El blog jurídico de Sepín

Si vendo mi propiedad, ¿se lo debo comunicar a la Comunidad?

La respuesta, al menos hasta hoy, mes de marzo de 2014, es distinta si la finca está ubicada en Cataluña o en el resto de España, aunque, si finalmente se aprueba la modificación del Libro Quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales,  esta sería la misma.

No obstante, repito, la situación en estos momentos es diferente. En este último supuesto estatal, la persona obligada a comunicar este cambio de titularidad de la vivienda o local es el vendedor, como establece el art. 9.1 i) LPH, así, el transmitente deberá notificar al secretario de la Comunidad (o a cualquier representante de la Junta de Gobierno, conforme al art. 13 al que esta misma regla se remite), por un medio por el que se pueda tener constancia de los datos del nuevo titular, con la carga de seguir respondiendo de forma solidaria al pago de los gastos habidos con posterioridad a la transmisión, con independencia del derecho de repetir entre las partes.

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Principales novedades de la modificación de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios

El pasado 28 de marzo de 2014 se publicó en el BOE la Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y Otras Leyes Complementarias, que adapta el texto de 2007 a la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores.

Entre las novedades más relevantes establecidas por esta Ley, cabe destacar las siguientes:

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Resumen de las Jornadas de Derecho Penal empresarial celebradas los días 20 y 27 de marzo de 2014 en el Ilustre Colegio de Abogados de las Islas Baleares

La Fundación para la Práctica Jurídica del ICAIB, en colaboración con la Editorial Jurídica Sepín, organizó las Jornadas de Derecho Penal empresarial que se celebraron los pasados días 20 y 27 de marzo de 2014 en el Salón de Actos del ICAIB y que pudieron seguirse por videoconferencia desde todas las sedes colegiales (Inca, Manacor, Ibiza y Menorca).

La inauguración de las Jornadas tuvo lugar el 20 de marzo, con la ponencia del Magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo y Coordinador de la materia penal de Sepín, José Manuel Maza Martín, titulada “Responsabilidad penal empresarial«. El panorama que se avecina: implantación de protocolos de prevención como causa de exoneración y responsabilidad penal del directivo por la no implantación de medidas de control”. El ponente abordó con claridad expositiva y de modo ciertamente didáctico la materia que integra el expresado sugerente título; una materia novedosa, que rompe con los esquemas tradicionales, y con la que, sin duda, el Abogado (penalista o no) y el Asesor de empresa lato sensu, deben familiarizarse cuanto antes y adaptarse a la misma para garantizar la tutela preventiva de sus clientes.

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Puntos negros en las carreteras y responsabilidad de la Administración

Miguel Guerra Pérez

Codirector de Sepin Tráfico. Abogado

Según datos publicados por Fomento la red de carreteras de España tenía, a 31 de diciembre de 2012, 165.593 Km. de los cuales 26.038 (RCE) están gestionados por la Administración Central y acogen el 51,6% del tráfico. 71.385 Km. están gestionados por las Comunidades Autónomas (42,6% del tráfico) y 68.174 por las Diputaciones (5,8% restante). Además, existen 372.872 Km. de carreteras interurbanas gestionadas por los Ayuntamientos y otros organismos que acogen un 10% del tráfico total, según estimaciones de la Dirección General de Carreteras (DGC).

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La necesaria reforma de la regulación del indulto

La figura del indulto aparece con frecuencia en nuestra prensa con motivo de su solicitud por parte de políticos, jueces u otros personajes conocidos condenados o en casos llamativos, o con ocasión de su concesión o rechazo por el Gobierno en esos supuestos. A mi juicio muchas veces la presencia mediática de esta institución está plenamente justificada, aunque en otras se trata con abierta demagogia, populismo y/o con gafas ideológicas. Es una medida que se presta fácilmente a la polémica como expresión de la supuesta arbitrariedad de la alta autoridad que tiene la facultad de concederla o rechazarla.

¿En qué consiste la llamada “gracia del indulto”? Es una potestad discrecional, de carácter excepcional, atribuida

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Diferencias entre la rescisión y la resolución de los contratos

La ineficacia de los contratos, que supone que los mismos no produzcan efectos, es uno de los conceptos más oscuros de nuestro derecho, motivado por el confusionismo del propio Código Civil, que hace referencia de modo indistinto a la inexistencia, invalidez, nulidad, anulabilidad, rescisión y resolución. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha ido clarificando cada una de estas figuras distinguiendo el contrato nulo, del anulable y rescindible y de la resolución contractual.

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Encuesta sobre la violencia contra las mujeres en el ámbito de la Unión Europea

La Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea  ha llevado a cabo la mayor encuesta sobre la violencia contra las mujeres  realizada hasta el momento. Previa formación del personal encuestador, se han formulado preguntas a mujeres de todo el ámbito de la Unión Europea sobre experiencias e incidentes vividos desde la edad de 15 años hasta los 12 meses previos a la entrevista.

El estudio parte de una petición de datos sobre violencia contra las mujeres del Parlamento Europeo, para ser utilizados en la elaboración de políticas y acciones para combatir esta vulneración de los derechos humanos. Porque la violencia contra las mujeres es una vulneración de los derechos fundamentales de la mujer en lo que respecta a la dignidad y a la igualdad.

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¡Actualizado el baremo de tráfico para el 2014¡ Fuera de ese ámbito ¿es de aplicación preceptiva u orientativa?

Tras un retraso considerable respecto de años anteriores en los que se aprobó en el mes de enero, por fin, en el BOE n.º 64, del sábado 15 de marzo de 2014, se publicó el esperadísimo Baremo para 2014, mediante la resolución de 5 de marzo de 2014, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, que establece las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicar el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. El texto completo de este y los anteriores baremos se puede consultar en la sección de Utilidades de la pagina web de Sepin.

Recordemos que el reconocimiento de la vinculación del baremo a los supuestos de tráfico se produjo a raíz de la Sentencia del Tribunal Constitucional 181/2000 de 29 junio,  pero en los casos de daños personales en los que sea preciso determinar indemnizaciones, fuera del ámbito circulatorio, como en los supuestos de responsabilidad civil o penal médica, ¿es de aplicación obligatoria?.

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Devolución de las cantidades abonadas por la aplicación de una cláusula suelo que es declarada nula

Tras la ya famosa sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 (SP/SENT/714489), sobre la nulidad de ciertas cláusulas contenidas en un préstamo hipotecario por su falta de transparencia, muchos ciudadanos que tienen en sus hipotecas incorporada una cláusula suelo,han empezado a interponer la correspondiente demanda contra la entidad financiera, solicitando la declaración de nulidad de las citadas cláusulas, así como la devolución del dinero abonado de más por su aplicación.

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Las «rebajas» de Cortefiel

Las rebajas en sí ya acabaron, pero la reducción salarial en las comisiones de los empleados del grupo Cortefiel ha sido ratificada por Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 27 de enero de 2014, tras la justificación previa y razonada dada por la Audiencia Nacional al acreditarse la disminución de las ventas.

Esta confirmación del alto Tribunal no hace más que llevar a cabo la aplicación de la reforma laboral en base al art. 41.1 del Estatuto de los Trabajadores, en atención a las posibilidades del empresario para acordar las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Considerando tales, las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.

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