El blog jurídico de Sepín

¿Sirven para algo las audiencias previas?

La audiencia previa, como fase del juicio ordinario, se encuentra regulada en el Capítulo II, del Título II de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (arts. 414 a 430 de la LEC), fue copiada de otros paises y es de sobra conocido por todos que tenía su antecedente en la antigua comparecencia del menor cuantía.

La idea del legislador, expuesta hasta la saciedad, era clara: evitar sentencias absolutorias en la instancia, esto es aquellas en las que despues de tramitar todo el proceso agotando sus correspondientes fases (alegatoria, probatoria y decisoria) la Sentencia no entraba en el fondo del asunto ante la existencia de un obstáculo u óbice procesal.

Ello era objeto de duras críticas ¿tenía razón de ser esperar a todo el proceso para finalmente apreciar la falta de un presupuesto procesal como era la falta de competencia, de capacidad procesal, una cosa juzgada o una inadecuación de procedimiento… sin entrar a resolver en el fonndo? sin duda no. Por eso se introdujo esta fase que tenía entre otras funciones depurar y subsanar, si era posible, los obstáculos procesales existentes que imposibilitaban una Sentencia que entrase en el fondo del asunto evitando trámites estériles y ahorrando costes.

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Los contribuyentes enseñan a calcular tributos a los Ayuntamientos

Recientemente se ha dado a conocer una sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, de 17 de abril de 2012 en la que se confirma el criterio mantenido por un contribuyente de la provincia manchega de Cuenca para el cálculo del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como plusvalía municipal, determinando el error en su forma de cálculo en la formula de liquidación adoptada por los Ayuntamientos. Dicha resolución confirma lo estimado en favor del administrado en primera instancia por sentencia del Juzgado número 1 de lo Contencioso Administrativo de Cuenca el 21 de septiembre de 2010.

Es de recordar que el RD Leg. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, define el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía) como un tributo directo que grava el incremento de valor que experimentan los terrenos a consecuencia de su transmisión por cualquier título  (venta, herencia o donación), o por la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos.

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Actuales trabas para el alquiler: la fianza y el aval

Debido a la situación económica que estamos atravesando, donde en numerosos casos nuestro poder adquisitivo está mermado por medidas laborales o políticas, hay que realizar bastantes cábalas para encontrar el alquiler de una vivienda o local cuyo pago podamos asumir durante cierto tiempo. Pero si, una vez realizado este esfuerzo para comprometernos en satisfacer todos los meses una determinada cantidad de renta, nos encontramos con la exigencia de garantías adicionales por parte del arrendador como la obligatoriedad de fianza y la solicitud de aval, la cuestión empeora y hace que en la actualidad resulte muy complicado poder formalizar el arrendamiento. No digamos cuando además para la búsqueda del alquiler recurrimos a la gestión de una inmobiliaria, pues entonces el hipotético arrendatario deberá tener en cuenta y calcular si puede afrontar en el momento de la firma del contrato el pago de la renta más el resto de todas estas cantidades.   

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Tasas judiciales en los procesos de familia: SOS

La exigencia de las tasas judiciales en los procesos especiales del Libro IV de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, “procesos sobre capacidad, filiación matrimonio y menores” del Título I y “de la división judicial de patrimonios” del Título II está siendo fuente de constante polémica.

Desgraciadamente, cuando las leyes, además de inconstitucionales -según mi modesta opinión- son intempestivas, poco reflexionadas, nada debatidas y, en definitiva, plagadas de deficiencias técnicas, se generan problemas como los que ya estamos sufriendo en el escaso período transcurrido de exigencia de la tasa.

No han pasado ni tan siquiera dos meses desde la aprobación de la Ley y no recuerdo una Reforma que haya sufrido tantas críticas, tantas dudas y tanta inseguridad jurídica. No alcanzo a entender la obstinada y pertinaz resistencia a derogar una norma tan nefasta como esta.

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El TJUE avala la limitación de las tarifas por la emisión de resúmenes de partidos de fútbol

El Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (en adelante, TJUE), en su sentencia de 22 de enero de 2013, resuelve la cuestión prejudicial que se le planteó desde Austria, en relación con la validez del art. 15.6 de la Directiva 2010/13/UE, mediante el cual se establece la posibilidad de que organismos de radiodifusión televisiva pueden emitir breves resúmenes informativos de los acontecimientos de gran interés que son adquiridos en exclusiva por otras cadenas de televisión, sin que la remuneración que estas obtengan pueda superar los costes adicionales en los que se haya incurrido por prestar dicho acceso.

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Creación del fondo social de viviendas

El Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, en su disposición adicional, encomendaba al Gobierno para que promoviera con el sector financiero la creación de un fondo social de viviendas propiedad de las entidades de crédito destinadas a ofrecer cobertura a aquellas personas que hayan sido desalojadas de su vivienda habitual por el impago de un préstamo hipotecario, cuya finalidad principal será el facilitar el acceso a estas personas a contratos de arrendamiento con rentas asumibles en función de los ingresos que perciban.

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La reanudación de la convivencia con el agresor puede ser delito

En el campo de la violencia de género ocurre con frecuencia que tras el dictado de una orden de protección con medida de alejamiento, o de una sentencia con pena de alejamiento, por causas muy diversas el agresor y la agredida se reconcilian y de forma voluntaria empiezan a verse de nuevo e incluso llegan a reanudar su convivencia. Ello ocasiona una colisión entre el derecho de ambos a adoptar esa decisión y el derecho penal que se ve en la tesitura de intervenir porque existe una resolución judicial que lo prohíbe ¿cómo se resuelve?

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A vueltas con las cláusulas de sumisión a arbitraje y mediación en los contratos

Desde el pasado 17 de diciembre, tras la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la Orden Ministerial que regula el formulario (modelo 696) para su presentación y pago, todos los ciudadanos de este país pueden sufrir los efectos devastadores de las tasas judiciales. Las consecuencias de su implantación son todavía impredecibles pero mientras se pronuncia la Audiencia Nacional sobre su suspensión cautelar o el Tribunal Constitucional, para lo que tendremos que esperar mucho más, sobre su inconstitucionalidad (buen presagio tenemos en la reciente Sentencia TC, Sala Segunda, 190/2012, de 29 de octubre – SP/SENT/694620-), los profesionales del derecho debemos buscar alternativas que amparen en la mejor medida posible los intereses de nuestros representados.

En la actualidad la mejor forma de resolver extrajudicialmente los conflictos entre particulares la hallamos en instituciones como la mediación o el arbitraje que en España no han tenido sin embargo la tradición y el raigambre de otros países de nuestro entorno.

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¿Cuáles son los requisitos para que un ciudadano rumano pueda trabajar actualmente en España?

En las pasadas Navidades se publicaron las Instrucciones que recogían la prórroga que materializaba la Decisión de la Comisión de 20 de diciembre por la que se autorizaba a España a ampliar la suspensión temporal de los artículos 1 a 6 incluido, del Reglamento de la UE nº 492/2011, relativos al acceso al empleo y libre circulación de trabajadores de ciudadanos nacionales de un Estado miembro.

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