Carga de la prueba y responsabilidad en casos de phishing: el Supremo se pronuncia
El pasado 9 de abril la Sala 1ª del Tribunal Supremo dictó una esperada sentencia sobre la responsabilidad bancaria en casos de phishing.
El pasado 9 de abril la Sala 1ª del Tribunal Supremo dictó una esperada sentencia sobre la responsabilidad bancaria en casos de phishing.
Todos los años, desde 2013, cuando llega agosto, es tradicional publicar en Sepín un comentario en el que analizamos los problemas de los vencimientos de plazos durante dicho mes.
La exposición de las conclusiones es uno de los trámites más frustrantes para los Abogados. Y digo frustrante por la desazón que su práctica genera en no pocas ocasiones.
El 25 de julio se publica en el BOE la tan ansiada y pendiente desde hace mas de dos años, reforma del conocido de forma coloquial como “Baremo de tráfico” mediante la LEY 5/2025, de 24 de julio (SP/LEG/45599), por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004 (SP/LEG/2821) y otras normas, que trataremos en un post posterior.
Dice el tango que 20 años no es nada, y quizás sea verdad, pero en materia de igualdad de derechos en estos 20 años hemos avanzado mucho, aunque a veces no lo parezca.
En primer lugar, debe tenerse en cuenta que, salvo que exista una exoneración expresamente recogida en el Título constitutivo, y siempre interpretada de manera restrictiva, o se trate de una mejora del artículo 553-30.2 del CCCat (SP/LEG/3159), todos los propietarios están obligados al sostenimiento de los gastos comunes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 553-45.1 del CCCat. Además, la falta de uso o disfrute de los elementos comunes no exime de esta obligación, en este sentido se han pronunciado, entre otras, las sentencias de la AP Barcelona, Sec. 4.ª, 954/2020, de 11 de diciembre. Recurso 347/2020 (SP/SENT/1083035), AP Tarragona, Sec. 1.ª, 410/2015, de 9 de noviembre. Recurso 580/2014 (SP/SENT/838564) o AP Barcelona,Sec. 19.ª, 148/2015, de 30 de junio. Recurso 302/2014 (SP/SENT/832805).
Una de las grandes peculiaridades de la jurisdicción contencioso-administrativa radica en el cómputo de los plazos. En el artículo 128 de su ley reguladora (la Ley 29/1998, de 13 de julio -LJCA-), encontramos dos reglas que no encuentran parangón en las normas que rigen los procesos en otras jurisdicciones.
La LO 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (SP/LEG/44145), modificó el enjuiciamiento de los delitos de allanamiento de morada y usurpación de vivienda, si bien planteando algunas dudas en cuanto a la adecuación o duplicidad de procedimientos.
El Comité Europeo de Derechos Sociales, en una decisión publicada el 29 de junio de 2025 sobre el fondo de la reclamación colectiva «Unión General de Trabajadores (UGT) c. España» (Reclamación n.º 207/2022), concluye que la legislación española no ofrece suficiente protección a los trabajadores en caso de extinción de la relación laboral sin razón válida y, por lo tanto, infringe la Carta Social Europea Revisada.
La LO 1/2025 de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia - SP/LEG/44145-, entró en vigor el 3 de abril de 2025, en ella se establece como requisito de procedibilidad el haber acudido previamente a un Método Adecuado de Resolución de Conflictos antes de abrir la vía judicial según reza en su artículo 5.