Concepto
|
2012
|
2013
|
Retenciones del Trabajo |
- Para los ejercicios 2012 y 2013 se introduce un gravamen complementario entre 0,75 y 7 puntos en función del tramo de la base liquidable (RDL 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público).
- Con efectos en 2012 y 2013 se eleva el tipo de retención del 35% al 42% de las retribuciones que perciban los administradores y miembros de los consejos de administración (RDL 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público).
- Se incrementa a 33.007,20 euros el importe de los rendimientos del trabajo para poder anticipar vía retenciones la deducción por inversión en vivienda habitual (RDL 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público).
- Con efectos en 2012 y 2013 se elevan del 15% al 21% las retenciones de actividades profesionales y rendimientos del trabajo derivados de la de la impartición de cursos, conferencias, etc.; desde el 2014 el tipo de retención será del 19% (RDL 20/2012,de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad).
|
- Desaparece la deducción por inversión en vivienda para nuevos compradores y por lo tanto desaparece la rebaja de un 2% en las retenciones del trabajo que la anticipaba (Ley 16/2012, de 26 de diciembre, de medidas tributarias).
- Se limita la reducción del 40% para rendimientos del trabajo irregulares superiores a 700.000€ y se suprime para los superiores a 1.000.000€ (Ley 16/2012, de 26 de diciembre, de medidas tributarias).
- Exención total (antes hasta el límite de 15.500€) de las prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único (RDL 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor).
|
Retenciones del Capital |
- Con efectos en 2012 y 2013 se eleva el tipo de retención del 19% al 21% (RDL 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público).
|
|
Retenciones de Arrendamientos |
- Con efectos en 2012 y 2013 se eleva el tipo de retención del 19% al 21% (RDL 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público).
|
|
Retenciones de Fondos de Inversión |
- Con efectos en 2012 y 2013 se eleva el tipo de retención del 19% al 21% (RDL 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público).
|
|
Retenciones sobre los Premios de Loterías |
|
- Quedan sujetos a retención del 20% los premios de loterías y apuestas en la cuantía que exceda de 2.500€ (Ley 16/2012, de 26 de diciembre, de medidas tributarias).
|
Pagos Fraccionados en IRPF |
|
- Para los nuevos empresarios en estimación directa se establece una reducción del 20% sobre los rendimientos netos, aplicable en el primer período impositivo en que el rendimiento neto resulte positivo y en el período impositivo siguiente a este (RDL 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor).
|
Cuota Diferencial en IRPF |
- Se elevan los tipos de gravamen hasta 2 puntos para rentas superiores a 120.000 euros (Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de presupuesto general del Estado para el año 2011).
- En la libertad de amortización en activos fijos nuevos se suprime la necesidad de mantener o aumentar el empleo (RDL 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo).
- Eliminación de la deducción por nacimiento de hijos (Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de presupuesto general del Estado para el año 2011).
|
- Para los ejercicios 2012 y 2013 se introduce un gravamen complementario entre 0,75 y 7 puntos en función del tramo de la base liquidable del ahorro (RDL 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público).
- Se suprime la compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda anterior a 20 de enero de 2006 (RDL 20/2012,de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad).
- Con efectos de 1 de enero de 2012 se permite compensar las pérdidas en el juego con el límite de las ganancias obtenidas (Ley 16/2012, de 26 de diciembre, de medidas tributarias).
|
Pagos Fraccionados en IS |
- Con efectos en los ejercicios 2012 y 2013 aplicable a los pagos fraccionados con presentación posterior al 15 de julio de 2012 se aumenta la base imponible con el 25% del importe de los dividendos y las rentas a los que resulte de aplicación la exención por doble imposición internacional; se incrementan los tipos impositivos para las entidades con un importe neto de la cifra de negocios superior a 10, 20 y 60 millones de euros; pasan del 21%, 24% y 27%, respectivamente, al 23%, 26% y 29% (RDL 20/2012,de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad).
