El blog jurídico de Sepín

La facultad moderadora en la imposición de costas en la jurisdicción contencioso-administrativa: un sistema injusto

Hasta finales de 2012, la regla general en la jurisdicción contencioso-administrativa era la no imposición de las costas procesales en la primera instancia, pues la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (SP/LEG/2922) sólo preveía éstas cuando el juez apreciara “mala fe o temeridad” en la parte que sostuviere su acción o interpusiere los recursos.

Desde mi punto de vista esa postura era un tremendo error; por un lado, y en palabras de un Magistrado especialista en el orden contencioso, “fomentaba una litigiosidad artificial basada, en muchas ocasiones, en pretensiones insostenibles”; por otro lado, castigaba a los ciudadanos que, con la razón de su lado, se veían obligados a asumir los costes de un proceso para lograr que judicialmente se revirtiera la contumaz negativa (cuando no el silencio, aún más grave) de la Administración en vía administrativa.

Desde luego, el régimen del vencimiento, establecido ya en la jurisdicción civil desde antaño, parece a todas luces el más justo posible. Si un juez consideraba que el acto administrativo frente al que recurrías era nulo, porqué no iba a asumir la Administración los costes que ella te había generado y, a sensu contrario, si un ciudadano se empeñaba en litigar frente a una actuación administrativa legitima, porque la sociedad debía asumir los costes de ese proceso estéril.

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La empresa familiar, cóctel perfecto para la mediación (II). El Protocolo Familiar

Aunque, como ya vimos anteriormente, la mediación como herramienta logra sus mejores resultados apaciguando conflictos, el clima que llega a crearse en las sesiones abre la puerta para ser el espacio idóneo dónde desarrollar el Protocolo Familiar, un convenio de una naturaleza jurídica más o menos compleja y cuyo contenido son los acuerdos o pactos a los que se han llegado mediante la intervención y colaboración de todos los interesados, los socios-familiares. Esta implicación en su elaboración va a favorecer el cumplimiento voluntario, lo que eliminará fricciones futuras y una herramienta a la que acudir cuando surja una desavenencia.

Este Protocolo Familiar, que en ocasiones también puede contener las referencias a la sucesión empresarial, sirve de marco para gestionar la organización y administración de la empresa, así como la relación entre la familia y la compañía, manteniendo esa separación para evitar que los problemas de una salpiquen a la otra, lo que dotará a ésta de continuidad de una  forma eficaz.

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Otra cláusula abusiva en un préstamo hipotecario: renuncia de derechos por el avalista

Ante el Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de San Sebastián, se presenta demanda por unos padres que avalaron a su hija en un préstamo hipotecario, solicitando la nulidad por abusiva de la cláusula del contrato que establece lo siguiente: “los afianzadores o garantizadores de la presente operación, por sí y por sus herederos, en su caso, responden del cumplimiento de todas las obligaciones contraídas por el prestatario en virtud de este contrato, y de las consecuencias de aquellas y de este, relevan a Kutxa de toda obligación de notificación por falta de pago del deudor afianzado y renuncian expresamente a los beneficios de orden, excusión, división y al de extinción determinado por el artículo 1.851 del Código Civil que legalmente les pudiera asistir por su condición de fiadores. El aval aquí regulado estará sujeto a las mismas estipulaciones de la operación principal, en tanto en cuanto sean de aplicación”.

Se alegan como fundamentos para solicitar la nulidad que la renuncia a sus derechos no se acomoda a las previsiones de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidores ni a la normativa española establecida en la Ley de Condiciones Generales de la Contratación ni en la Ley de Protección de Consumidores y Usuarios.

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Cobro a los consumidores de servicios no solicitados

Cada vez más, darse una vuelta por el Mercado de las telecomunicaciones en nuestro país, se parece a uno de esos paseos que el turista bienintencionado se da por el mercado local aceptando el contacto con propios y extraños.

Cuando más relajado está, se le acerca el buscavidas de turno con la mejor sonrisa, para hacerle-imponerle un regalo, evocando una genealogía común que casi lo convierte en su hermano. Si está falto de reflejos o carece de suficiente experiencia, ya no habrá vuelta atrás. Más pronto que tarde, el obsequio en cuestión rodeará su muñeca, convertido en la marca que lo identifica como uno más entre la masa de incautos que no habiendo aceptado el regalo y, aún en muchos casos habiéndolo rechazado enérgicamente, se verá obligado a pagar por él.

