¿Puede el demandado aportar un dictamen pericial en la vista del verbal?
Lamentablemente a veces las Reformas de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 no son todo lo precisas que sería deseable y algunos de los problemas detectados desde que entró en vigor, ya el lejano 8 de enero de 2001, siguen existiendo pese a las modificaciones que para solventarlos se han efectuado. Modificaciones que, me atrevo a decir, muchas veces no han tenido el éxito pretendido.
Sin duda uno de estos problemas desde que entró en vigor la LEC fue la aportación del dictamen pericial en la vista del verbal.
Conscientes de ello, SEPIN lo planteó en la Encuesta Jurídica que se publicó en nuestra Revista sepinNET enjuiciamiento civil núm. 37, de enero de 2004. En la misma, la comprensión de la Ley ya dio lugar a respuestas diversas: en primer lugar, la postura mayoritaria entendió que la aportación de un dictamen pericial por el demandado debía hacerse en la propia vista. No obstante, algunos autores señalaron que era necesario hacerlo con cinco días de antelación, tratando de evitar indefensiones para la parte actora y la igualdad de medios de ataque y defensa.
Igualmente trató el tema Vicente Magro Servet en el artículo «La prueba pericial en la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero o Santiago Ortiz Navacerrada en la Jurisprudencia Comentada sobre la Sentencia de la AP de Cáceres, Sección 1.ª, de 17 de julio de 2006 (SP/SENT/96189), manifestándose ambos autores a favor de su aportación en el propio acto de la vista.
La jurisprudencia, antes de la Reforma, que puede consultarse en nuestra base de datos estaba igualmente dividida: a favor de la vista, AP de Asturias, Sección 5.ª, 342/2007, 5-10-2007 (SP/SENT/151476); AP de Tarragona, Sección 3.ª, 304/2007, 13-7-2007 (SP/SENT/141628); AP de Pontevedra, Sección 1.ª 77/2006, 9-2-2006 (SP/SENT/100408); y en contra, por ejemplo, se pronuncia la AP de Jaén, Sección 2.ª, 25/2006, 8-2-2006 (SP/SENT/100396).
La modificación de la LEC por la Ley 13/2009 de Reforma de la Oficina Judicial aunque modificó alguno de los artículos de la pericial tampoco ha clarificado mucho el tema.
Parece claro que si hablamos del dictamen pericial de parte de la demandante que no aportó el dictamen inicialmente y se limitó a anunciar su aportación en la demanda el art. 265 y, sobre todo, el art. 337.1 de la norma procesal después de la redacción dada por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de Reforma Procesal para la Implantación de la Oficina Judicial, señalan que debe aportarse cinco días antes de la vista.
Así lo determina dicho precepto: «1. Si no les fuese posible a las partes aportar dictámenes elaborados por peritos por ellas designados, junto con la demanda o contestación, expresarán en una u otra los dictámenes de que, en su caso, pretendan valerse, que habrán de aportar, para su traslado a la parte contraria, en cuanto dispongan de ellos, y en todo caso cinco días antes de iniciarse la audiencia previa al juicio ordinario o de la vista en el verbal».
Ahora bien, ¿qué sucede con la pericial de parte de la demandada? ¿debe igualmente aportarla cinco días antes de la vista? ¿puede hacerlo en ese mismo acto?
Según mi criterio y aunque de lege ferenda todos podamos compartir que sería deseable que la demandada se viera obligada a aportarlo antes – igual que se exige a la actora- para que esta última pudiera estudiarlo, criticarlo, hacer preguntas al perito… evitándole indefensión o abocando a una suspensión de la vista del verbal de lege lata no puede ser esta la solución.
La Ley sigue indicando que la parte demandada puede aportar el dictamen en la vista.
Y esta aportación, ya se considere que es un olvido del legislador o que genera indefension, nos guste o no, es válida porque así lo prevé expresamente el art. 265.4, que señala: «En los juicios verbales, el demandado aportará los documentos, medios, instrumentos, dictámenes e informes a que se refiere el apartado 1 en el acto de la vista».