- Se establece para 2012 y 2013 un pago fraccionado mínimo de un 8% del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias (4% para el pago fraccionado vencido el 20 de abril de 2012) para empresas con cifra superior de negocios a 20 millones de euros (RDL 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas la reducción del déficit público); en pagos fraccionados presentados con posterioridad al 15 de julio de 2012 se eleva el pago mínimo al 12% del resultado contable y se restringen las minoraciones (eliminando la compensación de bases negativas) a los pagos fraccionados anteriores (RDL 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad).
- Para los dividendos y plusvalías de fuente extranjera devengados en el año 2012 se introduce una opción de su sujeción a un gravamen especial y no integrarlos en la base imposible , el gravamen es de un 8% para los dividendos y plusvalías establecidos en la DA 15ª de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (RDL 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas la reducción del déficit público), y un 10% para los establecidos en la DA 17ª de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (RDL 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad).
- Para períodos impositivos iniciados en 2012 y 2013 se limita la deducción del fondo de comercio del 5% al 1% (RDL 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas la reducción del déficit público).
- Con carácter indefinido se deroga la libertad de amortización (12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas la reducción del déficit público).
- Para períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2012, en redacción vigente desde abril, no son deducibles los gastos financieros de créditos con entidades del grupo para la adquisición a otras entidades del grupo de participaciones o aportaciones de capital y desaparece la regla de subcapitalización sustituyéndose por un régimen de limitación a la deducibilidad de los gastos financieros a entidades que formen parte de un grupo, y en nueva redacción vigente desde la mitad de julio, se limitan dichos gastos para todas las sociedades (RDL 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas la reducción del déficit público y RDL 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad).
- Con efectos en 2012 y 2013 se aumenta la limitación a la compensación de bases imponibles negativas, del 75% al 50% en empresas con cifras de negocios superior a 60 millones de euros y del 50% al 25% en las que su cifra de negocios este comprendida entre los 20 y 60 millones y se reduce el límite anual máximo de deducción por inmovilizado intangible con vida útil indefinida (RDL 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad).
|
- Para los años 2013 y 2014 se limita al 70% del máximo previsto en tablas la deducción de las amortizaciones del inmovilizado material para grandes empresas (Ley 16/2012, de 26 de diciembre, de medidas tributarias).
- No deben presentar pagos fraccionados las sociedades que tributan a los tipos impositivos del 1% y 0% (Ley 16/2012, de 26 de diciembre, de medidas tributarias).
- No deducción de los gastos por extinción de relación laboral o mercantil de administradores y consejeros que excedan por el preceptor de la mayor cuantía entre 1.000.000€ y la establecida como obligatoria por el Estatuto de los Trabajadores (Ley 16/2012, de 26 de diciembre, de medidas tributarias).
|
Cuota Diferencial en IS |
- En la libertad de amortización en activos fijos nuevos se suprime la necesidad de mantener o aumentar el empleo (RDL 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo).
- El límite de la cifra de negocios para tener la consideración de empresa de reducida dimensión se eleva de 8 a 10 millones de euro, y se aumenta la parte de base imponible que tributa al tipo reducido de 120.202,41 a 300.000€ (RDL 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo).
- Se rebaja del 5% al 1% la deducción del fondo de comercio financiero y en las empresas con cifra de negocios igual o superior a 20 millones de euro se limita la compensación de bases imponibles negativas (RDL 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011).
|
- Se prorroga para el ejercicio 2012 el tipo de gravamen reducido para microempresas que mantienen o crean empleo por el RDL 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público y para el ejercicio 2013 por la Ley 16/2012, de 26 de diciembre, de medidas tributarias.
|
Impuesto sobre la Renta de No Residentes |
- Con efectos en 2012 y 2013 se incrementan del 24% al 24,75% el tipo general y del 19% al 21% el aplicable a las rentas transferidas al extranjero por establecimientos permanentes y a los dividendos, intereses y ganancias patrimoniales obtenidos sin mediación de establecimiento permanente (RDL 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público).