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A vueltas con las exoneraciones de los gastos comunes

Es este un problema con el que se enfrentan numerosos administradores frente a la cada vez mayor negativa de los propietarios a pagar ciertos gastos a los que no se creen obligados, lo que hace que en muchas ocasiones, el citado profesional, presionado por el resto de la Comunidad que entiende que los todos los propietarios han de hacer frente a la totalidad de los gastos comunes, no sepa qué hacer.

En principio, todos los propietarios deben pagar los gastos comunes, 

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¿Comienzo como trabajador autónomo? Prudencia con los gastos de manutención y del vehículo

Tal vez una de las principales problemáticas con la que se encuentran los trabajadores autónomos en su relación con la Agencia Tributaria sea la inclusión o no de una relación de gastos en sus respectivas declaraciones trimestrales de IVA y de IRPF, y, en concreto, de los gastos referidos a las comidas y estancias fuera, como los relacionados con el vehículo con el que se desarrolla parte de la actividad, siendo estos los que generan un mayor número de reclamaciones, tanto por parte de la Hacienda como por parte del contribuyente.

Ante dudas sobre el tratamiento de estos gastos, siempre es recomendable acudir a un gestor o abogado especialidado, lo que evitará a priori quebraderos de cabeza y liquidaciones paralelas además de un tratamiento personalizado de la situación. No obstante, esperamos que estas líneas sirvan como punto de referencia y de información.

El primer error que se puede detectar con la inclusión de estos gastos en las declaraciones es que se traten de forma homogénea en el IVA y el IRPF los gastos, siendo evidente que la diferente normativa aplicable hace que el tratamiento de un gasto idéntico requiera un distinto tratamiento.

En relación con el IVA, el precepto de referencia es el art. 95 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del impuesto que establece para los empresarios o profesionales la prohibición de deducir las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios que no se afecten, directa y exclusivamente, a su actividad empresarial o profesional.

Y, ¿qué se entiende por un bien afecto a actividad en el IVA?

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Litisconsorcio e intervención para reclamar preferentes

El litisconsorcio se regula en el art. 12 LEC que dispone: “cuando por razón de lo que sea objeto del juicio la tutela jurisdiccional solicitada solo pueda hacerse efectiva frente a varios sujetos conjuntamente considerados, todos ellos habrán de ser demandados, como litisconsortes, salvo que la ley disponga expresamente otra cosa”.

Dicho precepto tiende a evitar, de una parte, que puedan resultar afectados directamente por una resolución judicial quienes no fueron oídos en juicio, y, de otra, la posibilidad de sentencias contradictorias.

Sobre la base de este precepto, la jurisprudencia ha reiterado que el litisconsorcio pasivo necesario presupone una relación jurídica previa, inescindible, que produce una indivisibilidad entre su situación jurídica material y procesal, de modo que existirá siempre que por la naturaleza de la relación los litigantes estén unidos de tal manera que la decisión pueda afectar a todos por igual.

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Separación del cónyuge ciudadano UE y pérdida del derecho de residencia permanente

Traemos a colación una Sentencia publicada por la Sala Segunda del Tribunal de Justicia Europeo (SP/SENT/777284) que centra su debate en la pérdida del derecho de residencia por parte del nacional de un tercer Estado casado con un ciudadano de la Unión Europea, residentes, a su vez, en otro país.

El Derecho de residencia permanente solicita como requisito, tal como indica el art. 16 de la Directiva 2004/38 (SP/LEG/5913), que se haya

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Los negocios jurídicos simulados

 

La simulación contractual, que se produce cuando no existe la causa que nominalmente expresa el contrato por responder este a otra finalidad jurídica distinta, es el tema al que en esta ocasión hemos querido dedicar el presente espacio.

No existe en nuestro Código Civil precepto legal específico que se refiera a esta figura, razón por la que vamos a tratar de perfilar su concepto, tipos, y uno de los aspectos que más problemas acarrea en la práctica, que es el de su prueba.

 Simular un negocio equivale a fingir o aparentar una declaración de voluntad que realmente no es querida por las partes. La voluntad real o subyacente puede consistir en no celebrar negocio alguno o celebrar un negocio distinto al aparentemente realizado.

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