El blog jurídico de Sepín

La posible vulneración del non bis in idem en el asesinato hiperagravado del art. 140 CP

Introducción

Los artículos 139.1.1 y 140.1.1 del Código Penal (SP/LEG/2486) pueden dar lugar a entender que por un mismo hecho, el ataque a una persona vulnerable para acabar con su vida, supone dos agravaciones, por un lado el paso del homicidio al asesinato y, por otro, al asesinato hiperagravado que conlleva la pena de prisión permanente revisable.

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Análisis del Real Decreto 713/2024, de 23 de julio, en la actualización del Sistema Arbitral de Consumo

  1. Introducción y contexto normativo

El Real Decreto 713/2024, de 23 de julio, surge como una respuesta necesaria a las demandas de actualización y modernización del Sistema Arbitral de Consumo. Este sistema, fundamental para la protección de los derechos de los consumidores, se basa en el artículo 51 de la Constitución, que establece la obligación de los poderes públicos de garantizar la defensa de los consumidores, protegiendo sus intereses económicos, su seguridad y su salud mediante procedimientos eficaces. La Ley 26/1984, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, materializó este mandato constitucional al crear un sistema arbitral destinado a resolver de manera extrajudicial las disputas entre consumidores y empresarios.

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El Abogado práctico IV: El problema del emplazamiento de las personas jurídicas tras el RD Ley 6/2023

Introducción

Cuando demandamos a una persona jurídica hay dos aspectos esenciales a tener en cuenta: En primer lugar, la determinación de la competencia territorial porque, en defecto de reglas imperativas, el art. 51 LEC determina una serie de fueros competenciales complementarios alternativos. En segundo lugar, las peculiaridades que presenta el emplazamiento de dichas entidades.

En este post se analizará este segundo problema y las novedades que el RD Ley 6/2023, de 19 de diciembre han supuesto en el emplazamiento de las personas jurídicas.

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Se avecinan cambios en los arrendamientos de temporada y otros contratos de corta duración

Con la aprobación de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda (SP/LEG/40006), el objetivo del Gobierno era solucionar o incrementar el mercado del alquiler de viviendas en España, ante su escasez y los precios desorbitados de los últimos años, sin embargo, transcurrido un año, y como ya señalamos en otro post todo parece indicar que nada de esto se ha logrado. Asistimos a un cambio en el destino del alquiler, los propietarios arrendadores de viviendas de uso residencial para evitar el control de la renta, los límites en su revisión, la ampliación de la duración con prórrogas extraordinarias y otras nuevas medidas incluidas en la Ley, han decidido cambiar el uso de sus viviendas a otras modalidades que hasta ahora escapan a su regulación, como así sucede con los arrendamientos de temporada y de habitación.

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Nueva Directiva: normas uniformes para promover la reparación de bienes adquiridos por consumidores

El pasado 10 de julio el DOUE publicó la Directiva (UE) 2024/1799 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por la que se establecen normas uniformes para promover la reparación de bienes adquiridos por los consumidores, tanto bajo la responsabilidad del vendedor como al margen de ella, Directiva que entrará en vigor el próximo 30 de julio de 2024 y que probablemente, en los próximos años, generará una importante litigiosidad, razón por la que hemos querido dedicar este post a enumerar sus aspectos más relevantes así como las novedades más significativas para los consumidores. Hay que tener en cuenta que los Estados miembros aplicarán dichas disposiciones a partir del 31 de julio de 2026.

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Propiedad desocupada: ¿Procede la exoneración del pago de los gastos comunes?

En el régimen de propiedad horizontal, la regla general es que, de acuerdo con lo preceptuado en el art. 9.1.e) de la LPH (SP/LEG/1894) todos los comuneros están obligados al pago de los gastos comunes.

No debemos olvidar que estos son consecuencia del uso, conservación o mantenimiento de elementos y servicios de los que son copropietarios, de tal modo que, con excepción que aquellos que sean imputables de forma individual a uno o varios inmuebles, el resto, deberán ser asumidos por los componentes de esta Comunidad, por regla general, de acuerdo con la cuota de participación fijada en el Título Constitutivo o lo especialmente establecido, es decir, se deberá tener en cuenta también las posibles exoneraciones, entre las que se pueden encontrar las derivadas de la no utilización de ciertos elementos comunes.

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