Los abogados colaborativos de familia

Colaboración

Se ha escrito mucho últimamente sobre las nuevas vías de resolución extrajudicial de conflictos, sobre las ADR “Alternative Dispute Resolution”, y se ha puesto de manifiesto durante estos meses duros de confinamiento y pandemia, la necesidad de llevar a la práctica esas fórmulas que permitan rebajar la carga de los tribunales, cada vez más saturados, y que tienen más difícil dar soluciones rápidas, que satisfagan las necesidades de los ciudadanos.

El Derecho colaborativo, es una de esas fórmulas por la que se puede optar. Escogiendo este camino, los abogados de las partes en conflicto se comprometen a no litigar sobre el asunto encomendado, intervendrán orientando, reconduciendo, asesorando y apoyando a sus clientes, que serán los protagonistas de la resolución del problema que les afecta. Y podrán asistirse de terceros neutrales con los que participarán en mediante un trabajo en red.

Analizaremos el papel del abogado colaborativo, los requisitos que debe reunir y las ventajas que tiene para él y para sus clientes si se escoge esta vía de trabajo.

No podemos olvidar que, aún a día de hoy y esperemos por mucho tiempo, el abogado sigue siendo el primer proveedor de justicia para los ciudadanos que necesitan asesorarse ante un problema o conflicto de tipo legal. De ahí, la preparación tan amplia con la que debe contar el profesional que quiera estar al día para poder detectar si el asunto que se le expone es susceptible de conveniar y estar preparado para ofertar al cliente esta opción de la colaboración, todavía poco conocida, pero que cada vez está teniendo más difusión y acogida, gracias al trabajo de las asociaciones de profesionales dedicados a la formación y difusión de esta forma de trabajar, como hacemos desde la Asociación de Abogados Colaborativos de familia (ACF).

 

Cambio de paradigma para los abogados

El abogado del siglo XXI se enfrenta a retos importantes y a problemas que no están previstos en los códigos legislativos, ya que debe conseguir para su cliente no solo los mejores resultados a nivel legal, sino también a nivel emocional, teniendo que forjarse una formación que abarque otras facetas que antes no se consideraban siquiera necesarias, y que hoy, al menos para un abogado de familia, son imprescindibles (formación en control de emociones y de comunicación, en mediación y en negociación, entre otras).

El abogado de esta nueva era, debe ampliar sus horizontes e interiorizar una mentalidad colaborativa.

Tiene que formarse para llegar a ser un experto en negociación estructurada, tiene que ser capaz de ofertar y afrontar una negociación técnica y eficaz y tiene que aprender a colaborar, en primer lugar, con el cliente al que ha de asistir en el camino. La negociación debe ir enfocada no solo a resolver unos determinados problemas actuales, sino también a prevenir y a lograr acuerdos eficientes y que dejen abierta las puertas a la solución de las futuras crisis que puedan surgir.

El Derecho seguirá siendo el referente para aplicar, así como la jurisprudencia de las Audiencias y principalmente del Tribunal Supremo, serán los que señalen los márgenes de la actuación, pero los profesionales colaborativos trabajan con la autonomía de la voluntad y la posibilidad de negociar, en el marco del Derecho de Familia, con soluciones imaginativas que resuelvan los conflictos dejando atrás posiciones para lograr intereses, y que abarquen todos los aspectos del problema en cuestión.

¿Cuál es el papel del abogado colaborativo en el proceso de negociación?

  • Tendrá que participar o intervenir un abogado por cada parte.
  • Ambos serán los responsables del proceso, aunque las partes sean los dueños del resultado.
  • Acompañarán a su cliente en la búsqueda del acuerdo que satisfaga sus intereses en combinación con los de la otra parte, el esfuerzo de los abogados irá en este sentido: que todos ganen.
  • Será muy importante trabajar la comunicación cliente y letrado y además con la otra parte. Escuchar y hablar desde el yo, pero poniendo el foco en los problemas a resolver, no en los posicionamientos.
  • Para ello habrá que tener muy claro qué opción o alternativa tendría cada cual, si no se lograra el acuerdo.
  • Se trabaja entre los letrados bajo la cobertura de un documento previo de colaboración, con las bases y objetivos y determinación de los tiempos, lugares de reunión y terceros neutrales que participarán, si es el caso y hay necesidad.
  • Previamente habrán tenido que cerrar con el cliente un acuerdo-base para que este sepa con claridad los límites en los que podrán moverse, tenga claro que se ha renunciado a litigar, y que si no se logra un acuerdo el abogado no podrá asistirlo ante el Juzgado.
  • Es necesario que los abogados tengan un compromiso con los principios de la práctica colaborativa, que estén debidamente formados y puedan acreditarlo y que pertenezcan a alguna asociación o sección de su colegio de abogados.
  • Los abogados que tienen formación en mediación solo necesitan complementarla con prácticas colaborativas pues las bases y normativa de la mediación son muy semejantes a los de la colaboración.

 

Deberes del abogado colaborativo:

En líneas generales son los siguientes:

  • Formarse en negociación y práctica colaborativa cumpliendo los parámetros establecidos y aceptados por todas las asociaciones sobre la base de la IACP (Academia Internacional de Profesionales Colaborativos).
  • Renunciar y abstenerse de litigar sobre el asunto en colaboración.
  • Respetar los principios deontológicos de la profesión.
  • Respetar y hacer bandera de las reglas de la buena fe y confianza.
  • Compartir información con la otra parte; trasparencia, puesta a disposición de datos y documentos.
  • Confidencialidad acerca de todo lo que se trata en el proceso colaborativo.

 

Ventajas para el abogado colaborativo

Entre otras:

  • Poder ofrecer un producto competitivo y novedoso, en el que no muchos están formados para poder acometerlo.
  • Ampliar el ámbito de clientes destinatarios.
  • Obtener mayor satisfacción en el trabajo con los resultados más eficientes y prácticos.
  • Trabajar en un ámbito de confort, fijando los lugares y los tiempos.
  • Llegar a todos los aspectos del conflicto para darles solución, no solo a los legalmente delimitados.
  • Ofrecer un diseño creativo, en el que es fundamental la imaginación para buscar soluciones.
  • Obtener una relación más profunda y de equipo con los demás profesionales participantes.
  • Reducir la interrogante del resultado judicial.
  • Ayudar a los clientes a obtener sus propios acuerdos y participar en la solución de sus problemas, sin dejarlos en manos de terceros. Reduce incertidumbre.
  • Promover la confianza y respeto mutuo entre los clientes dejando abiertas vías de comunicación.

Para los clientes son muchas también las ventajas que se pueden deducir de lo que llevamos expuesto, si bien serán objeto de otro análisis.

Basten por ahora estas pinceladas para llamar la atención de los compañeros que sienten inquietud por abrir nuevos campos en su trabajo, que aspiran a una justicia más cercana, participada por sus propios destinatarios, y de quien aprender a navegar por el mar de la negociación, hacia nuevos horizontes, hacía una justicia de autocomposición, hacia una justicia para la paz.