El blog jurídico de Sepín

Ampliación de medidas en el alquiler de vivienda hasta 31 de enero de 2021 por RDL 30/2020, de 29 de septiembre

Begoña Costas de Vicente

Directora de Sepín Arrendamientos Urbanos
*NOTA: En fecha posterior ha habido una nueva prórroga de los contratos y moratoria de las rentas de alquiler de vivienda, realizada por el RDL 2/2021, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo. Más información pulsando aquí.

No hay duda de que la crisis sanitaria originada por COVID-19 ha tambaleado los alquileres de vivienda y local de negocio, afectando, por una parte, al arrendatario que se encuentra en situación de vulnerabilidad social y sobrevenida y que no puede afrontar el pago de la renta, y por otra, al arrendador, por la falta de ingresos necesarios para el mantenimiento de su economía. Se han dictado varias normativas para paliar esta situación, Real Decreto-Ley 11/2020 y 15/2020, cuyas medidas de flexibilización han sido modificadas en varias ocasiones por otros Reales Decretos-leyes posteriores 16/2020 y 26/2020.  Sin embargo, actualmente la persistencia de los efectos negativos en el alquiler de vivienda exige mantener las medidas excepcionales, que se establecen en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, con entrada en vigor el 30 de septiembre.

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Sistemas de protección al comprador que adquiere un vehículo de segunda mano

El mercado de segunda mano ofrece la posibilidad de adquirir un vehículo en buen estado y a un precio notablemente inferior que si lo compramos nuevo, pero es frecuente que surjan ciertos problemas que imposibilitan o dificultan su uso, siendo muchas las dudas que pueden surgir en cuanto a los derechos que corresponden al comprador, y que vamos a intentar aclarar a continuación.

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COVID y proceso contencioso-administrativo: nuevas medidas específicas y generales

Julián López Martínez

Director de Sepín Administrativo. Abogado
Introducción
El pasado sábado 19 de septiembre el BOE publicaba Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia (SP/LEG/30929), y que supone un paso más del legislador en su intención de paliar y evitar en la medida de lo posible el colapso de los tribunales al ya dado en pleno estado de alarma con el Real Decreto-ley 16/2020 de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 (SP/LEG/29451), al que ahora deroga.
La nueva Ley que, según su preámbulo, no pretende únicamente adaptar la Administración de Justicia a la «nueva normalidad» sino erigirla en factor decisivo para la recuperación económica, acoge un variado grupo de medidas de gran trascendencia jurídico/procesal, además de conllevar la modificación de numerosas disposiciones legales, entre las que destaca, sin duda alguna, la de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (SP/LEG/2922), pero también otras como la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales (SP/LEG/5845), la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil (SP/LEG/7796) o, una nueva modificación del procedimiento simplificado regulado en la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (SP/LEG/22875).
La Ley se divide en 3 Capítulos (el segundo de ellos dedicado fundamentalmente a los concursos de acreedores, si bien incluyendo también una previsión específica sobre la disolución por causa de pérdidas), 7 Disposiciones Adicionales, 2 Disposiciones Transitorias, 1 Disposición Derogatoria y hasta 13Disposiciones Finales, muchas de las cuales tienen por objeto llevar a efecto las modificaciones legales citadas, mientras que en otras se imponen obligaciones programáticas y, por supuesto, culminan con la entrada en vigor, que no deja lugar a dudas, excepciones o matices: « Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»«, es decir, el domingo 22 de septiembre.

I. Principales novedades en el proceso contencioso-administrativo

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¿Qué interés es de aplicación a las cantidades anticipadas para la compra de una vivienda que han de ser devueltas? ¿Cuándo se inicia el devengo?

Félix López-Dávila Agüeros

Director de Sepín Derecho Inmobiliario

En el presente post nos vamos a referir a aquellas compraventas de viviendas en construcción que están sujetas a la Ley 57/1968 y a la Disposición Adicional 1.ª de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación en su redacción original. Ambas disposiciones, dejaron de estar vigentes el 1 de enero de 2016, tras la derogación de la primera y la modificación de la segunda por la Ley 20/2015, pero siguen siendo de aplicación a un gran número de contratos que son objeto de conflictos judiciales en la actualidad.

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¿Puede un propietario realizar obras que afecten a elementos comunes?

María José Polo Portilla

Directora de Sepín Propiedad Horizontal. Abogada

Conforme al art. 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, “El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad. En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al administrador”.

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