El blog jurídico de Sepín

Revisión de rentas de alquiler: reducción del plazo de prescripción a 5 años

La reciente Ley 42/2015, de 5 de octubre, ha reformado la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (SP/LEG/18525), con entrada en vigor el 6 de octubre de 2015. Entre sus cambios, uno de los más transcendentes es el que afecta al régimen de prescripción, al reducir el plazo general de las acciones personales, de 15 a 5 años. La Disposición Final Primera señala “Modificación del Código Civil en materia de prescripción”, reformando el art. 1.964, que en su apdo. 2 establece: “Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan«.

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Desbloqueada la solicitud de nacionalidad por residencia: «Habemus Reglamento»

El 8 de noviembre entró en vigor el Reglamento que regula la solicitud de nacionalidad por residencia, que se publicó en el BOE del día anterior.

La publicación de una norma que desarrolla una Ley anterior no tendría nada de particular si no es por la ¿broma? que ha tenido en vilo durante casi un mes a peticionarios de este derecho.

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¿Serán las comunidades de propietarios nuevos contribuyentes en el Impuesto sobre Sociedades en 2016?

Entre los cambios previstos para el próximo 1 de enero del 2016 habrá de estar al preceptuado por el art. 7.1 a) de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, al determinar que «las sociedades civiles con objeto mercantil pasarán a ser nuevos contribuyentes en el Impuesto sobre Sociedades«.

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La actual legislatura se despide con un nuevo texto refundido de la Ley de Tráfico

Cuando ya pensábamos que habían concluido la catarata de importantes reformas legislativas a que hemos sido sometidos durante los últimos seis o siete meses de legislatura, el BOE del sábado 31 de octubre pasado nos sorprendió a todos mientras ya nos encontrábamos iniciando los necesarios ejercicios de recuperación de nuestra respiración tras el agotamiento que hemos padecido efectuando la correspondiente mentalización y estudio de los distintos tramos de aquella intensa maratón normativa.

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El TSJ del País Vasco revoca una expulsión y la sustituye por una multa

Nos llega una sentencia curiosa del mes de julio del TSJ del País Vasco, que planteó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea la siguiente cuestión prejudicial, origen de la polémica sentencia del TJUE de 23 de abril: “¿Los artículos 4.2, 4.3 y 6.1 de la Directiva 2008/115 deben ser interpretados en el sentido de que se oponen a una normativa como la nacional controvertida en el litigio principal y la jurisprudencia que la interpreta, que permite sancionar la situación irregular de un extranjero exclusivamente con una sanción económica que, además, resulta incompatible con la sanción de expulsión?”. El Tribunal vasco estima el recurso contencioso-administrativo que se planteó, revocando la resolución que impuso sanción de expulsión y la sustituye por una de multa en cuantía de 501 euros.

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Los votos en el nuevo régimen de propiedad horizontal en Cataluña

Saber quiénes pueden votar o cómo se computan las votaciones es una de las cuestiones fundamentales en este régimen, pues de ello dependerán los acuerdos comunitarios clave para el funcionamiento de las Comunidades. Por eso considero de interés destacar las reformas que a este respecto se han producido por la Ley 5/2015, de 13 de mayo.

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Alea jacta est: la UE pide que se devuelva todo lo cobrado con las «cláusulas suelo»

Este dicho no podría definir mejor lo que está sucediendo en este momento con las tristemente conocidas cláusulas suelo: la Comisión de la Unión Europea dictamina que las entidades de crédito y las Cajas de Ahorros deberán devolver todo lo cobrado con las citadas cláusulas. Estamos sin duda en presencia del inicio del fin de la impunidad, en cuanto a restitución económica, en la que se han movido estos años los grandes bancos y cajas del país. Se acabó, ya no nos sirve la coletilla de los fallos judiciales: nulidad de cláusula por abusiva, pero sin los efectos restitutorios ex tunc, del artículo 1303 CC -desde el momento en que se contrató- sino que por arte de una doctrina jurisprudencial, francamente inconsistente y tramposa, se añadía, restitución de importes por aplicación de la cláusula solo desde 9-5-2013, fecha de la STS (SP/SENT/714489), que recogió que la declaración de nulidad de una cláusula suelo no tiene efectos retroactivos y que la entidad financiera no está obligada a devolver las cantidades recibidas por su aplicación.

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¿Puede fijarse una indemnización superior a la prevista por despido objetivo?

En esta ocasión hemos tomado en consideración la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la que se establece la posibilidad de ampliar el límite de la indemnización en el caso de que los despidos ocurridos dentro de un despido colectivo sean calificados como improcedentes.

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