El TJUE analiza la prohibición de entrada
Gema Murciano Álvarez
Redacción Jurídica de Sepín
A estas alturas de la película, para los estudiosos del tema, no se les oculta que el Texto Refundido de la Ley Concursal ha ido mas allá de lo que era el objeto de la delegación al gobierno, la regularización, la aclaración y la armonización de las normas concursales.
No hay duda de que la crisis sanitaria originada por COVID-19 ha tambaleado los alquileres de vivienda y local de negocio, afectando, por una parte, al arrendatario que se encuentra en situación de vulnerabilidad social y sobrevenida y que no puede afrontar el pago de la renta, y por otra, al arrendador, por la falta de ingresos necesarios para el mantenimiento de su economía. Se han dictado varias normativas para paliar esta situación, Real Decreto-Ley 11/2020 y 15/2020, cuyas medidas de flexibilización han sido modificadas en varias ocasiones por otros Reales Decretos-leyes posteriores 16/2020 y 26/2020. Sin embargo, actualmente la persistencia de los efectos negativos en el alquiler de vivienda exige mantener las medidas excepcionales, que se establecen en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, con entrada en vigor el 30 de septiembre.
El mercado de segunda mano ofrece la posibilidad de adquirir un vehículo en buen estado y a un precio notablemente inferior que si lo compramos nuevo, pero es frecuente que surjan ciertos problemas que imposibilitan o dificultan su uso, siendo muchas las dudas que pueden surgir en cuanto a los derechos que corresponden al comprador, y que vamos a intentar aclarar a continuación.
Miguel Guerra Pérez
En el presente post nos vamos a referir a aquellas compraventas de viviendas en construcción que están sujetas a la Ley 57/1968 y a la Disposición Adicional 1.ª de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación en su redacción original. Ambas disposiciones, dejaron de estar vigentes el 1 de enero de 2016, tras la derogación de la primera y la modificación de la segunda por la Ley 20/2015, pero siguen siendo de aplicación a un gran número de contratos que son objeto de conflictos judiciales en la actualidad.
Conforme al art. 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, “El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad. En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al administrador”.