El blog jurídico de Sepín

El derecho de desistimiento de los consumidores: ¿Cómo ejercerlo correctamente?

 

El RDL 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (en adelante TRLGDCYU) regula de forma general el derecho de desistimiento en los arts. 68 a 79, y también lo desarrolla específicamente en los arts. 102 a 108 para los contratos celebrados a distancia y contratos celebrados fuera del establecimiento mercantil.

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Limitaciones de renta en los arrendamientos de temporada y habitación de Cataluña

 

El nuevo Decreto Ley 6/2024, de 24 de abril, de medidas urgentes en materia de vivienda, aprobado por la Generalitat de Cataluña, con entrada en vigor el 26 de abril de 2024 y pendiente de su convalidación en el plazo de 30 días, introduce entre varias medidas, un nuevo artículo 66 Bis en la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, concretamente en el Capítulo VI sobre “Transmisión y arrendamiento de la vivienda”, con la denominación “Arrendamientos para uso de vivienda”, que es objeto de análisis en estos comentarios.

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¿Pueden embargar una cuenta cuyo saldo proviene de otra de mis cuentas en la que ingresan el salario?

Es frecuente que para el control de las cargas o finanzas domésticas, las familias opten por tener más de una cuenta bancaria, la individual de los respectivos cónyuges, las de hijos e hijas a las que se destinan el ingreso del sueldo, pensión, salario o paga y, en lo que interesa en estas líneas, otra cuyo destino de los fondos es en exclusiva afrontar los gastos del hogar (alquiler, gas, luz, agua, etc.).

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El impacto de la edad en el proceso civil: nuevas medidas de los artículos 7 bis y 183.3 bis LEC para las personas mayores (RDL 6/23)

En el presente post se realiza un breve análisis de las nuevas medidas que el Real Decreto-Ley 6/23 ha introducido en la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con las personas mayores, que la exposición de motivos de dicha norma encuadra dentro de los siguientes parámetros: “En cuanto a la reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, destaca la introducción de una serie de modificaciones legislativas en las que se ha tenido especialmente en cuenta la situación y necesidades de las personas mayores, para eliminar las barreras que les impiden participar en los procesos judiciales en igualdad de condiciones, contribuyendo a la creación de un servicio público de Justicia inclusivo y amigable.”

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Breve aproximación a los vehículos de movilidad personal y su aseguramiento

 

I.- El concepto de Vehículo de Movilidad Personal

Como cuestión previa, conviene analizar el marco jurídico que regula el uso de los nuevos vehículos que inundan nuevas ciudades, tales como los patinetes eléctricos. La Resolución de 12 de enero de 2022, de la Dirección General de Tráfico, por la que se aprueba el manual de características de los vehículos de movilidad personal (SP/LEG/36420) (VMP), estos como un “vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h. Solo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de auto equilibrado”.

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¿Cuándo un propietario moroso puede impugnar un acuerdo? La respuesta del TS

El artículo 18. 2 de la LPH establece que, estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. Siendo un requisito necesario para instar la correspondiente acción judicial que el demandante esté al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. Es decir, la regla general sería que el moroso no podrá accionar judicialmente impugnando los acuerdos comunitarios, no obstante, el citado precepto legal señala específicamente una excepción estableciendo que, esta regla no será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el artículo 9 entre los propietarios.

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Sobre la subsanación del Acuerdo para recurrir de las personas jurídicas: ahora en apelación y con Administrador único

Parecía que esta cuestión relativa a cómo deben acreditar las personas jurídicas su voluntad de interponer un recurso contencioso-administrativo era una cuestión ya resuelta a base de multitud de pronunciamientos de la Sala Tercera; sin embargo, comprobamos ahora que no todo podía considerarse ya una cuestión superada sino que todavía quedaban supuestos específicos que podían generar controversia y que han provocado una nueva sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo en la que fija doctrina jurisprudencial sobre las cuestiones planteadas en el auto de admisión del recurso de casación y que presentaban interés casacional.

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