Eutanasia: Una pendiente resbaladiza hacia el precipicio

Hay sentencias, en mi condición de abogado, que te satisfacen moral y profesionalmente, me estoy refiriendo a la reciente sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Baleares, Sentencia TSJ Baleares 36/24, de 12 de enero, al denegar el derecho a la eutanasia a una paciente que no padece enfermedad grave e incurable.

Sin embargo, en una lectura pausada de los hechos enjuiciados se advierte el proceso de desintegración social al que nos dirigimos paulatinamente, y que como en una pendiente resbaladiza, se observa cómo la aplicación de la eutanasia se extenderá previsiblemente a situaciones de personas en desamparo y a grupos no inicialmente contemplados.

Este caso real, además, muestra uno de los rostros más siniestros de la eutanasia, el de aquellas personas que solicitan morir por encontrarse en situación de soledad y depresión, o con sentimientos de culpa por creerse una carga familiar por su edad y circunstancias económicas.

A ello se suma que los dos facultativos intervinientes en el proceso administrativo para denegar o aceptar la petición, el denominado “médico responsable” y el “médico consultor”, informaron favorablemente a la prestación de ayuda para morir.

La Sentencia deniega finalmente la aplicación de la eutanasia bajo la convicción de que:

“La persona es libre de decidir cuándo quiere acabar con su vida, pero la Ley cuya aplicación aquí se pretende no contempla facilitar esta decisión en todo caso, sino que regula en qué condiciones merece ser atendida por la sanidad pública. Y entre éstas no cabe incluir aquellos supuestos de lo que se ha denominado "cansancio vital" muchas veces provocado, como en el caso que nos ocupa, por la escasa calidad de vida provocada por la soledad y la falta de apoyo del entorno familiar.”.

Se constata también como en el breve plazo de tres años, -los que han transcurrido desde la aprobación de la Ley Orgánica 3/2021, 24 de marzo, de regulación de la eutanasia (SP/LEG/33260), hemos pasado de esos supuestos excepcionales con los que se pretendía justificar y dulcificar la implantación de la eutanasia en España, a que los Tribunales de Justicia tengan que dictar sentencias como la comentada denegando el derecho a acabar con la vida en la sanidad pública de aquellas personas que se encuentran en situación de desamparo familiar y cansancio vital.

Es importante recordar que la eutanasia, siendo una práctica mundialmente conocida, no es ni mucho menos mundialmente aceptada, solo es reconocida en seis países (Holanda, Bélgica, Luxemburgo, Canadá, Colombia y Nueva Zelanda).

La Asociación Médica Mundial, en su última Declaración sobre la Eutanasia y Suicidio con Ayuda Médica en 2019 afianza su postura de oposición firme a la eutanasia y al suicidio con ayuda médica.

Y jurídicamente, el “contexto eutanásico” solo se habilita legalmente en nuestro país, cuando el paciente sufre un padecimiento grave, crónico e imposibilitante o una enfermedad grave e incurable, con sufrimientos físicos o psíquicos constantes e insoportables (art. 5.1.d Ley 3/2021), por lo que todo aquel supuesto que esté fuera de esta circunstancia expresamente tasada, podrá ser objeto de reproche penal.

En el ámbito penal, en el supuesto de que se practique la eutanasia por un profesional sin que el paciente padezca una enfermedad grave e incurable, la responsabilidad penal viene tipificada en los arts. 143 apartados 2 y 3 del Código Penal (SP/LEG/2486) y calificada como cooperación necesaria al suicidio u homicidio, y, si en el proceso no existiera la voluntad de la persona que va a morir, la responsabilidad penal sería encuadrable en los arts. 138 a 140 del Código Penal como homicidio o asesinato.

En el caso de que sea un tercero el que administre la sustancia, responderá penalmente en virtud del artículo 143.4 del Código Penal.

No hay que olvidar la conexión jurídica que han tenido y siguen teniendo las figuras del suicidio, del homicidio consentido y la eutanasia. Frente a los cuidados paliativos, que son la auténtica alternativa real, digna y ética para aliviar el sufrimiento en la fase final de la vida.

Son estas cuestiones bioéticas y jurídicas las que afectan a los pilares más básicos de nuestra concepción como sociedad.

Esta pendiente resbaladiza, que como toda pendiente en declive, tiende a desplazarse hacia abajo, hacia lo menos, hacia lo inferior, sólo puede ser frenada o detenida aplicando una resistencia lo suficientemente fuerte, pero en sentido contrario.

Sin tal resistencia, en sentido ascendente, que eleve el alma, el valor de la vida y de la condición humana, estamos abocados a lo que ya anunciaba el filósofo alemán Friedrich Nietszche en su libro “El Anticristo”:

Los débiles y malogrados deben perecer; tal es el axioma capital de nuestro amor al hombre. Y hasta se les debe ayudar a perecer”.

Es nuestra obligación reflexionar sobre la vida, la muerte y la responsabilidad de tomar decisiones trascendentales y hasta dónde estemos dispuestos como sociedad a deslizarnos por esta pendiente que nos conduce al abismo.

Tratado práctico de Derecho de Sucesiones

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