El bólido de la reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Al nuevo equipo del Ministerio de Justicia o al propio Gobierno le han entrado las prisas. Las reformas penales y procesales que tenía preparadas el anterior equipo ministerial se metieron en su momento en el congelador, y allí están desde entonces, esperando un empujón o seguir guardadas hasta mejor ocasión. Ciñéndonos solo a las reformas que afectan al ámbito penal, las cuatro mas relevantes son las del Código Penal, el Estatuto de la Víctima del Delito, el futuro Código Procesal Penal (que vendría a sustituir a la actual Ley de Enjuiciamiento Criminal), y la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial, que afecta a todas las Jurisdicciones y que pretende dar un giro copernicano a nuestro sistema judicial; además de la transposición aún pendiente de concretas Directivas y Decisiones-Marco de la Unión Europea.
El nuevo Ministro de Justicia, aparte de la reforma de la desafortunada Ley de Tasas Judiciales -norma que desde Sepín hemos venido criticando ampliamente en nuestro blog jurídico-, ha anunciado que se van a tramitar a toda velocidad varias de esas reformas: entre ellas la correspondiente al Texto Punitivo -dormida en el Congreso desde octubre de 2013-, y la de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a la que aquí nos vamos a referir brevemente .
El constante e insoportable goteo de casos de corrupción que vienen sucesivamente aflorando desde hace tiempo -da la sensación que últimamente con mas virulencia-, añadido a la generación de macrocausas que se eternizan en los Juzgados de Instrucción (pensemos por ejemplo en asuntos como “los ERE” o “Gurtel”), viene generando un clamor popular de gran desconfianza hacia el poder político, sindical y económico en general, que ha movido al Gobierno a tratar de lavar esa imagen y, en conexión con ello, afrontar legislativamente ambos problemas –corrupción y lentitud-, a través de una reforma parcial de la actual Ley de Enjuiciamiento Criminal, por lo que el ambicioso borrador de “Código Procesal Penal” seguirá aparcado.
A la vez, en el texto de la reforma se ha aprovechado para abordar también otras cuestiones consideradas también urgentes, de tal manera que el texto de estos cambios procesales se denomina “Anteproyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal, el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológicas”. Su texto y la evolución de su tramitación parlamentaria se pueden seguir en el apartado de reformas legistativas de nuestra página web.
Dicho Anteproyecto fue aprobado por el Consejo de Ministros del pasado 5 de diciembre de 2014, iniciando así dicha tramitación parlamentaria. Y el Ministerio quiere imprimirle tanta aceleración que a lo largo del próximo mes de enero espera recibir los correspondientes Informes del Consejo General del Poder Judicial, del Consejo Fiscal y del Consejo de Estado.
Su texto afecta a 76 artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, uno de la Ley Hipotecaria (art. 20), y dos del Código Penal (introduce los nuevos arts. 127 quinquies y 127 sexies dentro del Título de “Las Consecuencias Accesorias”) y supone la incorporación al ordenamiento interno español de dos de las Directivas pendientes de transponer: la Directiva 2013/48/UE, de 22 de octubre (SP/LEG/12967), sobre, entre otros, el derecho a la asistencia de letrado en los procedimientos penales y de orden de detención europea; y la Directiva 2014/42/UE, de 3 de abril (SP/LEG/14410), sobre embargo y decomiso.
El contenido de las reformas no ha estado exento de polémica, y de severas críticas desde distintos ámbitos jurídicos.
Siguiendo la estructura marcada por el propio enunciado del Anteproyecto, las reformas previstas afectan a:
1.- La agilización de la justicia penal
A través de la modificación de las reglas de conexidad se va a tratar de evitar la generación de causas de instrucción interminable y voluminosísima, como los asuntos apuntados mas arriba, entre otros muchos.
De forma paralela, se introduce un plazo máximo de seis meses para la instrucción de asuntos sencillos y de dieciocho meses cuando se trate de asuntos complejos –cometidos por grupos u organizaciones criminales, con numerosos delitos, con muchos sujetos pasivos o víctimas, con pericias complicadas, terrorismo y otros-, prorrogables por otro plazo similar. Este es uno de los aspectos mas criticados de la reforma, pues eso supone “poner puertas al campo”. Está bien que se trate de dar mayor celeridad a la instrucción, pero la fijación de plazos, incluso prorrogables, puede provocar instrucciones deficientes e incompletas. Quizá haya que “aplicar tijera” a concretos trámites dentro de la instrucción o, mejor, dotar de mayores medios –personales y económicos- a quienes tienen encomendada la función instructora.
2.- Las garantías procesales
Una de las principales novedades en este aspecto es dar cumplimiento a las previsiones de la LOPJ respecto a la generalización de la segunda instancia, de tal forma que los Tribunales Superiores de Justicia sean el órgano de apelación de las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales, y la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, la de las dictadas por este órgano judicial.
El recurso de revisión será la vía para dar cumplimiento a las sentencias dictadas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, dando plasmación legal al Acuerdo de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 21 de octubre de 2014 (SP/LEG/16205), asunto que con anterioridad al mismo habíamos tratado en SEPÍN a través de encuesta jurídica (SP/DOCT/18038), con motivo de la polémica suscitada en el caso de la etarra Inés del Río tras la Sentencia de la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 21 de octubre de 2013 (SP/SENT/736514), que echó por tierra la llamada “doctrina parot”.
Como ha quedado apuntado mas arriba, también se transponen las Directivas europeas relativas al derecho a la asistencia de letrado en los procedimientos penales, tanto de personas físicas como jurídicas, y la referente al embargo y decomiso, para hacer mas efectiva la recuperación de activos derivados de la actividad delictiva.
3.- Las medidas de investigación tecnológicas
En este punto las normas decimonónicas de la Ley de Enjuiciamiento Criminal habían quedado muy superadas por la realidad tecnológica actual, de tal forma que la actual regulación de la intervención de las comunicaciones va a incorporar las nuevas tecnologías, sustituyéndose por un nuevo Título VIII del Libro II, que va a regular cuatro aspectos de la cuestión: Interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas; Captación y grabación de comunicaciones orales e imágenes mediante la utilización de dispositivos electrónicos; Utilización de dispositivos técnicos de seguimiento, localización y captación de imágenes; y Registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información.
En este punto también se ha suscitado polémica en orden a la posible inconstitucionalidad de las escuchas sin autorización judicial, aunque constituyan una excepción a la regla general de la necesidad de autorización judicial.
Diversos puntos de esta reforma están siendo objeto de fuertes críticas doctrinales, incluida la urgencia que se está imprimiendo a su tramitación. Esperemos que esas prisas no generen chapuzas como la Ley de Tasas o la de Justicia Universal, y que la tramitación parlamentaria, aunque vertiginosa, permita matizar a tiempo algunos aspectos de su articulado, pero me temo que este es un deseo muy cándido. En futuros posts de este blog ya tendremos ocasión de abordar con detenimiento concretos puntos de esta refoma legal.