El blog jurídico de Sepín

Al fichero de morosos por no devolver “el plus”

Son centenares las denuncias presentadas ante la Agencia Española de Protección de Datos por parte de ex clientes de Canal Plus o Canal Satélite Digital cuyos datos personales (generalmente nombre, apellidos, DNI e importe de la deuda) han sido incluidos en los llamados ficheros de morosos, pese a no deber recibo alguno por los servicios de televisión prestados durante la vigencia del contrato.

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Ante el incumplimiento de visitas, ¿es el cambio de guarda y custodia la última solución?

El Pleno de la Sala Primera, de lo Civil, del Tribunal Supremo, en Sentencia de 31 de enero de 2013resuelve no modificar la guarda y custodia del menor que hasta ahora tenía la madre, residente en Estados Unidos, pese a sus incumplimientos reiterados del régimen de visitas, pues sistemáticamente ha impedido al padre, que continúa viviendo en España, relacionarse con él. Argumenta que la aplicación del art. 776.3 LEC puede entrar en conflicto con el interés superior del menor y considera que, en este caso, sería mayor el perjuicio que se ocasionaría para el mismo.

Se abordan varias cuestiones importantes: posibilidad de cambio de guarda y custodia por incumplimientos del régimen de visitas establecido, aplicación del art. 776.3 LEC, utilización de otras vías alternativas y valoración y concreción del interés superior del menor.

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¿Se puede sancionar a los propietarios que no pagan los gastos comunes?

La respuesta será, en principio,  negativa, pues aunque asi se acordase mediante acuerdo comunitario, en caso de impugnación,  esta tendría posibilidades de éxito, así se pronuncian las sentencias de AP Toledo de 18-2-1998 (SP/SENT/15162), la de AP de Valladolid de 22-11-1996 (SP/SENT/12816) o  la de la AP de Madrid de 10-5-1985 (SP/SENT/3238).

Ahora bien, la reciente resolución de la DGRN de 23-10-2012 (SP/SENT/701158) comentada por Daniel Loscertales Fuertes en Sepín (SP/DOCT/17016), marca un camino interesante, como señala el autor, pues admite la inscripción de una cláusula estatutaria, por acuerdo unánime de la Comunidad, por la cual los morosos no podrán utilizar la piscina ni la pista de tenis, aunque sí el resto de los servicios comunes.

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Fomento de la nueva empresa y de los emprendedores con niveles de consumo en descenso, ¿funcionará?

El BOE núm. 47 de  23 de febrero de 2013 publicó el último paquete de medidas reguladas por el Gobierno por el RD-Ley 4/2013, de 22 de febrero, con las que se pretende completar las aplicadas con anterioridad para fomento del estímulo del crecimiento y la creación de empleo, incluyendo en la presente el fomento en la creación de nuevas empresas y de nuevos autónomos o como se denominan «emprendedores».

«Las grandes oportunidades nacen de la necesidad»  y «es la hora de los emprendedores» forman parte de lo cotidianono cabe duda de que también del espíritu del Legislador al fomentar iniciativas privadas de creación de empresas y actividades empresariales mediante la aprobación de ésta y otras normas pero, esta medida ¿hará repuntar la actividad emprendedora con los niveles de consumo en descenso?; ¿estimulará la iniciativa privada y ayudará a fomentar un I+D+i tan necesario?; ¿existen «medidas efectivas» frente a la actual situación económica?.  

Con independencia a las cuestiones planteadas y a la incidencia de la norma en otros ámbitos del Derecho, analizamos las modificaciones operadas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades:

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Las dos vertientes de la palabra “DESAHUCIO”

Desde que la crisis económica ha hecho mella en la sociedad, prácticamente todos los días, entidades financieras, políticos, asociaciones etc. están presentes en los medios de comunicación, en cuestiones relacionadas con el desahucio, y ante tal vocablo, la gran mayoría de los ciudadanos automáticamente mostramos oposición por entender una acción peyorativa y lamentable para aquellos que lo sufren, deseando que se llegue a la mejor solución posible, máxime ante los trágicos sucesos acaecidos como consecuencia del mismo. En todos estos casos, se está utilizando la palabra DESAHUCIO para hacer referencia a las ejecuciones hipotecarias, que llevan consigo el lanzamiento de una vivienda.