|
|
Gravámenes Especiales: Declaración Tributaria Especial y Regularización de Balances |
- Los contribuyentes del IRPF, IS o IRNR titulares de bienes o derechos no declarados podrán regularizar su situación tributaria presentando una declaración de ingreso del 10% de su valoración (RDL 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas la reducción del déficit público).
|
- Se establece un gravamen único del 5% sobre el saldo de la cuenta de actualización que aparezca en el balance correspondiente al ejercicio 2012 (Ley 16/2012, de 26 de diciembre, de medidas tributarias).
|
Impuestos Medioambientales |
|
- Se crean tres nuevos impuestos: sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, sobre el valor de la producción de combustible nuclear y residuos radiactivos y sobre el almacenamiento del combustible nuclear y los residuos radiactivos (Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética).
|
IVA |
- Se incrementan los tipos impositivos, con efectos desde el 1 de septiembre: el general para del 18% al 21%, el reducido del 8% al 10% y para ciertos bienes y servicios desde los tipos reducidos al general del 21%; se aumenta la compensación a tanto alzado a percibir por la venta de productos naturales: en las exportaciones agricolas o forestales para al 12%, y para las explotaciones ganaderas y pesqueras al 10,5%; se incrementan los tipos de recargo de equivalencia: el general del 4% al 5,2% y el reducido del 1% al 1,4% (RDL 20/2012,de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad).
- Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2012 la aplicación del tipo impositivo reducido del 4% a las entregas de viviendas (RDL 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público).
|
- La recaudación en los tres primeros trimestres del año sigue afectada por la subida de tipos introducida en 2012.
- A partir de 1 de enero se incrementa del 4% al 10% el tipo impositivo aplicable a las entregas de viviendas (RDL 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público).
|
Impuestos Especiales |
- Hidrocarburos: se reduce de 29€ por cada mil litros a 1€ por cada mil litros la bonificación del gasóleo profesional (RDL 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público).
- Tabacos: con efectos desde el 1 de abril se incrementa el impuesto específico de 12,7€ a 19€ por cada 1000 cigarrillos y se rebaja el tramo ad valore, del 57% al 55% (RDL 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas la reducción del déficit público); desde el 15 de julio se aumenta la fiscalidad de ciertas labores de tabaco, para evitar el desplazamiento del consumo hacia las de bajo precio, y a partir del 1 de septiembre para los cigarrillos se incrementa el impuesto específico a 19,2€ por cada 1000 cigarrillos y se rebaja el tramo ad valorem del 55% al 53,1% para compensar la subida del IVA (RDL 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad).
|
- Se suprime el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos y queda integrado en el Impuesto sobre Hidrocarburos; el tramo estatal de l IVMDH queda sustituido por el tipo estatatal especial del Impuesto sobre Hidrocarburos y el tramo autonómico del IVMDH queda sustituido por el tipo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos (Ley 2/2012, de 29 de junio, de presupuestos generales del Estado para 2012).
- Hidrocarburos. se establece un tipo impositivo para el gas natural y los biocarburantes y se suprimen exenciones en determinados productos energéticos utilizados para producir electricidad (Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética).
- Tabacos: se incrementa el impuesto mínimo desde 119,1€ por cada 1000 cigarrillos hasta 123,97€ y 132,97€, en este último caso si el precio de venta es inferior a 188,50€ por cada 1000 cigarrillos (Ley 16/2012, de 26 de diciembre, de medidas tributarias). A partir de julio se vuelve a incrementar el impuesto mínimo por cada 1000 cigarrillos hasta 128,65€ y 138,00€, en este último caso si el precio de venta es inferior a 196€, también se reduce el tipo proporcional y se incrementa el específico; además se incrementa el tipo impositivo específico que grava la picadura para liar (RDL 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación).
- Carbón: se suprime la exención del carbón destinado a la generación de energía eléctrica (Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética).
- Alcoholes: a partir de julio se incrementan los tipos impositivos en un 10% (RDL 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación).
|
Tasas |
|
- Se reorganizan y actualizan las tasas judiciales (Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y RDL 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita).
|