En la demanda rectora del procedimiento judicial se interesó la declaración de nulidad de la cláusula de limitación a la baja del tipo de interés por su carácter abusivo, ya que impedía al consumidor beneficiarse de las bajadas de los tipos de interés, ocasionando un desequilibrio entre las contraprestaciones de las partes.
El Juzgado de primera instancia desestimó la demanda interpuesta por el consumidor y dicho fallo fue confirmado por la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga (SP/AUTRJ/1237091): la desestimación de la demanda y del posterior recurso de apelación se sustentó en la existencia de un pacto novatorio en relación con el tipo mínimo.
El Tribunal Supremo, tras estimar el recurso de casación interpuesto por el consumidor, declaró la nulidad de la sentencia de la Ilma. Audiencia Provincial y ordenó que se dictara una nueva sentencia sin tomar en consideración dicha novación ya que, desde las sentencias del año 2021, se determinó que la renuncia del consumidor no será válida a no ser que se acredite que la entidad financiera le ha informado debidamente sobre los efectos de dicha renuncia.
Entre tanto, se publicó y entró en vigor el Real Decreto-Ley 5/2023 (SP/LEG/40580), que reformó la Ley de Enjuiciamiento Civil (SP/LEG/2012), en el sentido de permitir al Tribunal Supremo, en aquellos supuestos en los que haya doctrina jurisprudencial sobre la cuestión planteada, casar la resolución recurrida y devolver las actuaciones al tribunal de su procedencia para que dicte una nueva resolución conforme a aquella doctrina jurisprudencial, incluso si esta contraviene las interpretaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).