El blog jurídico de Sepín

¿Cómo suspender la ejecución administrativa de un acto económico?

La simple interposición de un recurso de reposición o una reclamación económico-administrativa, como regla general, no suspende la ejecución del acto tributario que se impugna y para que esta opere es necesario solicitar la suspensión de la ejecución mediante la presentación de un escrito independiente de solicitud de la misma.

En el ordenamiento tributario español existen distintos tipos de suspensión:

I. Suspensión automática.

II. Suspensión aportando otras garantías.

III. Suspensión sin garantías.

IV. Supuestos especiales de suspensión sin garantía.

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La extinción de la apelación civil o la muerte del toro de lidia apuntillado por las tasas

ignoro cual será la experiencia de los Abogados que defienden a las grandes compañías, bancos, aseguradoras, inmobiliarias… porque no es mi caso y seguramente llegarán a conclusiones distintas de las aquí expuestas pero, según mi experiencia personal de Abogado defensor de simple ciudadano de a pie, nos encontramos con que nuestros clientes están renunciado a la apelación o dicho en romano paladino “pasan de apelar” a la vista de los obstáculos económicos que comporta.

 Da igual que intentemos argumentarles los desaciertos de la Sentencia de instancia, da igual que les expongamos la jurisprudencia de las Audiencias que les da la razón desautorizando los criterios e interpretaciones utilizadas por el Juzgador a quo, da igual que les detallemos las contradicciones de la Sentencia, los posibles errores valorativos de la prueba que condujeron a una eventual interpretación“ilógica, absurda o arbitraria” y que abre la esperanza de conseguir una apelación favorable y exitosaFinalmente es irrelevante que estadísticamente el número de revocaciones de Sentencias de instancia haya ido en aumento en muchas Audiencias Provinciales de nuestro territorio. Desde el mismo momento en que les informamos de los costes que conlleva la interposición de la doble instancia “la pela manda” y su respuesta suele ser un meridiano y claro: NO.

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¿Qué obras pueden repercutirse en un contrato posterior al Texto Refundido de la LAU de 1964?

Cuando entró en vigor la LAU 29/1994, una de las cuestiones de más trascendencia fue la facultad del arrendador para repercutir en el arrendatario los importes por impuestos, obras, servicios y suministros, tal como establece la Disposición Transitoria Segunda, apdo. 10, puntos 2, 3 y 4. en los contratos de arrendamiento anteriores al 9 de mayo de 1985.  En los de fecha posterior tan solo cabrían tales repercusiones si así se hubiese pactado expresamente a la firma del contrato.

Respecto a las obras, establece la Disposición Transitoria Segunda: «10.3. Podrá repercutir en el arrendatario el importe de las obras de reparación necesarias para mantener la vivienda en estado de servir para el uso convenido, en los términos resultantes del artículo 108 del texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 o de acuerdo con las reglas siguientes: 1.ª Que la reparación haya sido solicitada por el arrendatario o acordada por resolución judicial o administrativa firme».

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Características de los acuerdos de mediación y consecuencias de su incumplimiento

 “¿Y quién me dice a mi que no se va a  incumplir un acuerdo de mediación, si nadie obliga?. Yo prefiero una sentencia que lo haga”

Muchos de nosotros nos hemos encontrado con frases de desconfianza muy parecidas, parece que el dictado de una sentencia es un aval que garantiza que bajo ningún concepto se puede incumplir. Nada más lejos de la realidad. Los que además de mediadores, alternamos labores jurídicas sabemos que las sentencias se pueden incumplir, y de hecho se incumplen.

Pero vayamos primero por partes, ¿Cómo deben ser los acuerdos?

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Seguridad Ciudadana, expulsiones y denegaciones de residencia

Dejarse llevar por el tumulto y esperar a los jugadores de tu equipo de fútbol favorito porque  ha perdido el derbi y aprovechar para recriminarles su pésima actitud al defender sus colores, beber alcohol con los amigos en la calle, salir a pasear con tu rottweiler, (por poner un ejemplo de los considerados como perros potencialmente peligrosos)  y llevarlo suelto, ofrecer, solicitar, negociar o aceptar un servicio sexual en la calle próximo a centros educativos, o espacios de ocio accesibles a menores de edad, o tener una plantita de maría como elemento decorativo en casa son, conforme al art. 35 del borrador del Anteproyecto de Ley Orgánica para la protección de la Seguridad Ciudadana  (SP/NOT/464), un ejemplo de actuaciones que merecen la calificación de infracciones graves.  Conviene recordar, que no todas estas actuaciones son de nuevo cuño, algunas proceden de la vigente Ley de Seguridad Ciudadana   (SP/LEG/2509) y otras de la futura despenalización de las faltas. ( Más información al respecto, en los post de Roberto Guimerá, muy ilustrativos al respecto:  «Polémicas nuevas infracciones administrativas en el borrador del Anteproyecto de Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana»  y «La futura despenalización de las faltas» ).

