¿Europa nos dejó solos? Incompetencia del TJUE para pronunciarse sobre si las tasas judiciales vulneran la tutela judicial efectiva
Estamos a la espera de que el Tribunal Constitucional se pronuncie o no acerca de si las tasas judiciales españolas vulneran o no el derecho a la tutela judicial efectiva y su incidencia negativa en el acceso a la justicia.
Pues bien, se ha hecho pública la reciente Sentencia del TJCE/TJUE, Sala Segunda, de 27 de marzo de 2014 dictada en el Recurso C-265/13 (Ponente: K. Lenaerts), en la que declara la incompetencia del TJUE para pronunciarse sobre si las tasas judiciales españolas que introdujo la Ley 10/2012 de 20 de noviembre vulneran la tutela judicial efectiva.
La cuestión prejudicial se planteó por el Juzgado de lo Social n.º 2 de Tarrasa en el litigio seguido a instancia de un trabajador contra una empresa en concurso y el Fondo de Garantía Salarial en el que se reclamaba el pago de la indemnización debida al Trabajador.
Mediante auto, el órgano jurisdiccional social dictó orden general de ejecución del acta de conciliación alcanzado entre el trabajador y la empresa. No obstante, en la misma fecha suspendió la ejecución por la empresa en situación concursal y no constar bienes embargados con anterioridad al concurso.
Tras una serie de recursos que no vienen al caso, el trabajador anunció su intención de interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y al no haber aportado el justificante del abono de las tasas judiciales conforme a la Ley 10/2012, mediante diligencia de ordenación fue requerido para que presentara dicho justificante en el término de cinco días.
A lo cual el trabajador recurre alegando básicamente que no tenía obligación de pagar las tasas judiciales porque, por una parte, debía reconocérsele el derecho a la asistencia jurídica gratuita por su condición de trabajador y beneficiario del sistema de Seguridad Social, conforme al artículo 2, letra d), de la Ley 1/1996, y, por otra parte, porque la Ley 10/2012 es contraria al artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, al ser un obstáculo desproporcionado y contrario al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.
Todo ello llevo al Juzgado de lo Social a elevar la cuestión Prejudicial al TJUE en el que planteaba:
«1) .¿Se oponen los artículos 1, 2 f), 3.1, 4.2 a), 4.3, 5.3, 6, 7, 8.1 y 8.2, de la [Ley 10/2012] al artículo 47 de la [Carta] en cuanto no permiten al órgano jurisdiccional interno la posibilidad: a) de modulación de las tasas judiciales o de apreciación de razones de proporcionalidad (en la justificación del Estado en imponer las tasas y en la cuantía establecida de las mismas como obstáculo de acceso a la tutela judicial efectiva) para su exención; b) de tener en cuenta el principio de efectividad de aplicación de normas del Derecho de la Unión; c) de apreciar la importancia del proceso para las partes atendidas las circunstancias; y sin cuyo abono no se da trámite al recurso de suplicación presentado?
2) ¿Se oponen los artículos 1, 2 f), 3.1, 4.2 a), 4.3, 5.3, 6, 7, 8.1 y 8.2, apartado 2, de la [Ley 10/2012] al artículo 47 de la [Carta] en cuanto es de aplicación a un procedimiento especial como es el ámbito social de la jurisdicción, donde es habitual la aplicación del Derecho de la Unión, como elemento fundamental de un desarrollo económico y social equilibrado en la [Unión Europea]?
3) Y en el sentido de las cuestiones anteriores, ¿podría un órgano jurisdiccional como el que remite la cuestión inaplicar una normativa como la cuestionada que no permitiera al órgano jurisdiccional interno la posibilidad: a) de modulación de las tasas judiciales o de apreciación de razones de proporcionalidad (en la justificación del Estado en imponer las tasas y en la cuantía establecida de las mismas como obstáculo de acceso a la tutela judicial efectiva) para su exención; b) de tener en cuenta el principio de efectividad de aplicación de normas del Derecho de la Unión; c) de apreciar la importancia del proceso para las partes atendidas las circunstancias; y sin cuyo abono no se da trámite al recurso de suplicación presentado?»
Suscitaba así el Auto elevatorio de la cuestión prejudicial algunas de las cuestiones clave que están en boca de todos como son la imposibilidad modulatoria o de proporcionalidad de las tasas o las duras consecuencias de no dar curso a los recursos, en el caso suplicación.
Pues bien, señala el Tribunal Europeo que la situación jurídica que ha dado lugar al litigio principal no está comprendida dentro del ámbito de aplicación del Derecho de la Unión. Por consiguiente, el Tribunal de Justicia no es competente para responder a las cuestiones planteadas por el Juzgado de lo Social nº 2 de Terrassa. ¿Estaba bien planteada la cuestión?¿Fueron suficientes los preceptos comunitarios invocados? Parece que no para el Alto Tribunal Europeo.
Esperemos que estemos ante simple defectos de planteamiento y que el TJUE pueda pronunciarse de nuevo porque como señala Verónica del Carpio «no está cerrada la vía del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea. Hay que encontrar un caso idóneo y plantearlo técnicamente de forma correcta. Se ha perdido una oportunidad, pero no la guerra».
Europa nos deja solos.