitos de nuestra cuenta bancaria a través de la cuál vamos a abonar sus servicios. A partir de ese instante ya se puede utilizar, introduciendo el lugar de recogida y el de destino. A través de la propia aplicación se puede calcular el tiempo y el precio estimado para el trayecto elegido. Entre 5 y 15 minutos más tarde (la propia aplicación indica cuánto tiempo tendremos que esperar), un vehículo particular adscrito a la red de Uber pasará a recogernos para trasladarnos al lugar que le hayamos indicado. Al llegar a destino no tendremos que preocuparnos de buscar dinero en efectivo para pagar, pues se hace a través de la cuenta corriente que previamente hemos facilitado. La media de ahorro en relación con los precios del taxi es aproximadamente del 50 %. Aunque Uber no da cifras, al parecer el negocio está en que del precio total que paga el usuario por cada carrera, el 20 % se lo lleva la empresa americana y el 80 % restante el conductor de ese trayecto.
Hasta aquí todo muy idílico, muy cómodo y más barato para el usuario, de ahí su éxito; de hecho está implantado hasta en 45 países. En varios de ellos, en especial en Francia, Alemania y España, la polémica no se ha hecho esperar, principalmente por parte del sector del taxi de las grandes ciudades, que ha puesto el grito en el cielo y en meses pasados ha convocado importantes movilizaciones sectoriales. Algún país como Francia ha sancionado a la entidad californiana –con sede en San Francisco-, propietaria de la aplicación por falseamiento de su publicidad, con la advertencia también de posible multa a sus usuarios. En Bélgica, han llegado a vetar su actividad.
En España, de momento, solo funciona en Barcelona y, recientemente, también en Madrid. Las federaciones y asociaciones del gremio del taxi achacan a Uber fomentar la economía sumergida y le acusan de competencia desleal, pues los conductores son teóricamente particulares que destinan a este servicio sus propios vehículos para costear sus gastos, pero sin necesidad de obtener las carísimas licencias que precisan los conductores de taxi, permiso alguno de la autoridad de tráfico para transporte de viajeros, contar con los seguros pertinentes, estar dados de alta en la Seguridad Social, tributar por esa actividad, etc. En definitiva, acusa a la compañía norteamericana de actuar realmente como una empresa de taxi encubierta. Alguna compañía con actividad similar, pero que actúa en España dentro de la legalidad, con las pertinentes licencias de alquiler de vehículos con conductor, también ha alzado su voz en contra de Uber por razones similares a las que se acaban de apuntar.
Las protestas han provocado que la Administración española tome conciencia del problema. Así, la Generalitat de Catalunya ha abierto expediente contra la entidad e impondrá sanciones pecuniarias a todo aquel conductor que opere sin contar con las oportunas licencias. Por su parte, y a consecuencia de su más reciente implantación en Madrid, la Consejería de Transportes de esta Comunidad Autónoma concedió un plazo a Uber España para que presentara los permisos y licencias pertinentes para desarrollar esa actividad en la Capital, sin que la empresa diera debido cumplimiento a tal exigencia, de tal forma que se le ha abierto un expediente sancionador y ha anunciado la posibilidad también de importantes sanciones a los conductores particulares que trabajen para ella, con posibilidad de inmovilización del vehículo en caso de reincidencia. Uber responde que no es una empresa de transporte de viajeros, sino de tecnología, que pone en contacto a unos particulares con otros particulares, que se benefician mutuamente, por lo que no son precisas esas licencias y permisos especiales.
Los arts. 42 y siguientes de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (SP/LEG/2847) establecen las condiciones previas, títulos administrativos habilitantes y requisitos generales para el ejercicio de la actividad de transporte; y los arts. 62 y siguientes de la misma Ley regulan los servicios y actividades del transporte por carreteras. El incumplimiento de estas normas, que es lo que propugnan las federaciones y asociaciones de taxistas, constituye infracción muy grave de las recogidas en el art. 140 de la repetida norma, principalmente de su apdo. 1, a cuyo tenor:
“Se reputarán infracciones muy graves:
1. La realización de transportes públicos careciendo del título habilitante que, en su caso, resulte preceptivo para su prestación de conformidad con lo dispuesto en esta ley y en las normas dictadas para su ejecución y desarrollo.
Cuando la realización del transporte de que se trate requiriese disponer de más de un título habilitante, resultará constitutiva de esta infracción la carencia de cualquiera de ellos, aunque se disponga de los demás (…)”.
Infracción muy grave que, de conformidad con lo señalado en el art. 143.1 i) se sancionará con multa de 4.001 a 6.000 euros, pudiendo elevarse hasta 18.000 euros en caso de reincidencia [art. 143.1 j) LOTT].
El problema está servido. Estaremos atentos a las novedades que se vayan produciendo.