¿Deben imponerse las costas en los casos de desistimiento? Urge la unificación
La imposición de las costas en los casos de desistimiento sigue dando lugar a resoluciones contradictorias. Hay que partir del art. 396 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero, que dispone:
“Condena en costas cuando el proceso termine por desistimiento:
1. Si el proceso terminara por desistimiento del actor, que no haya de ser consentido por el demandado, aquel será condenado a todas las costas.
2. Si el desistimiento que pusiere fin al proceso fuere consentido por el demandado o demandados, no se condenará en costas a ninguno de los litigantes”.
Así, el precepto legal distingue entre los supuestos en que el desistimiento no tenga que ser consentido por el demandado y el que se produce con el acuerdo de este.