Es el problema de reformar unos preceptos -los de la prueba pericial- sin tener en cuenta los generales de aportación de documentos y periciales previstos en los arts. 264 y ss. Concretamente el art. 265.4
El referido precepto es terminante y sigue posibilitando que el demandado presente los dictámenes en la vista del verbal y lo cierto es que la Reforma de la LEC 1/2000, por la Ley 13/2009, no ha puesto freno a este considerado por muchos abuso de la parte demandada.
La ley dice lo que dice y ni se ha tocado el art. 265.4 ni se ha reformado el art. 336 que señala que el momento de aportación es la contestación (y no olvidemos que en el verbal el demandado contesta en la vista).
Tampoco entendemos que sea un obstáculo el citado art. 337 que señala «si no les fuese posible aportarlo con la contestación (…). Cinco días antes de la audiencia previa o de la vista» porque dicho precepto se refiere a los dictámenes que anuncia la actora en el ordinario o verbal o la demandada en la contestación del ordinario, pero no puede resultar de aplicación a la parte demandada cuando, por otro lado, toda la regulación señala que en el verbal general -sin contestación escrita- la pericial del demandado se solicita o aporta en la propia vista. Todo ello dejando siempre al margen los verbales con contestación escrita (los del libro IV) que sí tienen regla especial en el número 1 del art. 336 y habrán de aportarse con la propia contestación.
En definitiva se pueden entender que sigue vigente la doctrina sentada por la STC, Sala Segunda, 60/2007, de 26 de marzo que señaló que no es extemporánea, tratándose del juicio verbal, la aportación en el acto de la vista de dictámenes periciales.
En la jurisprudencia de nuestras Audiencias encontramos de todo:- A favor de la aportación en la vista AP A Coruña, Santiago de Compostela, Sec. 6.ª, 19-12-2011 señala que «La interpretación realizada por el Juez de Primera Instancia núm. 2 de Coria del Río en el presente caso, exigiendo, con base en el art. 337.1 LEC, la aportación en el juicio verbal de los dictámenes periciales por parte del demandado con anterioridad a la vista no se corresponde, como queda señalado, con lo expresamente previsto en el art. 265.4 LEC, que se refiere a la aportación de los documentos, medios, instrumentos, dictámenes e informes en el acto de la vista del juicio verbal. Por otra parte el art. 337 LEC no resulta aplicable en la situación que se produjo en el caso, pues regula los supuestos en los que las partes no pueden aportar los dictámenes periciales en la fase de alegaciones, y por ello lo «anuncian» en sus escritos de demanda y contestación; es decir, se trata de una norma excepcional, únicamente prevista para esta eventualidad, no para la norma general del juicio verbal en el que siempre es oral la contestación a la demanda«.
– Otras Audiencias por el contrario indican que se trata de evitar las consecuencias de que se aporte el informe en el acto de la vista lo que impediría a la parte contraria su examen adecuado y se le privaría de la posibilidad de solicitar la comparecencia del perito al objeto de hacer las explicaciones que estime convenientes. Todo ello supondría la vulneración del principio de igualdad de las partes al privarse a la actora de la posibilidad de examinar el informe pericial del demandado antes de la vista, cuando éste sí ha podido examinar adecuadamente el aportado por el actor con la demanda (SAP Guadalajara, Sec. 1.ª, 12-09-2012 ).
Conclusión: dejando otras consideraciones al margen, como la dificultad que puede tener para la demandada conseguir una pericial a tiempo y encima aportarlo cinco días antes de la vista si se respetasen los plazos máximos de celebración de la misma -que la Ley fija en 20 días- lo cierto es que debió reformarse el art. 265.4 y el art. 336 exigiendo que la pericial estuviera siempre en el Juzgado cinco días antes de la vista, pero no se hizo y por ello no puede exigirse a la demandada su aportación anterior cuando dicho precepto señala literalmente que se presentan «en la vista».
Mala solución sin duda pero lex dixit.