¡Que las doce uvas no te quiten los doce puntos!
En estos días de fiestas se presenta casi imposible no tomar una copa, dos, o tres o para algunos no caer en el exceso y no celebrar con nuestros seres queridos alguna alegría: desde el nacimiento de nuestro Señor Jesucristo a los Reyes Magos, el fin y comienzo de un año nuevo o simplemente el premio del gordo -aquellos afortunados entre los que desgraciadamente no me encuentro-.
Siempre suele ser habitual en mi despedida a los alumnos de la Universidad la advertencia de los riesgos que supone la dicotomía alcohol-conducción y quizás este recordatorio dirigido a alumnos de 20 años que son los consumidores por excelencia de las fiestas del 31 de diciembre debemos hacérnosla extensiva a todos.
Aún a riesgo de parecer un aguafiesta se hace necesario recordar los efectos del alcohol en la conducción como pone de manifiesto la propia DGT:
«Los efectos de alcohol y drogas sobre la conducción son diversos y muy marcados, en especial sobre la visión (es más fácil ser deslumbrado por las luces del vehículo en sentido contrario), y conducta (baja percepción del riesgo). En invierno, con menos horas de luz, la visibilidad es peor y las condiciones climatológicas suelen exigir toda nuestra atención. En estas circunstancias, conducir tras consumir alcohol y/o drogas es una temeridad. Cualquier frecuencia de consumo se asocia a este riesgo.
En las celebraciones y fiestas es frecuente que algunas personas alarguen sus veladas hasta altas horas de la noche. Conducir con sueño y fatiga es un riesgo para todos. La fatiga y falta de sueño se restablecen descansando y durmiendo. Ningún estimulante es capaz de revertirla; quizás pueda enmascararla, pero es un engaño. Y alcohol y drogas tienen importantes efectos sobre el sueño. En ocasiones para poder dormir bien hay que empezar prescindiendo del alcohol y drogas. También podríamos incluir el exceso de comida. Si es inadecuado conducir con hambre por el riesgo de que los niveles de glucosa desciendan demasiado y seamos incapaces de reaccionar a las necesidades del tráfico, conducir tras una comida copiosa puede ser igualmente difícil, por la dificultad para concentrarse, etc, máxime si se han ingerido bebidas alcohólicas».
Los consejos son claros:
1.- Evitar el alcohol e igualmente los excesos en la comida por los efectos que generan.
2.- Esperar a que se haga de día para volver a casa.
3.- Buscar medios de transporte públicos y desde luego no subirse en el vehículo de alguien que sepamos o imaginemos está bajo los efectos del alcohol o drogas.
Desde el punto de vista administrativo la conducción bajo los efectos de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas o habiendo ingerido alcohol en tasas superiores a las permitidas (0’25 mg/l en aire espirado para conductores y 0’15 mg/l para profesionales y noveles con menos de 2 años de antigüedad al volante) se considera infracción administrativa muy grave (art. 65.5.c de la Ley sobre el Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial), que se castiga con multa de 500 € y pérdida de 6 puntos (4, en los casos de bajas tasas de alcohol).
Desde el punto de vista penal el Código Penal (art. 379.2) ya entra en juego cuando las tasas de alcohol superan los 0’60 mg/l en aire espirado o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro, supuestos en los que ya se aplica o bien la pena de prisión (de 3 a 6 meses), o la de multa (de 6 a 12 meses), o la de trabajos en beneficio de la comunidad (de 31 a 90 días), y en todo caso, además, la de privación entre 1 y 4 años del derecho a conducir.
¡Que las uvas no te quiten los puntos!
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