El blog jurídico de Sepín

20- Noes a las tasas judiciales

Hoy 20 de noviembre de 2014 se cumple el segundo aniversario  de la nefasta Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas Tasas en el Ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses posteriormente modificada por el Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero, que derogó las antiguas tasas judiciales e implantó y generalizó el sistema de tasas vigente y serán muchos los que en redes sociales (especial referencia debo hacer a la brigada twittera), blogs, calles, Colegios de abogados solicitarán, una vez más, su derogación.

Así se espera que a las 22 horas cuando se libere el hastag #nochesintasas ojalá sea un trending topic una vez más.

Estamos sin duda una de las Leyes más injustas y desproporcionadas de este país dictadas en los últimos años, un país en el que cada día no paramos de sorprendernos por la falta de calidad de nuestros textos legislativos que obligan una y otra vez a su revisión y que merecen, como en este caso, la más dura de las críticas, y no sólo políticas o de oportunidad, sino también técnica.

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Imputación de Doña Cristina de Borbón por delito fiscal pero no por blanqueo

Dentro de los innumerables casos de corrupción política que actualmente se están investigando por los órganos judiciales españoles, uno de los que mas repercusión mediática viene teniendo desde 2010, es el llamado caso “Noos”, que nació como una derivación –pieza separada- del denominado caso “Palma Arena”. Y mas estos días en que la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca ha dictado un Auto por el que se confirma la imputación de Doña Cristina de Borbón por delito fiscal fijada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Palma de Mallorca, aunque se rechaza por el delito de blanqueo de capitales, puntos a los que aludiremos mas abajo.

Según el relato del auto recurrido, básicamente todo gira entorno a la “Asociación Instituto Noos”, en la que Don Iñaki Urdangarín figuraba como Presidente, su esposa como vocal y el secretario personal de esta como tesorero, extremos

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Responsabilidad patrimonial de la administración pública en caso de daños causados por empresas contratistas

El art. 214 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) no tiene una interpretación tan simple como puede desprenderse de una primera lectura del mismo, y puede abrir la vía al ciudadano para exigir la responsabilidad objetiva de la Administración Pública en aquellos casos en que el daño haya sido causado por la empresa contratada por esta administración, y ésta última no haya respetado ciertas normas procedimentales.

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Gala premios AMMI de 2014

 

Y ya son cuatro. Cuatro años durante los que se ha reconocido a la mediación como herramienta de gestión de conflictos, y dónde ese reconocimiento alcanza a todas las personas que de alguna manera trabajan por y para la mediación, investigando y permitiendo que la ciudadanía en general sea consciente de su utilidad, así que mediadores, abogados, graduados sociales, juristas y medios de comunicación nos dimos cita en Universidad de Comillas (ICAI-ICADE), en un ambiente relajado y festivo.

En la presentación de la Gala hubo oportunidad de escuchar a

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¿Es obligatorio asumir el cargo de Presidente?

La respuesta es positiva, ya se trate de persona física o jurídica, el propietario designado debe asumir el cargo, como así lo señala la sentencia de la AP Asturias, Sec. 4.ª, 23-3-1998 (SP/SENT/14867).

El art 13.2 de la citada LPH, establece que el Presidente será nombrado entre los comuneros, por lo que no existirá, en principio, exoneración alguna, es decir, todos los propietarios tienen la obligación de asumir el cargo, ni siquiera la Junta puede prohibir a un propietario jubilado este ejercicio, como señala la sentencia de la  AP Madrid, Sec. 19.ª, de 16 de enero de 1997 (SP/SENT/14266).

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Suma y sigue para el 2015: nuevas propuestas modificadoras para IVA e IRPF

El Ministerio de Hacienda y de Administraciones Públicas ha dado a conocer, recientemente, dos anteproyectos normativos de modificación del Reglamento del IRPF y del Reglamento del IVA , con efectos sobre la facturación, los procedimientos de gestión, la inspección tributaria y las actuaciones tributarias, encontrándose actualmente ambos textos legislativos cercanos a la finalización de la fase de información pública.

Estas modificaciones se añaden al paquete de medidas modificadoras de carácter tributario, actualmente pendientes de aprobación por el Congreso de los Diputados, que marcaban pautas para el ejercicio del 2015, y tenían como objetivos: la reducción de la carga tributaria de los rendimientos del trabajo, la elevación del importe de los mínimos personales y familiares, la nueva tributación de las indemnizaciones derivadas de la extinción de las relaciones laborales, la intensificación de la lucha contra el fraude fiscal y una minoración del número de tramos impositivos y de los tipos marginales aplicables.

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¿Qué traspasos de local de negocio se extinguen el próximo 24 de noviembre?

¡Tengo que cerrar el negocio!  ¡se acaba el alquiler en el que llevo toda la vida! ¡termina mi traspaso!….., se escucha últimamente en numerosos medios de comunicación. No hay que alarmarse, nada es como parece, ni mucho menos como lo cuentan algunos medios que están causando cada día más confusiones, incluso señalan la aprobación de una nueva Ley de arrendamientos y nada más lejos (solo faltaba una nueva a los que nos dedicamos a estos menesteres….). Pues bien, la extinción de los contratos de local de negocio no afecta a TODOS los arrendamientos, hay que tener muy presente la fecha, ya que será únicamente para aquellos anteriores al 9 de mayo de 1985, que aparecen regulados en la Disposición Transitoria Tercera de la LAU 29/94, donde en el momento de su aprobación se fijaron para estos contratos con prórroga forzosa, una fecha concreta de extinción, entonces lejana, pero a la que llegamos en unas semanas.

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¿Interpongo un monitorio o me voy directamente al verbal u ordinario?

Ante la existencia de una deuda ¿interpongo un monitorio o acudo directamente al declarativo?

Esta sencilla pregunta nos la hemos planteado mil veces todos los Letrados –yo lo sigo haciendo cada vez que se sienta un cliente en el despacho- y desde luego este post no pretende dar una respuesta tajante o incuestionable, porque sin duda sería erróneo sentar cátedra. Tan solo poner de manifiesto algunos de los criterios a tener en cuenta, algunas de las ventajas e inconvenientes que una y otra opción pueden presentar para poder tomar -al menos teóricamente en la cabeza- la decisión más acertada posible.

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