La instalación de toldos en las Comunidades de Propietarios
Ya ha llegado el calor…, sin entrar en pormenores, necesitamos acondicionar nuestras propiedades para que, este periodo estival se haga más llevadero
Ya ha llegado el calor…, sin entrar en pormenores, necesitamos acondicionar nuestras propiedades para que, este periodo estival se haga más llevadero
Cada vez que se inician las vacaciones, especialmente las de verano, nos enfrentamos a las mismas preguntas: ¿qué debemos hacer para que nuestros menores puedan viajar al extranjero? ¿Qué permisos y autorizaciones son necesarios?
La semana pasada, la sala de prensa del Consejo General del Poder Judicial dio a conocer la Sentencia 316/2018, de 28 de junio, de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, resaltando que el Alto Tribunal “destaca la importancia de implantar planes de «compliance programe» para prevenir delitos dentro de las empresas”.
En el día en que celebramos la Asistencia Jurídica Gratuita, este importante servicio social que prestan y garantizan miles de Abogados de toda España (51.308 letrados en los 83 Colegios) y que es esencial para lograr las previsiones Constitucionales de los arts. 24 y 119 de nuestra Carta Magna sirvan estas líneas como reconocimiento de una labor encomiable y muchas veces no valorada suficientemente a nuestros Compañeros.
Cada 12 de Julio se celebra el Día de la Justicia Gratuita y del Turno de Oficio, para defender y divulgar la labor realizada por más de 50.000 abogados de oficio, 24 horas al día, 365 días al año, a través de los Servicios de Asistencia Jurídica Gratuita y Turno de Oficio. En la página web de la Abogacía Española y en las diferentes páginas de los distintos Colegios de Abogado hay información importante sobre este aniversario.
Si hiciéramos esta pregunta y pidiéramos una contestación más o menos rápida, creo que, en un porcentaje bastante elevado, saldría como opción elegida la que considera que para que un error pueda invalidar el consentimiento el mismo debe ser inexcusable.
En los últimos meses, muchos Tribunales Superiores de Justicia (Madrid, Cataluña, Castilla y León, Navarra) consideraron que las liquidaciones del Impuesto de Plusvalía Municipal eran nulas de pleno derecho, también en los supuestos en los que, en la transmisión del terreno, se había producido incremento de valor. Y ello por considerarse que se habían dictado aplicando artículos declarados inconstitucionales y nulos, además de expulsados del ordenamiento jurídico. El Tribunal Supremo, en una Sentencia dictada el 9 de julio de 2018, ha puesto fin a esta interpretación, dando al traste con las expectativas que muchos contribuyentes se habían generado.
El pasado 8 de junio se publicó en el Diario Oficial la Ley 15/2018, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana, que introduce modificaciones en la regulación de los apartamentos y las viviendas de uso turístico, con el fin de adaptarla a la constante evolución y transformación del turismo, para garantizar la sostenibilidad, calidad y competitividad del sector. Dicha normativa entró en vigor el pasado 7 de julio de 2018.
Si la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de 17 de mayo de 2018 confirmaba que el método de comprobación de valores basado en el art. 57.1 b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, basado en la aplicación de coeficientes multiplicadores a los valores que figuren en el Catastro Inmobiliario es válido (siempre que esos coeficientes hayan sido determinados y publicados por la Administración tributaria competente), el Tribunal Supremo, en Sentencia de 23 de mayo de 2018 no lo duda: son nulas las liquidaciones tributarias efectuadas por la Administración en las que hubiera empleado como método de comprobación de valores los coeficientes multiplicadores sobre el valor catastral regulado en el art. 57.1 b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Desde el Departamento de Mediación y Arbitraje, hemos tratado anteriormente el inicio del procedimiento de mediación en reclamación de deudas hipotecarias que regulaba el art. 132.4 del Código de Consumo de Cataluña (SP/LEG/6602) y que generaba tanta disparidad de criterios en cuanto a que se consideraba inicio del procedimiento de mediación, no solo en un anterior post, sino de manera más exhaustiva en la obra disponible en nuestra Biblioteca On Line: La mediación en el procedimiento hipotecario en Cataluña.