El blog jurídico de Sepín

Lo que no te han contado del nuevo Baremo

La Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación ha introducido importantes cambios en la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, que no solo afectan al sobradamente conocido como “Baremo de daños”, anexo que ha quedado derogado desde el 1 de Enero de 2016, debiendo realizarse desde dicha fecha la valoración de los daños personales según la nueva metodología.

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Abogado, ¿loco con tanta reforma?

Llevamos unos meses en los que resulta noticiable el día que el Boletín Oficial de Estado no nos regala una nueva reforma y no, no se tratan de pequeñas modificaciones legislativas, sino de auténticas revoluciones en nuestro ordenamiento jurídico. Y, sinceramente, creo que no exagero con esa definición si tenemos en cuenta que, entre otras, tenemos –al fin- una completa Ley de Jurisdicción Voluntaria, un totalmente remozado recurso de casación contencioso-administrativo, unas nuevas leyes de procedimiento administrativo común y régimen jurídico del sector público (tras más de 20 años, la famosa “Ley 30/92” va a quedar derogada) unas intensas modificaciones en materia de contratación pública, una profusa modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, un nuevo juicio verbal civil, acompañado de un incremento de las funciones del procurador, un nuevo sistema de valoración de daños en accidentes de circulación (más conocido como Baremo de Tráfico), cambios relevantes en la Ley de la Jurisdicción Social, que ni siquiera ha alcanzado aún los cuatro años di vigencia, la enésima modificación de la Ley Concursal…. ¡si hasta se han acortado los plazos de prescripción del Código Civil!.

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Compraventa de vivienda: Nuevo plazo de prescripción de 5 años para la reclamación al vendedor

Tras la reforma del artículo 1964 del Código Civil, por la Ley 42/015, cuya entrada en vigor se ha producido el día 7 de octubre de 2015, los compradores que pretendan reclamar por incumplimiento del contrato de compraventa al vendedor, deben tener en cuenta que el plazo anterior de quince años, pasa a ser únicamente de cinco.

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Viviendas para Universitarios: una modalidad de arrendamiento al alza

El constante cambio en el sistema educativo universitario da lugar a que los estudiantes elijan otros sistemas para residir durante el curso, ya no son los Colegios Mayores o las Residencias Universitarias las que en gran medida acogen a este colectivo, sino que es muy frecuente el alquiler de viviendas, bien a título individual o con carácter compartido, o incluso el alquiler de una habitación con derecho a utilizar elementos comunes. Así sucede con los estudiantes españoles que se desplazan a otra ciudad y también, cada vez más, con los universitarios europeos que obtienen una beca Erasmus y llegan a España, al menos, para un curso.

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