¿Se puede reconocer pensión compensatoria solicitada en la contestación a la demanda sin formular reconvención?
I.- Introducción
I.- Introducción
Este nuevo estatuto de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española exclusivo para los que no hayan ejercido el derecho a la libre circulación a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre (SP/LEG/43799) se regula en el Capítulo VII de su Título IV y a lo largo de seis artículos, del 93 al 99, en los que se detallan los requisitos, beneficiarios y procedimientos para solicitar esta autorización, sus derechos laborales, duración de la autorización, condiciones de renovación y supuestos de residencia independiente.
El Real Decreto 1312/2024 se dicta en aplicación del Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, sobre la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724.
El próximo 1 de julio entra en vigor la modificación del Reglamento General de Circulación (Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre (SP/LEG/45232), a través del RD 465/2025, de 10 de junio (SP/LEG/45232), pues se ha considerado, según el preámbulo de la norma, necesario actualizar la señalización a los cambios sociales y tecnológicos producidos en materia de movilidad. Analizando al contenido de la nueva regulación, vemos que se ha modificado fundamentalmente el Catálogo oficial de señales de la circulación y marcas viales incluido en el anexo I.
Pongamos que hablamos hoy sobre las declaraciones prestadas por una persona, que aún no ha sido requerida ante el órgano instructor en condición de investigado, ni tampoco ha sido detenida a los efectos de los arts. 118 y 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (SP/LEG/2487); imaginemos que esa misma persona ha sido requerida a comparecer ante la policía debido a que su nombre ha aparecido (recordemos, no como investigado, perjudicado…) en el seno de una causa judicial ya instruida. Para colmo, una vez que acude al llamamiento policial, esa persona (un verdadero apátrida procesal) tiene a bien declarar ante los agentes policiales y que, exista la posibilidad, de un ulterior procesamiento y condena por esos mismos hechos.
Meses después de la entrada en vigor de la reforma procesal (LO 1/2025, 2 enero-Medidas en materia de Eficiencia del Servicio Público de Justicia - SP/LEG/44145-), que incluía como requisito ineludible de procedibilidad la asistencia previa a un medio adecuado de resolución de conflictos (MASC) regulado en los artículos 399.3, parr. 2º y 264.4º de la LEC - SP/LEG/2012- se han dictado diferentes acuerdos de Juntas de Jueces que han complementado la referencia sucinta a la declaración responsable ante la imposibilidad de llevar a cabo un proceso de negociación previa a la vía judicial por desconocimiento del domicilio, y que pasamos a resumir, al no ser concluyente.
La reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo, del 19 de mayo (SP/SENT/1257217) ha clarificado una cuestión controvertida en la práctica procesal: ¿Cuál es el momento en que comienza a correr el plazo para interponer recurso de casación cuando la sentencia de segunda instancia ha sido posteriormente complementada?
La entrada del verano es siempre motivo de alegría para los más pequeños, y también para los que no lo son tanto. Significa vacaciones, descanso, planes y tiempo libre. Sin embargo, para quienes tienen hijos, puede no significar lo mismo.
Las consecuencias de esta ruptura del anonimato, cuya exigencia parece darse por hecho en todo proceso selectivo, pese a no estar indicado en las bases de la convocatoria, es la interesantísima y curiosa cuestión a la que acaba de enfrentarse la Sala de lo Contencioso-Administrativo en su labor de fijar doctrina y que ha resuelto en su Sentencia 582/2025, de 19 de mayo (SP/SENT/1257724).
La entrada en vigor de la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, el pasado 3 de abril de 2025, con claras restricciones a la actividad de las viviendas turísticas en las Comunidades de propietarios ("Se prohíbe el uso de viviendas turísticas en las Comunidades de propietarios: la reforma de la LPH"), ha dado lugar a que muchos propietarios comiencen a plantearse el cambio en el tipo de alquiler y opten por el arrendamiento de temporada.