El “olvidado” impuesto de los arrendatarios: Impuesto de Transmisiones Patrimoniales
Se trata del Impuesto olvidado o, incluso, desconocido para muchos en el ámbito de los arrendamientos urbanos, aunque debemos partir de que el mismo afecta exclusivamente a las viviendas, ya que a los locales de negocio se le aplicará el IVA. Lo cierto es que no es frecuente encontrar arrendatarios que nos indiquen que han satisfecho el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados al formalizar un contrato de arrendamiento de vivienda, pues por su propia denominación, la mayoría de personas entienden que es aplicable a la compraventa, pero no cuando nos encontramos ante un alquiler.
No es así, efectivamente este Impuesto (ITP) se aplicará bien al realizar transmisiones de vivienda usada, mediante compraventa, o por la formalización de un contrato de arrendamiento de vivienda, debiendo abonarlo el arrendatario. El art. 7, apdo. 1, letra B) del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (SP/LEG/4443), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, establece que son transmisiones sujetas a este Impuesto, “la constitución de arrendamientos”. Pues bien, la realidad es que son muy pocos los que lo pagan y lo más curioso del tema, parece que ningún organismo lo reclama.