El blog jurídico de Sepín

El “olvidado” impuesto de los arrendatarios: Impuesto de Transmisiones Patrimoniales

Se trata del Impuesto olvidado o, incluso, desconocido para muchos en el ámbito de los arrendamientos urbanos,  aunque debemos partir de que el mismo afecta exclusivamente a las viviendas, ya que a los locales de negocio se le aplicará el IVA.  Lo cierto es que no es frecuente encontrar arrendatarios que nos indiquen que han satisfecho el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados al formalizar un contrato de arrendamiento de vivienda, pues por su propia denominación, la mayoría de personas entienden que es aplicable a la compraventa, pero no cuando nos encontramos ante un alquiler.

No es así, efectivamente este Impuesto (ITP) se aplicará bien al realizar transmisiones de vivienda usada, mediante compraventa, o por la formalización de un contrato de arrendamiento de vivienda, debiendo abonarlo el arrendatario. El art. 7, apdo. 1, letra B) del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (SP/LEG/4443), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, establece que son transmisiones sujetas a este Impuesto, “la constitución de arrendamientos”. Pues bien, la realidad es que son muy pocos los que lo pagan y lo más curioso del tema, parece que ningún organismo lo reclama.

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¿Es legal enviar invitaciones a otros usuarios para que descarguen aplicaciones?

¿Quién no ha recibido una notificación en su perfil de Facebook en la que un amigo suyo le invita a jugar al Candy Crush, a bajarse una “app” determinada o a seguir una página de una empresa?

 Tampoco es infrecuente recibir un e-mail o un SMS en el que un amigo nuestro nos invita a formar parte de una red social.

Todas estas comunicaciones ¿son legales o pueden ser consideradas como “spam”? 

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Expulsión o multa a un extranjero en situación irregular: nueva polémica tras la sentencia del TJUE

A un extranjero que se encontrara en España en situación irregular, ¿se le debía aplicar la sanción de multa o, por el contrario, la más severa de expulsión del territorio nacional? Todos aquellos juristas que actúan en el ámbito del derecho de extranjería son conscientes de la polémica existente sobre esta cuestión. Sin embargo, este caballo de batalla del derecho español se ha visto ahora superado por una nueva controversia mucho mayor, la adecuación de nuestro sistema sancionador al derecho de la Unión Europea.

Así, el pasado 23 de abril, la Sala Cuarta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó una Sentencia [asunto C-38/14 (SP/SENT/806961)] que quiebra el régimen sancionador en materia de extranjería aplicable en España; la trascendencia de la sentencia hizo que sepín no dudara en difundirla rápidamente a través de su boletín electrónico con el objeto de que todos nuestros suscriptores pudieran conocer con inmediatez un pronunciamiento de tanto calado, que seguro afectará, aunque está por ver cómo, a los procedimientos abiertos tanto en vía administrativa como ya en sede judicial.

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Las mejoras técnicas introducidas en los delitos de hurto y de robo por la reforma del Código Penal de 2015

Entre las sucesivas revisiones del Código Penal desde su aprobación hace ya 20 años, la llevada a cabo por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo (SP/LEG/17255), que entrará en vigor el próximo 1 de julio, constituye una de las más trascendentes, no ya solo por la propia extensión de la reforma, sino por la enjundia de algunas de sus modificaciones. Concretamente estoy pensando en dos de ellas, ambas sujetas a polémica; una, la nueva prisión permanente revisable, y otra, la supresión de las faltas, novedades a las que ya hemos tenido ocasión de referirnos en este blog.

Pero ahí no se agotan las reformas introducidas por aquella Ley Orgánica, que son múltiples (véase el cuadro comparativo de dicha Ley -SP/DOCT/18988-). Otras aprovechan para mejorar técnicamente la redacción del precepto o el tratamiento de la figura delictiva, buscando solventar problemas interpretativos o prácticos. Es el caso, por ejemplo,

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¿Sirven como prueba las fotocopias?

