El Juez juzgado

Los informativos y periódicos están dando especial cobertura estos días a un juicio al que se ha querido elevar a la categoría de mediático porque lo que se enjuicia es la decisión de un Juez de Instrucción que ordenó la prisión de un conocido banquero. Esta decisión fue muy aplaudida en su día por buena parte de la llamada “opinión pública”, pero fue revocada por la Audiencia Provincial tras el correspondiente recurso por haber sido adoptada de una forma “irregular”. En el juicio que hoy nos ocupa lo que se está examinando exclusivamente es si esa decisión del Juez fue ordenada por el mismo mediante una conducta incardinable en el Código Penal, o por el contrario, si la “irregularidad” de esa decisión queda fuera del campo punitivo. Punto. Aunque viendo o leyendo algunas informaciones lo parezca, aquí no se está analizando la conducta del banquero, que sí lo esta siendo en otro procedimiento judicial, sino exclusivamente aquella decisión del Juez de ordenar el ingreso en prisión del mismo.

Ciertamente este procedimiento contra el Juez, con cámaras de televisión presentes, e imágenes del mismo todos los días en nuestros telediarios, se ha convertido literalmente en un esperpento bochornoso que no hace otra cosa, en mi modesta opinión, que deteriorar muy seriamente la imagen de “la Justicia”, con estrategias que alguna de ellas sugiere, si no evidencia, una dudosa buena fe procesal y expresiones en el plenario tan insólitas como que el acusado solicita la suspensión del acto para salir de la Sala a llorar, o comentarios a su Letrado captados por el micrófono abierto. Y todo esto con luces y taquígrafos. Una pena. Es admirable la forma en que el Tribunal está manejando el peculiar desarrollo del juicio, pero la verdad es que me da vergüenza ajena asomarme a la televisión o a los periódicos y ver o leer información acerca de este sinsentido.

Y mas cuando se jalea al acusado como si fuera Robin Hood por haberse atrevido a encarcelar a un señor muy poderoso, sin querer ni siquiera oir si su decisión fue o no ajustada a Derecho, como si los Jueces y Magistrados estuvieran por encima del bien y del mal y no se hallaran sometidos al imperio de la Ley, como todos los demás mortales.

Los Jueces y Magistrados también son humanos -aunque algunos de ellos no lo parezcan por el trato que reciben de ciertos sectores- y como tales se pueden equivocar, e incluso en casos muy extremos y excepcionales pueden llegar a cometer delitos, como por ejemplo el de prevaricación judicial. No hace mucho se produjo una condena por este delito a un conocido Magistrado, que le apartó de la carrera (SP/SENT/660465), aunque ciertamente el juicio, también mediático, se desarrolló por cauces de “normalidad” procesal.

Los Jueces y Magistrados, como los demás ciudadanos, no son intocables. Actúan con arreglo a los principios de independencia, responsabilidad y sumisión a la Ley, referidos en el art. 117 de la Constitución Española. Nuestro Estado de Derecho permite actuar contra ellos en caso de extralimitación y prevé desde sanciones disciplinarias hasta penales para los supuestos mas graves.

No estoy prejuzgando la conducta del Juez que aquí nos ocupa, Dios me libre, pues obviamente desconozco el sustrato y pormenores fácticos que se analizan en el juicio y las pruebas propuestas por las partes, acusaciones pública y privada y defensas, y las que se han admitido y practicado. Ya he comentado aquí mismo en un blog anterior mi negativa a opinar sobre el fondo de un asunto respecto del que no cuento con elementos serios para poder hacerlo. Este es ese caso. Solo las partes y el Tribunal cuentan con todos esos elementos y será este último quien sobre esa base habrá de pronunciarse a través de la sentencia, en sentido absolutorio o, en su caso, condenatorio. Algunos fuera del juicio e incluso del mundo del Derecho ya han puesto “sus” sentencias, unos en un sentido y otros en otro. Hay tanto apasionamiento como ignorancia. Es un personaje que genera simpatías y odios. Aquí solo critico desde el exterior el espectáculo teatral en que se ha convertido el juicio.

Como hemos apuntado, se enjuicia si en su orden de prisión del banquero el repetido Juez ha incurrido o no en alguna de las modalidades del delito de prevaricación judicial castigadas en los arts. 446 o 447 del Código Penal.

La conducta cuenta con un primer elemento objetivo consistente en el dictado de una resolución injusta, entendida como aquella que no se adapte a los parámetros de legalidad que marca nuestro ordenamiento jurídico, en patente, manifiesta y evidente contradicción al mismo. Y un elemento subjetivo, constituido por un dolo directo (“a sabiendas”, art. 446 CP SP/DOCT/14820) o una imprudencia temeraria (“imprudencia grave o ignorancia inexcusable”, art. 447 CP SP/DOCT/14821).

Constituyendo el objeto del juicio que aquí comentamos el dictado de auto de prisión (en concreto dos autos sucesivos, que sugiere continuidad) en principio lo que en el mismo se está ventilando es si la conducta del Juez encaja en:

a) El dictado a sabiendas de “cualquier otra sentencia o resolución injustas” a que se refiere el art. 446.3, que se castiga con pena de multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 10 a 20 años.

b) Un retardo malicioso (“provocado para conseguir cualquier finalidad ilegítima”) en la administración de justicia, que es otra modalidad de prevaricación, que el art. 449.1 SP/DOCT/14823 sanciona con pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 6 meses a 4 años.

c) Y un delito contra la libertad individual del art. 530 CP SP/DOCT/14920 que castiga la privación de libertad -en una causa por delito- de un detenido, preso o sentenciado, violando los plazos o demás garantías constitucionales o legales. La pena para esta conducta es también de inhabilitación especial para empleo o cargo público, por tiempo de 4 a 8 años.

Los intentos del juez de conseguir la suspensión y dilación del juicio obedecen claramente a evitar el dictado de una eventual sentencia condenatoria antes de las elecciones europeas a las que los españoles estamos convocados el próximo 25 de mayo, a las que el mismo se presenta como líder de su recién creado partido político.

Visto lo visto, no tengo muchas esperanzas de que una vez se resuelva la recusación de los miembros del Tribunal que ha planteado el acusado, y se reanude o reinicie el acto del juicio, éste siga sus cauces convencionales.

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