El blog jurídico de Sepín

Muchos gatos y pocos cascabeles (I)

Tras la lectura de la EM de la Directiva 2014/17 (SP/LEG/13945), donde quedan plasmadas las pretensiones del legislador europeo, el título de este post que más se ajusta al texto es: muchos gatos y pocos cascabeles. Y esto es porque pone de relieve toda una serie de aspectos nocivos y perjudiciales de la praxis bancaria, pero no proporciona suficientes instrumentos ni eficaces ni demasiado factibles para evitarlos.

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Fin a las llamadas comerciales en horario nocturno y fines de semana

Muy probablemente la gran mayoría de los ciudadanos que residimos en España hemos sufrido en alguna ocasión, tanto en nuestras líneas de teléfono fijo como en los dispositivos móviles, llamadas comerciales de empresas que tratan de vendernos sus productos o servicios, convirtiéndose la realización de dichas llamadas en una práctica más que habitual.

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Alrededor de la mesa de mediación

No cabe la menor duda de que la mediación promueve el diálogo. El mediador, durante su formación, ha aprendido cómo favorecerlo, pero, además, debe ser consciente de que hay detalles que pueden facilitarlo y crear un espacio neutral, donde las partes se sientan cómodas y puedan explayarse.

Siempre se ha dicho que una imagen vale más que mil palabras. En mediación, la imagen también cuenta, empezando por

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Bancos VS. Ciudadanos: la última palabra la tiene Tributos

Recientemente, han adquirido una especial trascendencia en los medios de comunicación las decisiones judiciales en las que intervienen, como sujetos, ciudadanos frente a distintas entidades bancarias, en especial aquellas resoluciones judiciales en las que se estiman las pretensiones de los primeros. Ahora bien, tras «vencer» en los procedimientos o en las negociaciones se han de conocer los aspectos fiscales referidos a la transmisión patrimonial de las acciones, participaciones, inmuebles, etc. o, al tratamiento fiscal de la supresión de determinadas cláusulas contractuales que son calificadas como abusivas.

Consecuentemente, sin que ello sirva para desanimar a que se promuevan este tipo de acciones judiciales, en orden a reflejar los aspectos tributarios en estas situaciones, exponemos los principales criterios que la Dirección General de Tributos adopta con relación a la eliminación de las cláusulas suelo y sobre la contratación de acciones y participaciones preferentes:

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Monitorio: ¿sirven las simples fotocopias? la eterna pregunta

Sí, aunque parezca mentira, trece años después de la entrada en vigor de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil una pregunta aparentemente simple como esta sigue dando lugar a respuestas y resoluciones judiciales contrapuestas, e incluso llegando más lejos nos atrevemos a decir que España está dividida entre partidarios y detractores de la fotocopia.

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Al fallecimiento del arrendatario de la vivienda, ¿el cónyuge debe notificar la subrogación?

La cuestión sobre la situación jurídica del cónyuge en caso de fallecimiento del arrendatario de la vivienda, cuando únicamente este último había firmado el contrato y teniendo en cuenta los distintos regimenes matrimoniales, siempre ha suscitado polémica. Esta situación dio lugar a varias posturas, tanto de la doctrina como de los Tribunales,  acerca de si era necesaria la notificación de la subrogación a la muerte del arrendatario, o bien, si existía cotitularidad en el arrendamiento, en cuyo caso no hacía falta esta comunicación al arrendador.

Hay que advertir de que esta discusión no tenía lugar cuando el piso se había alquilado por uno de los cónyuges antes del matrimonio, estando soltero, pero, por el contrario, sí existían notables diferencias en la doctrina (SP/DOCT/2425) y en las distintas Audiencias Provinciales cuando el arrendamiento se contrataba constante matrimonio y se había firmado por una sola de las partes y por el régimen de gananciales.

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Telecinco pierde en apelación la pugna contra Youtube

La Sección 28.ª de la AP de Madrid, en su Sentencia de 14 de enero de 2014, ha resuelto el recurso interpuesto por Telecinco ante la sentencia adoptada en primera instancia por el Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de Madrid que desestimó su demanda dirigida contra Youtube, mediante la cual le reclamaba su responsabilidad a raíz de la difusión y utilización de vídeos sobre los que Telecinco ostenta derechos de propiedad intelectual.

La sentencia, que será objeto de recurso de casación, realiza tres afirmaciones:

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¿Adiós a la Justicia Universal?

Muy a grandes rasgos, el principio de «justicia universal» o “justicia mundial” busca que no queden impunes determinados delitos de los denominados “contra la humanidad”, de tal forma que permite a un Estado, como integrante de ese ente que se llama “Comunidad Internacional”, perseguir, investigar y enjuiciar esos delitos, aunque se cometan fuera de su territorio nacional y con independencia de la nacionalidad de su autor. El Congreso de Derecho Internacional celebrado en Cracovia

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