Sanciones a las Comunidades de propietarios por no reciclar: ¿vocación ecológica o recaudatoria?

El Tribunal Supremo, en su sentencia del 7 de noviembre de 2012, ha estimado un recurso del Ayuntamiento de Madrid y declara válidos los artículos 76 y 78.3 de la Ordenanza de Limpieza de Espacios Públicos y Gestión de Residuos de 2009, que faculta a inspectores municipales a examinar el contenido de las bolsas de basura y contenedores de residuos, y establece sanciones para las Comunidades de propietarios que incumplan la normativa sobre reciclaje y separación de basura.

Esto ha generado polémica, ya que la sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo decidió corregir la sentencia emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 17 de junio de 2010, que anuló los dos preceptos al entender que no eran conformes al ordenamiento jurídico.

La Ordenanza contempla multas de hasta 750 euros a quienes reciclen mal su basura, pero, ¿cómo identificar al vecino infractor y aplicarle la sanción? Si en la inspección de la bolsa de basura no se encuentra documento o signo identificativo del depositario de los residuos, la multa entonces recae en la Comunidad.

Respecto al artículo 76 que faculta a los inspectores municipales a acceder sin previo aviso, pero obligados a acreditar su función, a las instalaciones en las que se desarrollen actividades reguladas en esta Ordenanza e inspeccionar el contenido de las bolsas de basura y contenedores de residuos a fin de comprobar que se está cumpliendo la misma, el TSJM suspendía el artículo al no tener claro cómo se facultaba la entrada de la Administración a los lugares cuyo acceso depende del consentimiento del titular. Sin embargo el Supremo considera que la Ordenanza recoge con claridad que se realizará en zonas de libre acceso en las que se llevan a cabo actividades de recogida, como el depósito, almacenaje, distribución y separación selectiva.

 «Por tanto, no se produce vulneración e inconcreción que mantiene la sentencia porque exclusivamente esas ‘instalaciones’, lugares, son los que podrán ser inspeccionados por los funcionarios agentes de autoridad. No existe colisión con otros lugares cuyo acceso pudiera hacerse depender del consentimiento del titular por estar protegidos constitucionalmente», añadió el fallo del Supremo.

 Respecto al artículo 78.3 que aplica las sanciones a la Comunidad aunque fuera un solo vecino el infractor, el TSJM entendía que solo podían ser sancionados administrativamente las personas físicas y jurídicas que resulten responsables de esos hechos, a lo que el Supremo responde: «El precepto 78.3 no puede recibir reproche alguno de legalidad que motive la expulsión de la Ordenanza porque se refiere y se recoge una cláusula de atribución de responsabilidad sobre conductas u omisiones propias de la Comunidad de Propietarios recogidas en la misma»,

Por tanto la ratificación del Alto Tribunal permitirá al Ayuntamiento, imponer sanciones económicas de hasta 750 euros a las personas o, si estas no se logran identificar, a las Comunidades de propietarios, que no reciclen correctamente sus residuos, dando derecho a los inspectores a que revisen, sin pedir permiso a los propietarios, las instalaciones de la Comunidad para detectar fallos en el cumplimiento de la Ordenanza.

Supone esto la voluntad de crear conciencia ecológica en las Comunidades o más bien podemos considerarlo como una vocación recaudatoria del Ayuntamiento?

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