En la práctica forense civil es muy frecuente que, junto con la demanda y la contestación de los letrados, aportemos fotocopias de los documentos y no los originales, lo cual puede obedecer a muchas razones: no disponer de los mismos, los hemos extraviado, que se encuentren en poder de un tercero, que los originales ya estén incorporados a un previo o simultáneo proceso judicial o administrativo (supuesto en el cual se podía y debería haber pedido previamente el desglose, cosa que muchas veces no hacemos) o, finalmente, que no nos queramos desprender de los originales o que, dado a las nuevas tecnologías, solo dispongamos de los documentos escaneados o de los pdf del original.

Cuando ello acontece, surgen de inmediato una serie de preguntas:

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Si me donan un bien, ¿Qué obligaciones tengo respecto al donante una vez efectuada la donación?

Sabemos que la donación viene definida en el art. 618 de nuestro CC como aquel acto de liberalidad, por el cual una persona, donante, dispone gratuitamente de una cosa a favor de otra, donatario, que la acepta; es decir, produce, por un lado, un aumento del patrimonio del donatario y, por otro, una disminución del patrimonio del donante.

Aunque es cierto que la donación es un contrato unilateral, en el sentido de que la obligación principal corre única y exclusivamente a cargo del donante, exige la aceptación del donatario para que se pueda perfeccionar.

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¿Quieres saber qué es la responsabilidad civil?

El libro Responsabilidad Civil. Aspectos Fundamentales publicado por SEPIN, y coordinado por el Magistrado de la Sala I del Tribunal Supremo, Excmo. Sr. D. José Antonio Seijas Quintana, ha alcanzado su segunda edición. Los cambios que en los últimos tiempos ha experimentado una de las instituciones jurídicas más conocidas en nuestro Derecho Civil, como es la responsabilidad civil, asociada al seguro del mismo nombre, nos ha conducido a la necesidad de actualizar el texto. Por ello, esta obra recoge la constante evolución que se sigue produciendo, tanto en la jurisprudencia como en la doctrina científica desde el año 2007 en que se publicó la primera edición.

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La controvertida expresión de “salvar el voto” en las Comunidades de Propietarios

Desde la reforma de la LPH por la Ley 8/99, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 18.2 ”Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto….”.

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Nulidad de cláusula suelo: Solo se deben devolver los intereses abonados con posterioridad a la STS 9-5-2013

El Pleno del Tribunal Supremo, en su Sentencia de 25 de marzo de 2015 ha fijado como doctrina lo siguiente:

«Que cuando en aplicación de la doctrina fijada en la sentencia de Pleno de 9 de mayo de 2013, ratificada por la de 16 de julio de 2014, Rc. 1217/2013 y la de 24 de marzo de 2015, Rc. 1765/2013 se declare abusiva y, por ende, nula la denominada cláusula suelo inserta en un contrato de préstamo con tipo de interés variable, procederá la restitución al prestatario de los intereses que hubiese pagado en aplicación de dicha cláusula a partir de la fecha de publicación de la sentencia de 9 de mayo de 2013«.

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Aspectos fundamentales del delito de daños informáticos y de la investigación de delitos tecnológicos

El Grupo Especializado en Nuevas Tecnologías del Colegio de Abogados de Granada organizó el pasado mes de marzo una jornada sobre: “El Delito de Daños Informático. Conceptos Básicos, Investigación y Enjuiciamiento”.

A lo largo de la jornada, D. Francisco Rodríguez Gómez, Jefe de la Unidad de Delitos Tecnológicos de la Policía Nacional de Granada, expuso una interesantísima ponencia sobre:“Aspectos básicos de la investigación del Delito informático”, y D. Francisco Hernández Guerrero, Fiscal Delegado de Criminalidad Informática de Granada, nos habló sobre, “El Delito de daños informático, aproximación y cuestiones prácticas.”.

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