El blog jurídico de Sepín

Seis meses sin turismo sanitario

Hace ya unos meses comentamos en este mismo blog que ya eran eficaces las restricciones sanitarias que se impusieron a los inmigrantes que carecían de autorización para permanecer en España.

Durante estos meses, cada Comunidad Autónoma ha actuado sin homogeneidad manteniendo el protocolo que habían aplicado hasta ese momento; creando tarjetas alternativas solicitando otros requisitos; o constituyendo programas de atención social, en los que en algunos casos ha supuesto trámites burocráticos para acceder a estos servicios alternativos tan intrincados, que en muchas ocasiones imposibilitan de facto la atención sanitaria, valga como ejemplo la exigencia de certificados de renta y propiedades de los países de origen de las personas migrantes. 

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¿Es válida la votación secreta en las Comunidades de Propietarios?

La respuesta es negativa.

En el régimen de Propiedad Horizontal no es posible esta forma de votación, la razón es la necesidad de la DOBLE MAYORIA para los acuerdos de la Junta de Propietarios, es decir, hay que contabilizar a los propietarios y las cuotas de participación de cada uno de ellos, teniendo en cuenta que cuando un determinado propietario lo es de varios inmuebles dentro de la misma finca, tiene un solo voto, así se ha pronunciado, entre otras, la sentencia del Tribunal Supremo, Sala 1.ª 10-2-1995 (SP/SENT/10092), este debe ser el espíritu de la Ley y su finalidad no puede ser otra que buscar un equilibrio entre las partes y evitar el abuso de unos sobre otros propietarios, lo que haría inútil cualquier discrepancia de la minoría, que se vería completamente desprotegida.

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La mediación en el futuro sistema procesal penal

Al igual que recientemente ha tenido lugar en el ámbito civil y mercantil con la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, el borrador del Anteproyecto de Código Procesal Penal (llamado a sustituir a nuestra vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882), prevé la introducción de la figura de la mediación en el ámbito penal, como fórmula de solución voluntaria del conflicto entre el infractor y la víctima, sin necesidad de acudir a la vía del procedimiento penal y someterse a la decisión de un tercero, el Juez.

La institución de la mediación no ha tenido reflejo en el campo penal español, salvo en el derecho sancionador de menores.

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Viajar en Semana Santa ¡conozcamos nuestros derechos!

Llegan las tan ansiadas vacaciones de Semana Santa y, aunque es deseable que todo transcurra con normalidad, no está de más recopilar unos cuantos consejos para el caso de que en nuestro viaje nos encontremos con algún percance inesperado.

Así, se distingue en este recopilatorio si se realiza el transporte en avión, o en tren o en autobús, y dado que solo unos pocos privilegiados van a poder viajar al extranjero, se tratan los supuestos en el ámbito nacional.

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Contratos a través de Internet: ¿qué Juzgado es competente?

La utilización del comercio electrónico aumenta vertiginosamente y cada vez el consumidor va perdiendo el “miedo” a celebrar contratos a través de Internet. Esta forma de contratación reporta numerosas ventajas a ambas partes, de ahí su aumento en los últimos años, pero ello no implica que no existan desavenencias entre las partes, las cuales deberán dirimirse en los Tribunales.

Lo que nos lleva a la pregunta que da título a este post: ¿Qué Tribunal será competente para enjuiciar dicho litigio cuando el demandante es el consumidor?

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Asistencia jurídica gratuita para accidentados: solo si son trabajadores

Entre las últimas y mediáticas modificaciones legislativas de las mentadas tasas judiciales por el Real Decreto-Ley 3/2013, por el que se modifica el Régimen de las Tasas en el Ámbito de la Administración de Justicia, se ha realizado la alteración de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, con una particularidad que se debe destacar para los profesionales que se dedican a la materia de la responsabilidad civil y seguro.

Así, en el art. 2, apdo. 1, del RDL 3/2013 modificador, se añaden al art. 2 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita varios apartados y se amplía el ámbito personal de aplicación a los lesionados en accidentes independientemente de que dispongan de recursos económicos o no, cuando se reclamen los daños personales y morales.

Y lo que en principio fue motivo de aplauso desde su inclusión en el anteproyecto de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, se vuelve incredulidad al comprobar que ha quedado limitada a:

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El TJUE determina que la ejecución hipotecaria vulnera la normativa europea sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores

Por si no existían problemas en relación con las ejecuciones hipotecarias en nuestro país, como tratamos anteriormente y que están causando un revuelo social de una magnitud hasta ahora desconocida, hay que sumar uno más tras la sentencia que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (SP/SENT/709017) ha dictado en el día de hoy, referente a la petición de decisión prejudicial interpuesta por el Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona, mediante el auto de 19 de julio de 2011 (SP/AUTRJ/692709), objeto de comentario por nuestro departamento de derecho procesal.

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El error en el consentimiento contra la mala praxis bancaria

Comentamos hoy la Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia, Sección 97, de Madrid de 4 de febrero de 2013 porque, junto a la del Juzgado de 1.ª Instancia, Sección 44, de Barcelona,  de 17 de diciembre de 2012, supone otra nueva aportación a la línea jurisprudencial de declarar la nulidad por error esencial en el consentimiento en la concertación de algunos productos bancarios y por constatar que esta corriente, ya imparable, va poco a poco incluyendo todos aquellos productos y derivados financieros que nunca debieron destinarse a los pequeños ahorradores.

De este modo se ve por fin un poco de luz al final del túnel, que ante la pasividad de los Organismos de control y regulación bancaria, consiste sencillamente, en impugnarlos utilizando la estricta aplicación de la teoría del consentimiento, de la buena fe y por ende del sentido común.

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…Y me emborraché en el trabajo

En relación con la conducta del trabajador que tipifica el artículo 54.2.f) del Estatuto de los Trabajadores, se exige para calificarla de incumplimiento contractual grave y culpable, que la embriaguez sea habitual y además que repercuta negativamente en el trabajo, y la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, plasmada en su Sentencia de 29 de mayo de 1986 y reiterada en las que la siguen, considera necesario que se trate de conductas graves y culpables, por ser este común denominador a todas las causas extintivas del contrato de trabajo establecida en el artículo 54 del citado Estatuto, debiendo dar lugar a una falta menor, entidad corregible con sanción de menor entidad que la máxima de despido que por ser la más grave se ha de aplicar, para aquellas conductas que por su gravedad y trascendencia no sea posible repararlas con sanción más liviana.

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