El parón por el estado de alarma o un ERTE, ¿minora el IAE?
Samuel de Huerta Hernández
Director de Sepín Asesor Fiscal. Abogado
Nuevamente comentamos en el Blog una cuestión relacionada con la situación económica causada por la pandemia de la COVID-19. En concreto, cómo afecta en el recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas la paralización de actividad por un ERTE o el estado de alarma decretado y si en la cuota correspondiente deben tomarse en consideración disminuciones notables de la facturación. En resumen, si en este momento único los ayuntamientos, ¿deben tener en consideración la situación del estado de alarma, ERTE, suspensiones de actividad y pérdidas de las empresas en la cuota del IAE?
La respuesta la encontramos en la Regla 14.4 del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, en relación con la paralización de industrias y su incidencia en el tributo.
Preceptúa la citada que, “cuando en las industrias ocurra alguno de los casos de interdicción judicial, incendio, inundación, hundimiento, falta absoluta de caudal de aguas empleado como fuerza motriz o graves averías en el equipo industrial, los interesados darán parte a la Administración Gestora del impuesto, y en el caso de comprobarse plenamente la interdicción por más de treinta días, o el siniestro o paralización de la industria, podrán obtener la rebaja de la parte proporcional de la cuota, según el tiempo que la industria hubiera dejado de funcionar.
No será de aplicación la reducción antes fijada a la industria cuya cuota esté regulada según el tiempo de funcionamiento”.
Como se puede observar, la regla 14.4 no menciona expresamente una situación tan excepcional como la pandemia global como supuesto de paralización para la obtención de una rebaja fiscal en el tributo.
Hemos de plantear entonces, procede o no establecer la analogía de la pandemia actual por COVID-19 con las situaciones establecidas en la Regla 14.4 del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas. La respuesta, también negativa. Dispone el artículo 4 del Real Decreto de 24 de julio de 1889, del Código Civil la improcedencia de aplicar criterios de analogía a los beneficios fiscales reconocidos por normativa a situaciones no contempladas. Contestación: la reducción de cuotas en el IAE sólo se realizará en los supuestos establecidos en la normativa del impuesto.
Si acudimos a la normativa tributaria, tampoco la respuesta es del agrado del contribuyente, ya que conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 35/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, no se admite la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del hecho imponible, de las exenciones y demás beneficios o incentivos fiscales.
¿Y el criterio de los Juzgados y Tribunales? Por desgracia, se manifiestan en el mismo sentido, negando la minoración de la cuota del impuesto. Baste como ejemplo lo expresado en sentencia de la Audiencia Nacional de 16 de marzo de 2009, Sala de lo Contencioso-Administrativo en Recurso núm. 187/2008: “no está de más añadir que su petición tampoco encontraría acomodo en la interpretación que venimos dando de la norma invocada (Regla 14ª, punto 4, de la Instrucción del Impuesto) que al configurar una suerte de «numerus clausus» no posibilitaría la rebaja de la cuota pretendida, cuestión ésta, pues, a la que correspondería también dar respuesta negativa al no poder extenderse, en virtud de la analogía pretendida la previsión del beneficio de que se trata.
Además, el apartado 4 de la Regla 14ª de la Instrucción lo que está regulando es una serie de eventos inmediatamente relacionados con la fuerza mayor, si se atiende a las circunstancias naturales allí indicadas o a la naturaleza coercitiva de lo resuelto por una autoridad judicial (tal y como recuerda también la citada sentencia del TSJ de Galicia), eventos todos ellos que, a juicio de la Sala, poseen la nota común de la imprevisibilidad y que no se compadecen con el supuesto que ahora se nos plantea, en el que se paraliza uno de los Grupos de la Central de As Pontes en cumplimiento de una normativa comunitaria (la Directiva 2001/80 / CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre ) que recogió unos plazos suficientemente amplios para la realización de las adaptaciones precisas en las industrias de referencia, incluso hasta el 1 de enero de 2008, tal y como se recogió en el ordenamiento jurídico interno en el Real Decreto 430/2004, de 12 de marzo .
De lo anterior deriva la procedencia de desestimar el recurso con la paralela confirmación de la resolución impugnada por su conformidad a Derecho”.
En consecuencia, salvo que conste solicitud de baja de actividad en el IAE o se modifiquen la normativa que es de aplicación, ninguno de los supuestos fuera de los descritos, incluido un parón con causa en la crisis sanitaria y económica por la COVID-19, un ERTE o la suspensión de actividad por confinamiento, entre otras, permitirán la aplicación de una minoración de la cuota del tributo.