El blog jurídico de Sepín

Se traspasa local de negocio: ¿Cómo y por cuánto tiempo?

Existe aún hoy cierta confusión con la figura jurídica del traspaso de local de negocio, entendiendo por éste, la cesión mediante precio de un inmueble, sin existencias, realizada por el arrendatario a un tercero,  el cual quedará subrogado en los derechos y obligaciones del contrato. Y la duda surge porque, si bien es cierto que la LAU 29/94 no lo contempló para los contratos posteriores al 1 de enero de 1995, donde incluyó tan solo la cesión del contrato (art.32 LAU 94),  este derecho a trapasar por parte del arrendatario  continúa existiendo para los arrendamientos anteriores a  la entrada en vigor de la LAU29/94, resultando su tratamiento y normativa aplicable diferente en función de cual sea la fecha del contrato.

Así, para los contratos anteriores al 9 de mayo de 1985, el traspaso aparece regulado en la Disposición Transitoria Tercera, apdo. 4 y siguientes de la LAU 29/94. Para los contratos posteriores al 9 de mayo de 1985, pero anteriores al 1 de enero de 1995, habrá que acudir a la Disposición Transitoria Primera, que a su vez nos remite al TR de 1964.  En función de la fecha, acudiremos a unos preceptos u otros con regulación distinta.

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El “dies a quo» para la impugnación de los acuerdos comunitarios en Cataluña

Unos breves apuntes para una cuestión polémica que, todavía, no tiene una concreta respuesta.

La problemática surge por la interpretación del art. 553.31.3 del CCCat, consecuencia, posiblemente, de la aplicación del art. 18.3 de la LPH, pero, con la diferencia que en este precepto se distingue entre propietarios presentes, asistentes a la Junta y ausentes, mientras que en el citado del CCCat, no existe esta distinción, estableciendo, simplemente, que “la acción de impugnación debe ejercitarse en el plazo de dos meses a contar de la notificación del acuerdo o en el plazo de un año si es contrario al título de constitución o a los estatutos.”, es decir, no parece haber diferenciación alguna, por lo que la pregunta sería, ¿desde cuando se considera notificado el acuerdo?

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Una medida más frente a la crisis: el fortalecimiento de los mecanismos penales para atacar el fraude fiscal y contra la Seguridad Social

En estos momentos se encuentran en tramitación parlamentaria dos Proyectos de Ley Orgánica de reforma de Código Penal. El primero, referido a los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, que es al que nos vamos a referir hoy aquí; y el segundo, cuya tramitación es más lenta, acomete una amplia reforma del texto punitivo, y respecto a la que tendremos ocasión de comentar en este blog, aunque uno de sus aspectos –la supresión de las faltas– ya lo hemos tratado aquí.

El primero de dichos Proyectos, de reforma del Código Penal en materia de transparencia y lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social, fue aprobado por el Pleno del Congreso el pasado 15 de noviembre de 2012,

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«Los muleros». ¿Cometen estafa o blanqueo de capitales?

Con la implantación de las Nuevas Tecnologías en nuestra sociedad y la utilización de estas para la comisión de infracciones penales, siguen existiendo dudas acerca de la calificación de determinados delitos.

En este caso, se toma como referencia la calificación jurídica de los hechos cometidos por los «muleros». Mediante una oferta de trabajo realizada por una entidad ficticia a través de correo electrónico, chat u otras formas similares, estas personas sirven de intermediarias para que pueda cometerse un phishing, ya que facilitan a la supuesta empresa que ofrece el empleo los datos de una cuenta corriente de la que son titulares o crean una nueva, y, posteriormente, reciben una transferencia que envían al extranjero a través de sistemas como «Western Union» o «MoneyGram«, a cambio de una porcentaje de la cantidad transferida, el cual suele oscilar entre el cinco y el diez por ciento.

Independientemente de la dificultad que entraña probar el dolo consistente en la intencionalidad de estas personas, dado que normalmente alegan un desconocimiento de ilicitud, que en ocasiones son capaces de acreditar y merece un capítulo aparte, me voy a centrar en la pregunta que da título a esta entrada: ¿un «mulero» comete una estafa informática o un delito de blanqueo de capitales?

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Multas de tráfico ilegales y su impunidad tras la Ley de Tasas Judiciales

*El día 23 de febrero de 2013 se publicó el Real Decreto Ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modificaba la Ley 10/2012, de 20 de noviembre. Las principales novedades que se introducen en dicha reforma las analizamos en este post.

El principio de legalidad en la actuación administrativa deviene esencial en cualquier estado moderno. Este principio consagrado en los arts. 9.3 y 103 de la Constitución Española tiene como garante el control por parte de nuestros Tribunales de Justicia.

Así lo dispone, por otro lado, el art. 106.1 de la Carta Magna cuando dispone: «1. Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de esta a los fines que la justifican«.

Igualmente, en el ámbito sancionador automovilístico, parece claro que la imposición de las multas y del resto de sanciones de tráfico tiene y debe ser objeto de control por parte de nuestros Tribunales. Así, el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre el Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, modificado por la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, dispone: «5. El recurso de reposición regulado en este artículo se entenderá desestimado si no recae resolución expresa en el plazo de un mes, quedando expedita la vía contencioso-administrativa«.

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De los pagos superiores a 2.500 euros…¡¡A que me chivo!!

El artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, introdujo la limitación de pagos en efectivo, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, a un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera. Este importe se verá incrementado a la cuantía de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física sin domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.

Este límite a las operciones en efectivo entró en vigor el pasado 19 de noviembre del 2012 y, con total seguridad, van a generar una serie de cuestiones en su aplicación en las operaciones mercantiles y comerciales, si bien, entre otras habrán de ser las principales situaciones y prevenciones a tener en consideración las siguientes:

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Rebajas en autorizaciones de residencia, obtenga la suya por solo 160.000€

El pasado día 19 de noviembre salió a la luz otra de las muchas medidas que está tomando el actual Gobierno para enfrentar la crisis, está vez con los ciudadanos extranjeros de fondo.

 Con el fin de favorecer la salida del stock de viviendas que poseen los bancos, significativamente aumentado con los aproximadamente más de 500 desahucios al día, el secretario de Estado de Comercio anunció que el Gobierno estudia cambiar el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril  para otorgar el permiso de residencia a los extranjeros que adquieran una vivienda en España por importe superior a 160.000 euros.

 Esta medida reconocería implícitamente que

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Morosos en las Comunidades de Propietarios: ¿supone una solución que se decrete el embargo de la vivienda?

La morosidad en las Comunidades de propietarios se ha incrementado considerablemente en los últimos años, suponiendo las reclamaciones a morosos el 82% de los procedimientos que se interponen en el ámbito de la propiedad horizontal.

Los niveles de impago de cuotas en 2011 se incrementaron en un 31,2% con respecto al ejercicio 2010, pasando de 1.000 a 1.350 millones de euros, según ha hecho público el Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid. Este mismo porcentaje de mora se proyecta sobre la Comunidad de Madrid, representando una deuda superior a los 375 millones de euros. En segundo lugar se situó Cataluña, con 190 millones de euros y, por detrás, la Comunidad Valenciana con 85 millones de euros.

El periodo medio de cobro judicial por parte de las Comunidades oscila entre los 90 y 180 días dependiendo de la CCAA, situándose la media nacional en 141 días.

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