Temporalidad de la prestación compensatoria, conforme al Código Civil de Cataluña
Uno de los efectos de la nulidad del matrimonio, la separación o el divorcio, es la concesión de la prestación compensatoria al cónyuge. Dice el art. 233-14 CCCat.: «El cónyuge cuya situación económica, como consecuencia de la ruptura de la convivencia, resulte más perjudicada«. Esta prestación, sigue diciendo el mismo precepto, no excederá «del nivel de vida de que gozaba durante el matrimonio ni del que pueda mantener el cónyuge obligado al pago, teniendo en cuenta el derecho de alimentos de los hijos, que es prioritario«.