¿Cuándo pueden enviarme correos electrónicos publicitarios?

Cada vez es más habitual que, al abrir en nuestro correo electrónico, nos encontremos la bandeja de entrada repleta de e-mails publicitarios que no queremos recibir. Ante esto, lo lógico es plantearse: ¿Las empresas remitentes pueden mandarme este SPAM o lo hacen al margen del cumplimiento de la Ley? ¿Qué puedo hacer para dejar de recibir estos correos?

El art. 21 de la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y del Correo Electrónico (LSSI), establece, como regla general, la prohibición del envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente.

Sin embargo, establece dos excepciones:

1.- Que el destinatario lo haya autorizado previamente.

2.- Que haya existido una relación contractual previa entre las partes y la publicidad tenga el objeto de promocionar productos o servicios similares a los que fueron objeto de contratación.

Por tanto, de la lectura de lo establecido por la Ley puede concluirse que sí podrán enviarme correos electrónicos publicitarios cuando yo haya dado mi consentimiento o haya contratado previamente algún producto o servicio de la empresa que envía el e-mail.

También será legítimo el envío en el caso en que facilite mi dirección de correo en una página web para inscribirme a un concurso o promoción y, al rellenar el formulario, consienta el envío de comunicaciones comerciales. Por tanto, a la hora de darnos de alta en cualquier página, debemos estar atentos a las cláusulas que aceptamos y a las casillas que seleccionamos, puesto que en algún caso, si rellenamos nuestros datos con premura, puede que estemos consintiendo el envío de publicidad sin ser conscientes de ello. De todas formas, si en el formulario no aparece ninguna indicación relativa a que los datos cumplimentados, podrían ser usados por la propia empresa responsable del portal o por terceros, ni figura que el usuario autorice dicha cesión a terceros, se estaría cometiendo una infracción. Así, por ejemplo, se pronuncia la Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, de 23 de enero de 2012 (SP/SENT/662219).

Por otro lado, con la finalidad de reducir y prevenir el SPAM, la Agencia Española de Protección de Datos elaboró la “Guía para la lucha contra el SPAM”, donde se daban consejos para ello.

Una vez que una empresa está legitimada para enviar comunicaciones publicitarias por vía electrónica, ¿cómo puede darse de baja el usuario, revocando el consentimiento que dio previamente? El mencionado art. 21 de la LSSI obliga al prestador de servicios a establecer la posibilidad de que el destinatario se oponga mediante un procedimiento sencillo y gratuito. Por tanto, en la propia comunicación comercial debe reflejarse la posibilidad de que el destinatario pueda darse de baja de la suscripción. Una vez revocado el consentimiento, la empresa no podrá enviar comunicaciones comerciales, independientemente de que hubiese existido una relación comercial previa, tal y como establece la Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, de 29 de octubre de 2012 (SP/SENT/696478).

En caso de que se incumpla el art. 21 de la LSSI, el art. 38.3 c) de la citada Ley prevé, como infracción grave, el envío de más de tres comunicaciones comerciales en el plazo de un año. Si no se da este supuesto, en aplicación del art. 38.4 d), se tratará de una infracción leve. Por tanto, las sanciones previstas pueden llegar hasta los 30.000 euros si se trata de sanciones leves y 50.000 para las graves, así que las empresas deben ser cautelosas si quieren evitar una multa de tal calibre.

[metaslider id=12240]