El blog jurídico de Sepín

Resumen de las Jornadas de Derecho penal económico y de la insolvencia

La Fundación para la Práctica Jurídica del ICAIB, en colaboración con la Editorial Jurídica Sepín, organizó las Jornadas de Derecho penal económico y de la insolvencia que se celebraron los pasados días 22 y 29 de octubre de 2014 en el Salón de Actos del ICAIB y que pudieron seguirse por videoconferencia desde todas las sedes colegiales (Inca, Manacor, Ibiza y Menorca).

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Prohibición de hacer pruebas de edad a los inmigrantes menores con pasaporte válido

Gema Murciano Álvarez

Documentación Jurídica de Sepín. Mediadora familiar. Abogado

La estimación de la edad en casos de menores no acompañados es un desafío de primer orden que requiere tomar plena conciencia de la complejidad que comporta. La edad distingue entre el acceso a servicios de protección infantil, educación y sanidad, si se es menor, y a beneficios, otorgamientos de poderes y derechos ciudadanos, si se es adulto, incluyendo la legislación laboral, permisos, pensiones, y, a menudo, determina el éxito o el fracaso de una solicitud de asilo.

La normativa internacional y nacional recoge el mandato de que sea el Estado quien proteja al menor extranjero que llega sin estar a cargo de ningún adulto a nuestro territorio.

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Violencia sobre la mujer y doméstica: aspectos destacados de la Memoria de la FGE de 2014

En la apertura del año judicial que tuvo lugar el pasado 9 de septiembre de 2014, el Fiscal General del Estado presentó la Memoria anual correspondiente a la actividad desarrollada por el Ministerio Fiscal durante 2013. En el apartado 1 de su Capítulo III (SP/DOCT/18623), la Memoria distingue en bloques separados por un lado la violencia sobre la mujer, y por otro, la violencia doméstica.

A.- Dentro del apartado, mas extenso, de violencia sobre la mujer, comienza refiriéndose a los fallecimientos de mujeres durante 2013 por violencia de género. Refleja que murieron 55 mujeres -40 españolas y 15 extranjeras

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Dejó el cadáver de su novia en el hospital tras darle una paliza: no cabe aplicar la atenuante de reparación del daño

Estos días hemos leído en las noticias jurídicas una reseña que se refería a la retirada de la atenuante de reparación del daño que se había aplicado a un joven que había matado a su novia y la había trasladado al hospital. Alguno de los titulares de esa noticia ofrecía una lectura confusa e incluso tendenciosa en relación con los hechos acaecidos, pues parecían evidenciar una pretendida injusticia de nuestros Tribunales que habían rechazado aplicar aquella atenuante a aquella persona, pese a haber llevado a la víctima al centro sanitario. En mi opinión, tras leer la sentencia con detenimiento, nada más alejado de la realidad.

Aquellas informaciones dan cuenta de la Sentencia 664/2014, de 7 de octubre, de la Sala Segunda del Tribunal Supremo (Ponente: D. Luciano Várela Castro), que, en efecto, casaba la Sentencia de fecha 2 de diciembre de 2013, dictada en apelación por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

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Ante la reforma de Libro quinto del Código Civil de Cataluña. Deseo de ser diferente o simplemente error subsanable

Cuando, hace ya ocho años, leí  por primera vez la regulación del régimen de propiedad horizontal en Cataluña, lo hice con grandes expectativas, pues teniendo en cuenta que en España llevábamos desde 1961 con una misma Ley que regulaba este régimen y, cuando la citada LPH, ya había pasado por importantes reformas, cuando tanto se había discutido, escrito, estudiado…, es decir,  cuando se podía haber aprendido de los errores ajenos y  legislado sobre esta misma materia… ¿qué sentido tenia si no era cubrir ciertas lagunas detectadas por la estatal?

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“Uber”: el conflicto del transporte privado barato

El mundo de las aplicaciones (también conocidas como “apps”) para teléfonos móviles, tabletas y otros dispositivos está en constante crecimiento, ofreciendo posibilidades muy útiles y prácticas a los usuarios, a veces sorprendentes para aquellos a los que nos cuesta movernos en este terreno de las llamadas “nuevas tecnologías”. Y no solo ya en materia de ocio, sino también en aspectos relativos a nuestro trabajo y a nuestra vida cotidiana. Una de esas aplicaciones, a la que brevemente nos vamos a referir hoy, es la aplicación “UberPop”.

La “crisis” que nos viene asolando estos años, como en cualquier situación de dificultad, ha inyectado una importante dosis de imaginación en todos los ciudadanos para tratar de sortearla, buscando reducir gastos aquí y allá para lograr llegar a fin de mes. Por ejemplo, adoptando medidas como dejar el coche en casa y utilizar el transporte público. E, incluso, dentro de la variedad de transporte público con que contamos en las grandes ciudades (autobuses, metro, taxi), usar el que resulte más económico. En ese planteamiento nace la idea del “ridesharing” y de la aplicación que lo desarrolla “UberPop

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¡Árbol vaaaaaaa!

Últimamente, es noticia diaria la caída de alguna rama o de un árbol que provoca daños en vehículos, mobiliario urbano, viviendas, etc…, y por desgracia, hasta el fallecimiento de viandantes.

Como la materia de este post es la responsabilidad civil, me circunscribo al ámbito particular apuntando que los desprendimientos en vías o parques públicos son un claro ejemplo de responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas, consecuencia de la falta de mantenimiento adecuado del arbolado (Sentencias del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona de 28 de abril y 28 de febrero de 2014), por “ahorro” de alguna partida para superar la “crisis”. La reacción de las mismas ha sido tomar medidas drásticas, con la tala o poda masiva, buscando evitar mas perjuicios ¿para los ciudadanos o para la Administración que deberá asumir su responsabilidad?.

Ambas, tanto la civil, como la patrimonial, comparten sus «raíces«, pero, el árbol caído objeto de este análisis

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La facultad moderadora en la imposición de costas en la jurisdicción contencioso-administrativa: un sistema injusto

Hasta finales de 2012, la regla general en la jurisdicción contencioso-administrativa era la no imposición de las costas procesales en la primera instancia, pues la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (SP/LEG/2922) sólo preveía éstas cuando el juez apreciara “mala fe o temeridad” en la parte que sostuviere su acción o interpusiere los recursos.

Desde mi punto de vista esa postura era un tremendo error; por un lado, y en palabras de un Magistrado especialista en el orden contencioso, “fomentaba una litigiosidad artificial basada, en muchas ocasiones, en pretensiones insostenibles”; por otro lado, castigaba a los ciudadanos que, con la razón de su lado, se veían obligados a asumir los costes de un proceso para lograr que judicialmente se revirtiera la contumaz negativa (cuando no el silencio, aún más grave) de la Administración en vía administrativa.

Desde luego, el régimen del vencimiento, establecido ya en la jurisdicción civil desde antaño, parece a todas luces el más justo posible. Si un juez consideraba que el acto administrativo frente al que recurrías era nulo, porqué no iba a asumir la Administración los costes que ella te había generado y, a sensu contrario, si un ciudadano se empeñaba en litigar frente a una actuación administrativa legitima, porque la sociedad debía asumir los costes de ese proceso estéril.

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