La futura reforma del Reglamento General de Circulación ¿conseguirá “pacificar el tráfico urbano”?

Recientemente se dio a conocer el borrador de Real Decreto por el que se modifica el Reglamento General de Circulación, aprobado por el RD 1428/2003, de 21 de noviembre.

En nuestro anterior post ya dimos cuenta de una de la reformas contempladas en ese borrador, la referente a la posibilidad de prohibir el uso de detectores de radares, cuando antes se limitaba a los inhibidores.

El futuro Reglamento también introduce otras novedades de calado, de entre las cuales destacamos las siguientes:

Bicicletas

La reforma se centra en primer lugar en frenar el protagonismo que hasta este momento viene teniendo en su texto el vehículo a motor y la carretera, para poner un alto énfasis en los peatones y sobre todo en las bicicletas, cuyo uso en nuestras ciudades ya empieza a tener gran relevancia y que a su vez se pretende potenciar, como medio de transporte preferente, con el objetivo de “pacificar el tráfico urbano”, en palabras del Preámbulo. Para ello incorpora al Reglamento el Título VI, que se dedica íntegramente a la circulación de las bicicletas, que pasa a ser un vehículo mas, coexistiendo por un lado con los vehículos a motor y por otro con los peatones en aquellas zonas que no cuenten con carriles específicos para su circulación, confiriéndose a este respecto facultades reguladoras a las autoridades municipales.

Es de destacar la introducción de aspectos que mejoran la seguridad de los ciclistas, por ejemplo fijando la obligatoriedad del uso de casco en todo tipo de vías.

Para su circulación en las vías urbanas, el borrador también prevé la circulación de bicicletas con remolque para el transporte de personas.

Reducción de los límites de velocidad

El triple objetivo de la reforma, constituido por la pacificación del tráfico urbano, el fomento del uso de la bicicleta y la reducción de la siniestralidad tienen su principal exponente en la reducción del límite de velocidad a 30 Km/h en muchas calles de nuestras poblaciones que pasarán a conocerse como “Zonas 30”. Esta reducción del límite de velocidad es la traducción de los resultados que se han extraído de los estudios y estadísticas referentes a atropellos que hablan de un índice de fallecimientos que se incrementa conforme aumenta la velocidad del vehículo:

–         a 80 Km/h fallece el 95% de los peatones atropellados

–         a 50 Km/h, el 50%, y

–         a 30 Km/h, el 5%.

En las “zonas de plataforma única” de calzada y acera, que pasan a regularse específicamente en el texto del nuevo Reglamento, la velocidad máxima será de 20 Km/h. En el resto de las calles seguirá a 50 Km/h.

Por otro lado, es en las llamadas “carreteras secundarias” donde se producen las tres cuartas partes de accidentes con víctimas. Para luchar contra tan alta siniestralidad en este tipo de vías por un lado, se articula una nueva configuración de las mismas en base a la anchura de la plataforma de la carretera y a la de su eje, y a la vez también se reducen los límites de velocidad:

–         En los tramos donde la plataforma sea igual o superior a 6,5 m, en las que se podía circular hasta 100 km/h, a partir de la entrada en vigor de la reforma tendremos que hacerlo a un máximo de 90 km/h.

–         En aquellas carreteras donde la plataforma tenga una medida inferior a la indicada, el límite máximo de velocidad descenderá a 50 o 70 km/h según las circunstancias de la vía.

Aumento del límite de velocidad en algunos tramos de autovías y autopistas

Las antecitadas reducciones de velocidad contrastan con el aumento del límite máximo de velocidad de 120 a 130 Km/h en algunos tramos de autovías y autopistas, medida que es la que mas ha llamado la atención de nuestros medios de comunicación, criticada por unos y alabada por otros.

Motocicletas y Ciclomotores

Se refuerza la obligatoriedad del uso del casco, mediante la supresión de la exención médica para no utilizarlo y la desaparición de la posibilidad de uso de cascos certificados, pero no homologados.

Además, se regulan por primera vez las llamadas “zonas de espera adelantada” para este tipo de vehículos.

Autocaravanas

La reforma busca también el incremento del uso de los vehículos autocaravana, equiparándose sus límites de velocidad a los establecidos en otros países de la Unión Europea, que se regirá en función de su “masa máxima autorizada”, regulándose por primera vez las normas de su estacionamiento y permitiéndose a las administraciones locales su sanción en caso de incumplimiento de las condiciones reglamentarias.

Cinturones de seguridad y sistemas de retención homologados

El Reglamento esencialmente introduce dos novedades:

a) Se eliminan la práctica totalidad de las exenciones de uso de cinturones, y,

b) Se establece la prohibición de que los menores de edad de estatura igual o inferior a 135 centímetros ocupen los asientos delanteros del vehículo.

Controles de detección de drogas y sustancias sicoactivas

Se establece la prueba de la saliva como procedimiento general para detección de estas drogas y sustancias sicoactivas, facilitándose así los controles preventivos.

Servicio de auxilio en carretera para grúas

Este nuevo servicio fue introducido en nuestro ordenamiento por la reforma del Reglamento General de Vehículos operada por la Orden PRE/52/2010, de 21 de enero.

El borrador del Reglamento General de Circulación que aquí nos ocupa busca distinguir aquellos vehículos grúa que únicamente realizan transportes de vehículos, de los que efectúan operaciones de rescate de vehículos accidentados o averiados, a los que especializa y singulariza, y que son los únicos que deben actuar en la vía por ofrecer las máximas condiciones de seguridad.

Usos excepcionales de la vía

La Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial SP/LEG/2577 recoge la posibilidad de que la autoridad competente en materia de gestión de tráfico acuerde el cierre total o parcial de la circulación de vehículos ante determinados eventos, pruebas o espectáculos. El borrador del Reglamento contempla esos usos excepcionales de la vía, y así, las marchas cicloturistas dejan de considerarse pruebas deportivas, debiendo ser objeto de autorización de uso excepcional cuando el volumen de participantes haga imprescindible el cierre –total o parcial- de la vía, por resultar imposible su uso compartido con el tráfico ordinario de vehículos.

Como apuntábamos mas arriba, algunas de estas reformas, especialmente las relativas a los aumentos y disminuciones de los límites de velocidad, ya están siendo debatidas por la opinión pública. Personalmente en general me parecen acertadas y creo que contribuirán si no al cumplimiento, sí al acercamiento a los tres objetivos que se marca el legislador. Pero aún es pronto para vaticinios, cuando estamos hablando de un borrador aún en manos del legislador, que no ha comenzado su tramitación parlamentaria, en el que pueden introducirse mil cambios y novedades. Ya tendremos tiempo de analizar las reformas con mas profundidad.