La aportación del dictamen pericial de parte «sonando la campana»
Miguel Guerra Pérez
Abogado. Director de Sepín Proceso Civil
El tema de la aportación del dictamen pericial ya lo he tratado en anteriores post:
«Supuestos de aportación de periciales de parte en momentos no iniciales del proceso« de julio de 2019 y «Aportación de dictamen pericial cinco días antes de la audiencia previa« de junio de 2013.
En ellos ya planteaba algunos de los problemas que suscitaba la comprensión del art. 337 LEC que, en su redacción vigente, señala:
“..1. Si no les fuese posible a las partes aportar dictámenes elaborados por peritos por ellas designados, junto con la demanda o contestación, expresarán en una u otra los dictámenes de que, en su caso, pretendan valerse, que habrán de aportar, para su traslado a la parte contraria, en cuanto dispongan de ellos, y en todo caso cinco días antes de iniciarse la audiencia previa al juicio ordinario o de la vista en el verbal”.
Como ya indiqué, en los casos en que la norma procesal permite el anuncio se establece así el plazo de presentación máximo, de cinco días antes de audiencia previa o vista, desde el traslado a la parte contraria del dictamen límite preclusivo o dies ad quem, “en todo caso”, para que la parte contraria pueda conocerlos y reaccionar frente a ellos posicionándose en la audiencia previa conforme al art. 427.2 (garantizándose los principios de defensa y contradicción) y para evitar suspensiones, interrupciones o incluso nuevos señalamientos.
Y es importante cuando hablamos de la imposibilidad de obtención de periciales destacar la diferencia entre la parte actora y la demandada que recogen los apdos 3 y 4 del art. 336 LEC.
Igualmente expuse una serie de consecuencias:
a) Que se excluyen del cómputo los días inhábiles, de modo que si en los cinco días previos a la audiencia previa o la vista en el juicio verbal hubieran días inhábiles (sábados, domingos, festivos laborales estatales, autonómicos y locales), los mismos deben excluirse del cómputo del plazo.
En este sentido SAP Oviedo, Sec. 4.ª , de 1 de febrero de 2016 o como señala la SAP, Palmas de Gran Canaria, Sec. 4.ª de 2 de diciembre de 2015:
«….precisamente además para que los profesionales de la defensa de la parte contraria, que también tienen derecho al descanso semanal, dispongan de esos 5 días hábiles completos para examinar la prueba y poder someterla a contradicción o consultar la opinión de otros peritos».
b) Que no computará en el plazo el mismo día de la audiencia previa o vista
Dichos días han de considerarse días completos y transcurridos antes de la celebración de la audiencia previa o vista, por lo que el mismo día de la audiencia previa/vista no puede computarse dentro del plazo en cuestión.
Se persigue así que la parte contraria disponga del informe pericial al menos durante los cinco días completos anteriores a la audiencia previa o vista, por lo que no bastaría la mera presentación del informe sino que es necesario que se justifique que el traslado del mismo se ha hecho con la precitada antelación, traslado que una vez comparecidas las partes en el procedimiento debe hacerse entre los procuradores en los procesos de postulación obligatoria.
Pues bien en el presente post ponemos de manfiesto cierta práctica que consiste en agotar a tope el plazo y presentar el dictamen el propio día sexto, «con la campana», incluso cuando el dictamen ha sido firmado y obtenido antes.
Esta práctica debe rechazarse y así se desprende de la interpretación que hace la STS, Sala Primera, de lo Civil, 872/2010 de 27 de diciembre (SP/SENT/536931) que determina:
«(i) la literalidad del artículo 337.1 LEC , en su redacción vigente por razones temporales, no permite una interpretación distinta a la que se ha quedado expuesta, (ii) el momento preclusivo que establece este artículo lo es en último término, pues la exigencia primera del precepto es que la presentación de los dictámenes se realice «en cuanto [las partes] dispongan de ellos», (iii) corresponde a la diligencia de las partes atender a estas previsiones y también le es exigible a los órganos judiciales una especial diligencia cuando se agota el plazo de presentación para evitar la indefensión de la parte contraria que pueda ser generada por situaciones derivadas de la propia organización de de las oficinas de presentación de escritos, (iv) la hipotética falta de indefensión de la parte demandante, que ha sido alegada por la recurrente, no releva de la carga procesal de dar cumplimiento a un plazo preclusivo, que como tal está afectado por lo dispuesto en el artículo 132 y 136 LEC , y que solo tendrá las excepciones previstas en el artículo 134.2 LEC , en su redacción vigente por razones temporales, para los supuestos de fuerza mayor».
Aunque es verdad que la sentencia aplicaba el precepto antes de su redacción vigente dada por la Ley 13/2009 de 3 de noviembre, su doctrina también puede predicarse con la redacción actual.
¿Y cuales son los criterios para rechazar este presentación agotando el plazo? Dos son los criterios a valorar: la complejidad de la materia objeto de pericial y el tiempo que transcurre entre los escritos alegatorios y la propia audiencia previa. Desde luego si la pericia está realizada mucho antes debería rechazarse la pretendida aportación.
No se trata pues de sustituir el antiguo fraude de aportarlo el mismo día de la audiencia previa por uno nuevo consistente en aportarlo, por sistema, cinco días (que son seis) antes de la celebración de la misma. No estamos antes la fijación de un simple límite preclusivo porque no puede olvidarse la exigencia de su aportación en cuanto se disponga de el contenida en el mismo precepto.
Conclusión: reitero lo dicho entonces. Es contrario a la buena fe procesal acompañar los dictámenes «sonando la campana», agotando el plazo, cuando se dispuso de ellos muchos día antes.