La protección jurídica de los desplazados sirios

El impacto de la fotografía de un bebé en una playa turca ha sido una sacudida emocional que nos ha hecho ser conscientes del drama sirio que se vive en nuestro entorno. A la vez, nos tiene pendientes de las noticias que se suceden en una Europa que se ha visto abocada a dejar de mirar de lado y buscar cómo paliar esta crisis, recordando que debe imperar el principio de no devolución al país de origen a la población civil que huye de este cuando está sumido en un conflicto armado.

Muchas son las cosas que podrían echarse en cara a la actitud que Europa ha tomado frente al conflicto, pero lo que queda de manifiesto es que se deben adoptar medidas concretas que acerquen el Derecho de Asilo a quienes lo necesiten para evitar las peligrosas y largas travesías de quienes se ven abocados al éxodo y son susceptibles de caer en manos de las mafias, añadiendo más matices trágicos a este viaje.

Y digo adoptar medidas concretas, porque conviene recordar a la clase política que la proliferación de conflictos armados internos al final del siglo XX, en los que sectores de población civil se convirtieron en uno de los principales objetivos militares, colocó el problema de la protección de estas poblaciones amenazadas en un lugar preferente en los debates de la Comunidad Internacional, razón por la cual este Derecho de Asilo a nivel internacional y comunitario, ya se encuentra regulado:

  •  Carta de Derechos Fundamentales de la UE.
  •  España está adherida a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de Ginebra, de 28 de julio de 1951 (SP/LEG/5879).
  • Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de Nueva York de 31 de enero de 1967 (SP/LEG/5878).
  • Directiva 2004/83/CE, del Consejo, por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países como refugiados o como necesitados de protección especial (SP/LEG/5913).
  •  Directiva 2005/85/CE con el procedimiento para conceder o retirar la condición del refugiado.
  •  Directiva 2001/55CE, del Consejo, para regular el desplazamiento de personas que han tenido que abandonar sus Estados de origen.
  • Directiva 2013/32/UE, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional (SP/LEG/12167).
  • Directiva 2013/33/UE, de 26 de junio de 2013, por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional (SP/LEG/12168).
  • Directiva 2011/95/UE, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida (SP/LEG/8373).
  • Reglamento de Dublín 604/2013, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida (SP/LEG/12166).

Y a nivel nacional contamos con:

  •  Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del Derecho de Asilo y la protección subsidiaria (SP/LEG/5718).
  • RD 203/1995, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del Derecho de Asilo y de la Condición de Refugiado, modificada por la Ley 9/1994, de 19 de mayo (SP/LEG/2520).
  •  RD 865/2001, de 10 de julio, que aprueba el Reglamento de Reconocimiento del Estatuto de Apátrida (SP/LEG/2578).
  •  RD 1325/2003, de 24 de octubre, que aprueba el Reglamento sobre Régimen de Protección Temporal en caso de Afluencia Masiva de Personas Desplazadas (SP/LEG/5289).

¿Qué le espera a esta población que se ve en la necesidad de huir de su país si decide venir a España?

Pues, lo primero, rellenar el formulario de solicitud, después, mucha burocracia y poner a prueba su paciencia, las oficinas de las Comunidades Autónomas ante las cuales debe formalizarse el asilo están saturadas y tardan hasta cuatro meses en dar cita a los solicitantes.

En el caso de encontrarse ya en territorio español, estos son los pasos necesarios para solicitar Asilo (SP/DOCT/4449) (Pinche en la imagen para ampliar)

 

Esquema asilo cuando está en territorio español

 

En caso de solicitarlo en puesto fronterizo puede consultar estos dos esquemas:

Solicitud de asilo en puesto fronterizo y recurso contra la inadmisión (SP/DOCT/4450).

Solicitud de asilo en puesto fronterizo y recurso contra la denegación (SP/DOCT/4451).

Sería deseable, además, que la solicitud de asilo tuviera efecto suspensivo evitando que se pueda expulsar antes de resolver.

Aquí se le prestará alojamiento, manutención, ayuda económica previa solicitud, que durante este año 2015 alcanzará los 51,60 €/mes (un tercio que en Alemania, por ejemplo), y asistencia psicosocial urgente y primaria, así como otros servicios sociales encaminados a facilitar la convivencia e integración en la comunidad en los llamados C.A.R. (Centro de Acogida a Refugiados) con un plazo de seis meses, salvo que con anterioridad al transcurso de este período sea resuelto el expediente administrativo. En caso de resolución denegatoria, el beneficiario dispondrá de quince días para abandonar el centro.

Adjuntamos el enlace a una selección de sentencias dictadas tanto por la Audiencia Nacional como por el Tribunal Supremo en las que se ha concedido, en vía de recurso, el reconocimiento del derecho de asilo.