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El TC admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad contra la Ley “Antidesahucios“ de Andalucía

El Decreto-Ley 6/2013, de 9 de abril, de medidas para asegurar el cumplimiento de la Función Social de la Vivienda, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificaba la Ley 1/2010,  de 8 de marzo, reguladora del derecho a la vivienda, estableciendo como medida más llamativa la posibilidad la expropiación forzosa del derecho de uso de las viviendas a las entidades bancarias.

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Las nuevas tecnologías: una vía más para la violencia contra las mujeres

Las nuevas tecnologías han creado un espacio diferente, en el que han surgido nuevas formas de relacionarse y, como suele suceder, un nuevo espacio en el que delinquir. Muchas de esas nuevas formas de delincuencia hacen emerger un ancestral elemento machista que aquí encuentra su propicio caldo de cultivo, bajo el cobijo del anonimato, que de esta forma mete de lleno esas actividades virtuales en el campo de la violencia de género.

Así es; a través de Internet, mediante el correo electrónico o las redes sociales, whatsapp y otros programas de mensajería instantánea, se cometen diferentes conductas delictivas relacionadas con la desigualdad

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El alcohol y las drogas en nuestras carreteras

El pasado mes de diciembre de 2013 la Dirección General de Tráfico llevó a cabo, durante una semana, una intensa campaña de controles de alcohol y drogas, tanto durante horario nocturno como a mediodía, buscando, según se dice oficialmente, el efecto disuasorio de su ingesta durante las comidas y cenas propias de esos días.

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La aportación de datos personales como medio de prueba en procesos judiciales

Recientemente, tuve ocasión de leer una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona (SP/SENT/744312) dictada en un pleito sobre modificación de medidas de divorcio; lo que me llamó la atención de aquella sentencia nada tiene que ver con lo que sus Señorías decidieron acerca de las pensiones alimenticias o el régimen de visitas, sino que, lo que centró mi interés, fue el razonamiento que el Tribunal decidió incluir como fundamento jurídico Tercero de su sentencia. En él la Audiencia Provincial afirmaba que el Juzgado de Instancia había vulnerado la Ley de Protección de Datos y el derecho a la intimidad de una de las partes; decía el citado Fundamento Jurídico lo siguiente: “Este tribunal debe señalar que durante la tramitación de los autos en primera instancia se ha vulnerado gravemente el derecho a la intimidad y a la protección de datos personales según la Ley Orgánica 15/1999 (LOPD), concretamente con vulneración de los principios de no excesividad ( art. 4.1 LOPD ), especial protección de datos sensibles ( art. 7.3 LOPD ), etc., de la esposa del demandante, del ex esposo de la misma y de los hijos comunes de ambos, no solo con el consentimiento del juzgado sino bajo requerimiento indebido del mismo. Obran en autos demandas, contestaciones, informes psicológicos, etc., que no deberían haberse incorporado a ellos, según los artículos 11.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 283.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ). Todos esos documentos van mucho más allá de las resoluciones judiciales que resultaran relevantes para la coordinación con los regímenes de relación de los demás miembros de la familia extensa, pues ciertamente los litigantes tiene dos hijos, el demandante y su actual esposa, que tiene cuatro de su anterior matrimonio, tienen un hijo en común, y la demandada y su actual marido tienen una hija”.

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Declaración de la infracción de derechos de autor de un usuario que no fue parte del procedimiento

Esta semana ha sido conocida la ya famosa sentencia de la AP de Barcelona que condena a R Cable a suspender de inmediato y de forma definitiva la prestación del servicio de acceso a Internet de un usuario que compartía más de 5.000 archivos de música a través de un programa P2P.

El resumen de los hechos enjuiciados es el siguiente: Promusicae y varias discográficas interpusieron demanda contra el proveedor de servicios de Internet R Cable por infracción de los derechos de autor de un usuario que usaba su servicio de conexión a Internet. Todo ello basándose en un informe pericial realizado por una empresa de investigación que constataba que el usuario de un programa P2P cuyo nick era “nito75” compartía con los demás usuarios los 5.000 archivos musicales que estaban almacenados en su ordenador. 

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