Opositor que firma el ejercicio rompiendo el anonimato...¿y si no dicen nada las bases?

Julián López Martínez
Director de Sepín Administrativo. Abogado
Las consecuencias de esta ruptura del anonimato, cuya exigencia parece darse por hecho en todo proceso selectivo, pese a no estar indicado en las bases de la convocatoria, es la interesantísima y curiosa cuestión a la que acaba de enfrentarse la Sala de lo Contencioso-Administrativo en su labor de fijar doctrina y que ha resuelto en su Sentencia 582/2025, de 19 de mayo (SP/SENT/1257724).
En concreto, en el auto de admisión del recurso de casación se fijó la siguiente cuestión como susceptible de interés casacional:
“es necesario que en las bases de la convocatoria de un proceso selectivo se establezca expresamente la obligación de garantizar el anonimato de los aspirantes en las pruebas que sus características así lo permitan, o es consustancial esta regla a los principios constitucionales que rigen el acceso a la función pública. De modo complementario, determinar el alcance que el incumplimiento del deber de abstención tiene sobre la validez del acto administrativo que excluye en el caso examinado a un aspirante de un proceso selectivo por no respetar el anonimato”.
La cuestión tuvo su origen en un proceso selectivo para cubrir plazas vacantes de Facultativo Especialista de Área en Anestesiología convocadas por el Servicio de Salud de las Islas Baleares; en dicho proceso, el recurrente no se incluyó en la lista de aspirantes que habían superado la fase de oposición indicándose la siguiente razón: "no calificado por haber firmado el examen rompiendo así el anonimato del proceso selectivo".
- El TSJ de las Islas Baleares dio la razón al opositor
En efecto, el Tribunal Superior de Justicia autonómico (TSJ Baleares, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, 458/2022, de 18 de julio - SP/SENT/1156627-) revocó la resolución desestimatoria del recurso de alzada que había interpuesto el aspirante contra su exclusión. En los antecedentes de aquella Sentencia se explicaba que al contrario que en la convocatoria controvertida, en la inmediatamente anterior las bases sí que imponían expresamente “excluir a los examinados en cuyas hojas de examen figuren nombre, marcas o signos que permitan conocer su identidad'. Por este motivo, la Sentencia de instancia consideró que dado que en esta convocatoria no existía ni norma, ni regla ni indicación expresa en sentido contrario, la insuficiente precisión de la convocatoria corría por cuenta de la Administración.
Y, en atención a lo anterior, el TSJ de Baleares ordenó retrotraer el procedimiento para que el examen del concreto aspirante fuese corregido por otro Tribunal distinto.
- El Supremo confirma la sentencia de instancia
La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación presentado por la representación letrada de la Comunidad Autónoma de la Islas Baleares.
El Tribunal Supremo comienza repasando su amplia doctrina jurisprudencial sobre el anonimato de los aspirantes en las pruebas escritas de acceso a la función pública, indicando que, en efecto, el anonimato permite respetar los principios constitucionales de acceso a la función pública en condiciones de igualdad y de acuerdo a los criterios de mérito y capacidad (arts. 23 y 103 de la Constitución Española -SP/LEG/2314-).
Sin embargo, considera, que el hecho de que en este concreto proceso selectivo no se diera instrucción concreta al aspirante de que debía mantener el anonimato ni de la sanción que conllevaría su falta de observancia, provoca la necesidad de confirmar la decisión de la Sala del TSJ en el sentido de que la corrección del ejercicio debidamente anonimizado se lleve a cabo por otro Tribunal, en lugar de optar por una decisión tan radical como su exclusión.