Opositor que firma el ejercicio rompiendo el anonimato...¿y si no dicen nada las bases?
Las consecuencias de esta ruptura del anonimato, cuya exigencia parece darse por hecho en todo proceso selectivo, pese a no estar indicado en las bases de la convocatoria, es la interesantísima y curiosa cuestión a la que acaba de enfrentarse la Sala de lo Contencioso-Administrativo en su labor de fijar doctrina y que ha resuelto en su Sentencia 582/2025, de 19 de mayo (SP/SENT/1257724).