Alquiler en primera línea de playa, ITP incluido en el precio
Aunque no se conozca de común, todo arrendamiento de un inmueble que se encuentre exento de tributar por el Impuesto sobre el Valor Añadido y cuyo destino principal sea el de vivienda, habrá de ser objeto de tributación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
Así queda preceptuado en el art. 7.1 b) del RDLeg. 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que indica que “Son transmisiones patrimoniales sujetas (…) B) La constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas, salvo cuando estas últimas tengan por objeto la cesión del derecho a utilizar infraestructuras ferroviarias o inmuebles o instalaciones en puertos y en aeropuertos”.