El blog jurídico de Sepín

Finaliza la ultraactividad de los Convenios Colectivos: negociación o mediación y arbitraje

Próximamente tendrá lugar el cumplimiento de la fecha límite establecida para negociar los Convenios que hubieran sido denunciados un año antes del día 8 de julio de 2013 y que no hubieran sido renovados respecto al mantenimiento de las condiciones de trabajo pactadas con la empresa, tal como fue establecido por Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. 

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Aportación de dictamen pericial cinco días antes de la audiencia previa

La aportación de los dictámenes periciales de parte en el juicio ordinario está sujeta a múltiples reglas pero siempre partiendo de una premisa general, tanto el art. 336.1 como el art. 265.1.4 LEC señalan la regla general consistente en que en todo procedimiento el demandante, principal o reconvencional, que decida presentar un dictamen pericial emitido a su instancia tiene la carga de aportarlo, en principio, «in limine litis»; esto es, junto con el escrito de la demanda, con los restantes documentos relativos al fondo en los que pretenda fundar el derecho afirmado.

Así, el art. 265, apdo. 1, n.º 4.º, establece con decisiva precisión que «a toda demanda o contestación habrán de acompañarse: (…) 4.º Los dictámenes periciales en que las partes apoyen sus pretensiones (…)».

 Por otro lado, el art. 336.3, relativo a la aportación con la demanda y a la contestación de dictámenes elaborados por peritos designados por las partes, señala: «Se entenderá que al demandante le es posible aportar con la demanda dictámenes escritos elaborados por perito por él designado, si no justifica cumplidamente que la defensa de su derecho no ha permitido demorar la interposición de aquélla hasta la obtención del dictamen».

 Vaya por delante que no es lo mismo la situación del demandante que la del demandado:

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Destitución del Presidente del Consejo tras el levantamiento de la sesión y en su ausencia

Interesante sentencia del Tribunal Supremo de 20 de mayo de 2013 sobre las funciones del Presidente del Consejo de administración. En concreto, en esta ocasión, se trata de la impugnación del Consejo por parte del Presidente por la aprobación de un acuerdo, el de su destitución, sin que estuviera previsto en el orden del día. La reunión había sido convocada por el propio Presidente y dos días antes de tener lugar la sesión, otros consejeros remitieron una propuesta de ampliación de asuntos a resolver en esta reunión. Una vez iniciada la reunión, a instancia del secretario del Consejo, se discutió la incorporación a los temas a tratar, de la redistribución de cargos dentro del propio Consejo. La mayoría de los consejeros votaron a favor, pero el Presidente consideró que no podía discutirse en esa reunión, sino que debía serlo en la siguiente, pues no había sido incluido en el orden del día con antelación suficiente. Por esa razón, dio por concluida la reunión, se marchó y, más tarde, convocó una nueva sesión para otro día, con los temas solicitados por los otros consejeros. En ausencia del Presidente, el resto de consejeros continuó la reunión y adoptó el acuerdo de cesar al Presidente del Consejo y nombrar para este cargo a otro.

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La neutralidad de la mediación y “subirse al balcón”

No hace mucho leí en la prensa, en relación con los numerosísimos despidos que iba a llevar a cabo Iberia, que los sindicatos firmarían la propuesta del mediador para, con ello, poner fin a la huelga que se había establecido como medio de protesta, algo que, a priori, va contra los principios informadores de la mediación.

Estos principios se recogen en el Título II de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles  y, a su vez, el art. 8 recoge precisamente la neutralidad, un distanciamiento con el conflicto de otras personas que conlleva, además, una no implicación personal.

La neutralidad aplicada a las personas debe entenderse como

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El interés del menor en los desahucios

¿Podemos alegar el interés superior de los menores para dilucidar todo conflicto jurídico en el que se vean inmersos? ¿Debe prevalecer este sobre cualquier otro interés legítimo con el que entre en conflicto? ¿Hemos creado un criterio y argumento jurídico que blinda a los menores frente a cualquier supuesto en el que se encuentren?

Es frecuente que el interés superior del menor sea el criterio que determine finalmente la adopción de decisiones en cuestiones como las crisis familiares y la protección de menores. Así, sucede en la fijación del régimen de guarda y custodia las visitas, las comunicaciones y estancias, la atribución del uso de la vivienda familiar, el derecho de los menores a ser oídos, etc. Pero la cuestión es si, en otros supuestos, por ejemplo, el de los desahucios, podría ser tenido en cuenta como el interés que finalmente guíe la decisión judicial.

Esto es lo que ha sucedido en un juicio de desahucio arrendaticio. El Auto del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 39 de Madrid, de 6 de marzo de 2013, acuerda la suspensión del lanzamiento de la demandada y sus tres hijos menores de edad del piso que ocupan hasta que finalice el curso escolar,

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La Reforma de los Arrendamientos Urbanos

Es difícil dar una opinión certera y completa en pocas líneas sobre la reforma de la LAU 29/1994, que regulará los nuevos contratos de viviendas a partir de mañana, 6 de junio de 2013, pues la realidad es que he necesitado más de 400 páginas para redactar una obra que recoge todos los pormenores.

No obstante, bastará decir que ahora la Ley está vigente y que, por tanto, guste o no, hay que sujetarse a ella. Soy crítico en general, pues complica las hasta ahora sencillas relaciones entre el arrendador y el arrendatario de la vivienda.

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La residencia tenía un precio

El pasado día 24 esperábamos expectantes las noticias del Consejo de Ministros, y esta vez con un interés especial puesto en el Proyecto de Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

 Dado que será una norma que alcance a bastantes aspectos, nos vamos a centrar en los que atañen al ámbito del Derecho de Extranjería. Como ya nos avanzaban en noviembre, finalmente parece que será muy fácil obtener una autorización de residencia en España.

 De la documentación facilitada por el Gobierno se extrae que 

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Excepciones de contrato no cumplido y de contrato cumplido defectuosamente

Son muchos los casos en los que el deudor de una obligación recíproca se encuentra con que el acreedor no ha cumplido con su parte de la prestación o lo ha hecho de forma defectuosa, pudiendo recurrir en estos casos a un remedio defensivo creado por la doctrina jurisprudencial y materializado en las excepciones de contrato no cumplido (exceptio non adimpleti contractus), y en la de contrato no cumplido adecuadamente (exceptio non rite adimpleti contractus)  y que suponen una negativa provisional al pago que suspende, o paraliza la ejecución de la prestación a su cargo mientras la otra parte no cumpla con exactitud.

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¡Cuidado con el perro!¿Debe tener un seguro?

SI, y aunque el aseguramiento solo es obligatorio en el caso de que el animal se considere potencialmente peligroso, si el perro no entra en esa categoría, es altamente recomendable tenerlo asegurado porque entre otras razones a considerar, nuestro Código Civil en su art. 1905 aplica en esta materia uno de los pocos casos de presunción de culpa: La del poseedor del animal por los perjuicios que cause. Importante matiz, no hace falta ser el propietario, basta con ser el poseedor del animal para responder incluso en el caso de pérdida o extravío del mismo, aunque hay causas de exoneración de esa responsabilidad, que se expondrán a continuación, así como las posibles situaciones a las que nos puede llevar los daños que provoque o que le causen a nuestro perro, pudiendo incluso llegar a incurrir en una falta penal.

Por lo tanto,  se debe tener en cuenta si hay obligatoriedad de asegurarlo, y para ello es necesario averiguar si el perro es potencialmente peligroso,

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