Ahora bien, es importante discernir la utilización de la palabra desahucio “en una ejecución hipotecaria” y “en un alquiler de inmueble”; en el primer caso no debería aplicarse ya que el desahucio no es una ejecución hipotecaria, sino que por éste debemos entender la acción del arrendador frente al arrendatario ante la falta de pago de la renta. Nada tiene que ver una cosa con otra. Y entiendo que sería una obligación de todos los colectivos, políticos, periodistas y juristas, intentar al menos explicar la distinta acepción de esta palabra para evitar confusión.

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En prisión si ayudas a un inmigrante ilegal

En los últimos meses se oye hablar de manera indignada sobre muchos asuntos: recortes, nuevos impuestos, o subida de estos (como los premios de lotería o el IVA), privatización de la sanidad, educación, funcionarios, y por lo que a nosotros afecta, a justicia.  A la modificación de las tasas judiciales se le puede unir el Anteproyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

En lo que concierne al ámbito del Derecho de Extranjería, nos fijaremos en la modificación del art. 318 bis (Art. 1 centésimo quincuagésimo cuarto del Anteproyecto):

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¿Qué Juzgado es competente en materia civil tras auto de sobreseimiento provisional firme dictado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer?

Comentamos hoy un interesante Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona (Auto de 15 de enero de 2013) que aborda el problema de la competencia del Juzgado de Familia o del de Violencia sobre la Mujer, tras la firmeza del auto de sobreseimiento provisional y archivo del procedimiento penal por presunto delito de violencia de género.

El supuesto de hecho que se estudia es el siguiente: Una mujer presentó ante un Juzgado de Familia de Barcelona una demanda de medidas provisionales previas frente a su esposo. Tras comprobar el citado órgano la previa existencia

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¡El esquí, un deporte de riesgo!

Estamos en plena temporada de esquí y, dado el incremento de la popularidad de este deporte, no está de más hacer un breve apunte sobre la responsabilidad civil de las estaciones en la producción de accidentes mientras se practica el mismo. En este caso, es importante tener en cuenta el lugar donde ocurre el siniestro, ya que, curiosamente, no rigen los mismos criterios en toda la estación.

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Modificación de la Ley de Tasas: principales novedades del RDL 3/2013

Aunque habrá tiempo para hacer un estudio más sosegado de las novedades que incorpora el Real Decreto Ley 3/2013 vaya por adelantado este post más informativo que crítico sobre la nueva normativa.

Tasas judiciales a las que hemos hecho un especial seguimiento en Sepín en nuestra sección sobre tasas judiciales que incorpora un calculador para conocer con exactitud el importe de las mismas.

En el BOE n.º 47, de 23 de febrero de 2013 se ha publicado el Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el Régimen de las Tasas en el Ámbito de la Administración de Justicia y el Sistema de Asistencia Jurídica Gratuita.

La justificación se contiene en una amplia Exposición de Motivos que señala que:

La aplicación de la ley, sin embargo, ha puesto de manifiesto que pese a que las tasas, en abstracto y por sí mismas, no se consideran lesivas de derecho alguno, podrían llegar a darse casos concretos e individualizados en los que la cuantía fijada en la tasa resultara excesiva. Consecuentemente, aun partiendo de la legitimidad de la vigente configuración de la tasa, es necesario arbitrar los mecanismos que eviten que, ni siquiera con carácter residual, la cuantía de las tasas pueda generar efectos indeseados”.

Estas circunstancias, puestas de manifiesto por el Defensor del Pueblo al legislador, han obligado a revisar tanto la Ley de Tasas como determinados aspectos de la vigente Ley de Asistencia Jurídica Gratuita a fin de acompasar los efectos de ambas normas.

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