El blog jurídico de Sepín

El TC recorta las facultades resolutorias de los Letrados de la Administración de Justicia

 

La Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial (SP/LEG/5720), vino a descargar a los Jueces y Magistrados de diversas tareas jurisdiccionales para traspasárselas a los Secretarios Judiciales, hoy Letrados de la Administración de Justicia, nuevas funciones que los mismos llevarían a cabo a través de dos tipos de resoluciones: diligencias de ordenación y decretos. En relación con estos últimos se estableció un régimen impugnatorio, en virtud del cuál frente a los mismos cabe la formulación de recurso de reposición, excepto en los supuestos concretos en que la ley establece expresamente la posibilidad de interposición directa de recurso de revisión. Aquel recurso de reposición lo resuelve el propio Letrado de la Administración de Justicia a través de decreto, contra el cuál ya no cabe interponer recurso alguno.

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¿Podrá Arnaldo Otegui presentarse a las próximas elecciones autonómicas del País Vasco?

El pasado 1 de marzo de 2016 Arnaldo Otegui salió del centro penitenciario de Logroño, tras cumplir la condena de seis años y seis meses de prisión que le fue impuesta por el Tribunal Supremo, tras reducir la pena a la que había sido condenado por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, por su pertenencia a la banda terrorista ETA. Desde el instante de su puesta en libertad se reavivó la información -que ya se venía anunciando por parte de sus allegados- de que iba a presentarse a Lehendakari en las próximas elecciones autonómicas del País Vasco, pese a que las resoluciones judiciales dictadas determinaban que la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público a la que también fue condenado se extinguiría el día 28 de febrero de 2021, es decir, dentro de casi cinco años.

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La presunción de inocencia en los delitos de violencia de género

 

El principio de presunción de inocencia es el derecho fundamental que tiene todo imputado en un proceso penal y por el que debe ser tratado como si fuese inocente hasta que una sentencia firme establezca su condena. Este principio, en nuestro derecho, se encuentra recogido en el artículo 24.2 de la Constitución Española, así como en el artículo 11.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el artículo 6.2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y en la reciente Directiva (UE) 2016/343, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio.

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Cooperativas de Viviendas y Entidades Gestoras. ¿Quién tiene la consideración de promotor?

 

Es práctica habitual que una Cooperativa de Viviendas cuya finalidad es la de llevar a cabo todo el proceso constructivo de un edificio para posteriormente transmitirlos a sus socios, contrate a una empresa, denominada entidad gestora, cuya función es la prestación de servicios en relación con toda la asistencia técnica, económica, jurídica y administrativa que sea necesaria para llevar a cabo la promoción, debido a que normalmente, los socios cooperativistas carecen de esos conocimientos técnicos y legales.

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Crónica del Congreso Internacional sobre el Derecho de Daños: 10 y 11 de marzo de 2016 en Madrid

 

Desde estas líneas quiero dar la enhorabuena a la organización, y a los ponentes por el excelente congreso sobre Derecho de Daños, al que tuve el placer de asistir, celebrado en el magnifico enclave del Salón de Actos del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, sito en Madrid, y con un elenco de participantes superlativo, como se verá a continuación.

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El importe del rescate del plan de pensiones y la carencia de rentas

 

El objeto de este post se justifica con la reciente publicación de la Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo nº 65/2016, de fecha 03/02/2016, recaída en el Recurso nº 2576/2014, en cuya parte dispositiva se desestima el Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina interpuesto por el Abogado del Estado, en la representación que ostenta del SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, frente a la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña nº 2750/2014, de fecha 09/04/2014 (Recurso nº 16/2014), en la que se confirma íntegramente la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Barcelona, con fecha 18/09/2013 (Autos nº 147/2013), sobre reconocimiento de derecho e impugnación de las resoluciones del SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL.

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