Sistema de ayudas directas para apoyar a las empresas y profesionales perjudicados por la DANA aprobadas por el RD-ley 6/2024, de 5 de noviembre

El reciente Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 (SP/LEG/43675), en su artículo 11, establece un sistema de ayudas directas para apoyar a las empresas y profesionales que se han visto afectados por este desastre natural.

Ámbito de Aplicación

Las ayudas están dirigidas a aquellos empresarios y profesionales con domicilio fiscal en los municipios declarados como "Zona Afectada Gravemente por una Emergencia de Protección Civil" tras la DANA, conforme al Acuerdo del Consejo de Ministros del 5 de noviembre de 2024.

El listado de municipios se encuentra en el anexo del Real Decreto-Ley.

Beneficiarios

Podrán beneficiarse:

Trabajadores autónomos y empresas con personalidad jurídica propia, contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o del Impuesto sobre Sociedades.

Es indispensable que estuvieran dados de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores a fecha del 28 de octubre de 2024 y que sigan dados de alta el 30 de junio de 2025.

Importe

Para las personas jurídicas, el importe depende del volumen de operaciones del ejercicio 2023:

Hasta 1M €: 10,000 €

Entre 1M y 2M €: 20,000 €

Entre 2M y 6M €: 40,000 €

Entre 6M y 10M €: 80,000 €

Más de 10M €: 150,000 €

Las personas física, empresarios o profesionales individuales, recibirán una ayuda única de 5,000 €.

Procedimiento de solicitud

Las solicitudes se deberán presentar a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante AEAT) mediante un formulario electrónico.

El plazo para presentar la solicitud es del 19 de noviembre al 31 de diciembre de 2024.

Además, será necesario proporcionar una declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa comunitaria sobre Ayudas de Estado.

Gestión y pago

La AEAT gestionará estas ayudas, y los pagos comenzarán a realizarse mediante transferencia bancaria a partir del 1 de diciembre de 2024. Si el pago no se ha realizado en 3 meses tras la finalización del plazo de presentación, se considerará desestimada la solicitud. Contra una desestimación presunta, se podrá interponer recurso de reposición y reclamación económico-administrativa según lo establecido en la Ley General Tributaria (SP/LEG/3985).

Fiscalización y publicidad

Pese a que las ayudas no estén sujetas a la Ley General de Subvenciones (SP/LEG/5025), si se hará publicidad de estas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Como ya hemos dicho, la Agencia Tributaria ostentará la competencia para la gestión y control de estas ayudas, y se podrá dictar normativa adicional desde el Ministerio de Hacienda si es necesario.

Esta iniciativa pretende proporcionar un apoyo económico crucial a los sectores más afectados, facilitando su recuperación tras los devastadores efectos de la DANA.

 

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