El blog jurídico de Sepín

La acción negatoria de servidumbre

 

La acción negatoria de servidumbre no cuenta con una regulación específica en nuestro Código Civil, si bien, ha sido definida por nuestros Tribunales como aquella que tiene por objeto defender al propietario de un bien frente a quien, sin título, trata de ejercitar sobre él un derecho real de servidumbre, siendo su finalidad la de obtener un pronunciamiento de la inexistencia de cargas sobre su propiedad.

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¿Qué orden es competente para conocer de la extinción colectiva después de la declaración del concurso?

 

El objeto de este post se justifica con la reciente publicación de la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo 835/2018, de fecha 14/9/2018, recaída en el rec. 2652/2017,  en cuya parte dispositiva se estima el RCUD interpuesto por el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA),  y, en su virtud, se casa y anula la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del País Vasco 1175/2017, de fecha 23/5/2017, recaída en el Recurso de Suplicación 833/2017, y en definitiva se confirma la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 3 de los de Bilbao con fecha 9/2/2017, en el Auto 714/2016, seguido a instancias de la trabajadora.

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¿Cómo puede la Comunidad tener unos ingresos extra?

 

Uno de los grandes problemas de las Comunidades de Propietarios es el de la morosidad, que supone una carga para el resto de los comuneros, ya que verán incrementadas sus cuotas, pues no existe otra forma de abonar servicios y suministros tan esenciales como, por ejemplo, la luz, el ascensor o la limpieza de los elementos comunes, en su caso. Aunque existe alguna sentencia (SAP Alicante, Sec. 5.ª, de 8 de noviembre de 2017 -SP/SENT/942334-) que considera que no se debe pasar una derrama extra al resto, lo que nos haría preguntarnos, ¿quién pagará el salario del portero, la conservación de los ascensores, la limpieza, el agua, la calefacción, etc.?, es obvio que el asalariado y las compañías que suministran servicios no estarán dispuestas a dejar de cobrar la nómina o la facturación correspondiente por un problema interno de la Comunidad.

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Solicitudes de asilo presentadas en puestos fronterizos y peticiones de reexamen ¿facilidades para el cómputo de plazos?

 

Dice el art. 21 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del Derecho de Asilo y de la Protección Subsidiaria (SP/LEG/5718) que cuando una persona extranjera no reúna los requisitos para la solicitud del derecho de asilo, se podrá no admitir a trámite dicha solicitud mediante resolución motivada que deberá ser notificada a la persona interesada en el plazo máximo de cuatro días desde su presentación.

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La creación de los Juzgados especializados en cláusulas suelo y su posterior declaración de legalidad

 

La creación de los mal llamados «Juzgados especializados en cláusula suelo» ha estado rodeada de polémica desde su origen.

Vaya por delante que tal denominación popular no es correcta pues conocen cualquier materia relacionada con las condiciones generales en préstamos con garantías reales inmobiliarias y no solo las cláusulas suelo.

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¿Cuántas veces se ha aplicado en España la pena de prisión permanente revisable?

 

No es la primera vez que abordamos en este blog la controvertida pena de prisión permanente revisable, introducida en nuestro Código Penal por las Leyes 1/2015 y 2/2015. Su inclusión en nuestro texto punitivo no ha conseguido zanjar la polémica; desde el punto de vista político, los partidos conservadores abogan por su mantenimiento y, los progresistas, por su derogación. Ya desde su promulgación, estos últimos formularon un recurso de inconstitucionalidad frente a la introducción de dicha pena, recurso que fue admitido a trámite por el Tribunal Constitucional en el verano de 2015, pero que, a día de hoy, aún se encuentra pendiente de resolver. Es más, durante la anterior legislatura conservadora, los partidos “de derechas” propugnaron una ampliación de los supuestos actualmente vigentes a otros también especialmente graves, y, frente a ello, los partidos “de izquierdas” propusieron su íntegra derogación.

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Todo lo que debes saber del Proyecto de Ley de las VTC

 

El principio del fin a la problemática surgida entre el sector del Taxi y los VTC (Vehículo de Turismo con Conductor) ha comenzado. Ni la mediación ni el arbitraje ni la vía judicial han podido solucionar uno de los conflictos que más ha dado que hablar durante los últimos meses. Por ello, y tras los colapsos de varios días que tuvieron lugar en el Paseo de la Castellana de Madrid y en el Passeig de Gràcia y la Gran Via de Barcelona, la vía legislativa ha entrado en juego de la mano del Gobierno, acompañado del Real Decreto-Ley 13/2018, de 28 de septiembre, que incluye nuevas medidas sobre el arrendamiento de vehículos con conductor y que modificará, por tanto, la Ley 16/1987, de 30 de julio, sobre Ordenación de los Transportes Terrestres.

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¿Es conforme a la Constitución la obligación de los Colegios de Abogados y Procuradores de prestar asistencia jurídica gratuita?

 

La Ley 2/2017, de 21 de junio, que modificó la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, establece en su art. 1 que “El servicio de asistencia jurídica gratuita será obligatorio en los términos previstos en esta ley”. Sigue diciendo, en su art. 22, que dichos profesionales “tendrán derecho a una compensación que tendrá carácter indemnizatorio”, y, en el art. 25 que se establecerán “los requisitos generales mínimos de formación y especialización necesarios para prestar los servicios obligatorios de asistencia jurídica gratuita, con objeto de asegurar un nivel de calidad y de competencia profesional que garantice el derecho constitucional a la defensa. Dichos requisitos serán de obligado cumplimiento para todos los Colegios Profesionales”.

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¿Cómo saber si el vendedor está al corriente de pago de los gastos comunes?

 

El art. 553-5.2 del Código Civil catalán establece: “2. Los transmitentes de un elemento privativo deben declarar que están al corriente de los pagos que les corresponden o, si procede, deben especificar los que tienen pendientes y deben aportar un certificado relativo al estado de sus deudas con la comunidad, expedido por quien ejerce la secretaría, en el que deben constar, además, los gastos comunes, ordinarios y extraordinarios, y las aportaciones al fondo de reserva aprobados pero pendientes de vencimiento. Sin esta manifestación y esta aportación no puede otorgarse la escritura pública, salvo que las partes renuncien expresamente a ellas. En cualquier caso, sin perjuicio de la afección real establecida por el apartado 1, el transmitente responde de la deuda que tiene con la comunidad en el momento de la transmisión”.

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