Aunque no se conozca de común, todo arrendamiento de un inmueble que se encuentre exento de tributar por el Impuesto sobre el Valor Añadido y cuyo destino principal sea el de vivienda, habrá de ser objeto de tributación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
Así queda preceptuado en el art. 7.1 b) del RDLeg. 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que indica que “Son transmisiones patrimoniales sujetas (…) B) La constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas, salvo cuando estas últimas tengan por objeto la cesión del derecho a utilizar infraestructuras ferroviarias o inmuebles o instalaciones en puertos y en aeropuertos”.