Mediación y Arbitraje en Conflictos Familiares: apoyo y opciones
Gema Murciano
Codirectora de sepín Extranjería . Coordinadora de sepín Mediación y Arbitraje . Redacción Jurídica de Sepín
Aunque la mediación sigue un esquema más o menos consensuado en las siguientes etapas:
Sesión informativa
Información del conflicto o Arropamiento de la crisis
De posiciones a intereses
Generación de opciones de acuerdo
Negociación del acuerdo
ACUERDO / SIN ACUERDO
Como procedimiento flexible tendente a la consecución de acuerdos, dentro de un contexto judicializado podemos orientarla tanto como apoyo a una medida concreta, como para en un caso específico, valorar las opciones de las que se disponen.
Ya hemos comentado anteriormente que el acceso a la mediación se podría desarrollar en cualquier momento, antes de la vía judicial, durante, o al finalizar ésta, pero si nos referimos particularmente a conflictos judiciales en entornos familiares, la mediación puede ser óptima si tenemos en cuenta el momento del proceso legal en el que puede desarrollarse, y las clases de conflictos judicializados para que sea más efectiva.
La mayoría de los procedimientos de mediación que se producen durante la tramitación del proceso judicial, pueden darse en cualquier momento de éste, bien por sugerencia del juez, por una recomendación técnica, o por una petición de las partes intervinientes, incluidos los abogados de dichas partes:
Si nos hallamos ante la adopción de unas medidas provisionales, tenemos que tener en cuenta que la intervención debe ser rápida, la situación así lo requiere, y tanto la persona mediadora, como las partes intervinientes deben ser conscientes de la temporalidad de los acuerdos a los que consigan llegar, en el sentido de saber si continuarán con el proceso contencioso, o, si queda interrumpido al pasarse a un procedimiento de mutuo acuerdo, por tanto, la fase de Información del conflicto o arropamiento de la crisis, tenderá a desarrollarse sin tanta profundidad como nos gustaría.
Si las medidas provisionales ya han sido decididas judicialmente, el procedimiento mediador puede servir de apoyo para valorar esas medidas puestas en práctica y proponer cambios al juez, en lo que serían las medidas definitivas, con matices y adaptándolas a su realidad, o bien, unas totalmente diferentes. También es posible que las partes intervinientes consideren que las medidas propuestas son las idóneas y no sea necesario realizar nuevos cambios.
En ambos supuestos se requiere la suspensión del procedimiento para asegurarse de que las pautas confrontativas no interfieran en las pautas de cooperación.
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Una vez terminada esta etapa, en los procesos de ejecución y modificación de sentencia, hay que tener en cuenta el alargamiento del coste emocional y económico que ha motivado la ruptura, pasando la mediación, a ser utilizada como una herramienta de valoración de opciones: ¿merece la pena continuar litigando?,¿existe la posibilidad de reorientar alguna de las medidas y que puedan readaptarse a las necesidades reales o sobrevenidas?
Además de estos momentos concretos, la persona mediadora debe tener en cuenta las clases de conflictos que se va a encontrar en estos contextos tan específicos para llegar al objetivo, siguiendo la clasificación que realiza Bolaños:
En caso de conflictos estructurales, el objetivo será llegar a acuerdos totales, o en su defecto, acuerdos parciales sobre algunos de los conflictos planteados.
Los conflictos estructurales afectan sobre todo al ejercicio de las responsabilidades parentales, la estructura de estas relaciones, contribución económica, custodia, duración y forma de los tiempos compartidos con el progenitor no custodio, uso del domicilio familiar…
Suelen surgir tras la ruptura, al diseñarse el nuevo modelo familiar, o en el cambio en el ejercicio de la responsabilidad parental tras dicha ruptura: relaciones sociales, criterios educativos, nuevas parejas, nuevos hijos, cambios de domicilio…
Respecto a los conflictos de lealtades, el objetivo es sentar una nueva estructura positiva de la relación.
En ocasiones los hijos habidos en común pueden sentirse presionados afectivamente por alguno de los progenitores para asumir la lealtad de uno en detrimento del otro. Aunque suele ser normal que este tipo de situaciones aparezcan en cualquier ruptura conflictiva se suelen plantear en el juzgado si el hijo expresa su negativa a continuar relacionándose con uno de los progenitores, normalmente con el que no convive.
Este comportamiento supondrá un conflicto legal en el que ambos progenitores se culpan mutuamente de la actitud del niño, mientras que éste asume la posición del rechazo amparado por el progenitor con el que convive. Estos conflictos suelen plantearse sobre todo en las ejecuciones de sentencia.
En los conflictos por ausencias el objetivo es valorar la posibilidad de una relación y ponerla a funcionar de manera consensuada. Es recomendable un modelo de mediación progresiva que busque afianzar, consolidar, y normalizar la relación basada en acuerdos revisables según va evolucionando la relación.
Estamos hablando de casos en los que ha pasado un periodo de tiempo en el que uno de los progenitores ha estado ausente de la relación con sus hijos, normalmente debido a un período personal de transición evolutiva, bien sea una nueva pareja, un periodo postraumático, instigaciones familiares…transcurrido el cual, finalmente decide reiniciar el acceso a sus hijos a través de un procedimiento legal.
La persona mediadora debe tener en cuenta que el principal conflicto se plantea ante la desconfianza del progenitor con el que conviven para que el otro inicie una relación este tipo de conflictos suelen darse sobre todo en ejecución de sentencia.
Por último en los conflictos de invalidación donde uno de los progenitores puede acusar al otro, o bien de enfermedad, toxicomanías, o de algo más grave como son los malos tratos hacia los hijos, o abusos sexuales, pero también de otro tipo de comportamiento de suficiente entidad para evitar que continúe manteniendo contacto con los hijos de ambos, se debe tener en cuenta que la mediación puede estar contraindicada siendo más útil una intervención distinta, ante la dificultad que puede suponer una mediación dada la solidez e inmodificabilidad de las posiciones de las partes, y por rozar con supuestos donde la mediación no es aconsejable como herramienta idónea de solución de conflictos.