Criterio del Tribunal Supremo en relación con el control de abusividad del IRPH
El Tribunal Supremo abordó el control de abusividad sobre el IRPH en sus sentencias 595/2020, (SP/SENT/1071879), 596/2020 (SP/SENT/1073879),597/2020 (SP/SENT/1072461), y 598/2020, todas ellas de 12 de noviembre y, en aplicación de la doctrina contenida en la STJUE de 3 de marzo de 2020, asunto C-125/18, se pronunció sobre los parámetros que debían tomarse en consideración a fin de determinar si el índice de referencia superaba el denominado doble control de transparencia.
Un primer parámetro de transparencia venía determinado por la publicación del IRPH en el BOE, ya que la publicación en el Boletín Oficial permitiría al consumidor medio entender que dicho índice de referencia se calculaba atendiendo al tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para la adquisición de vivienda. Al venir publicado el IRPH en el BOE esté primer requisito se entendía debidamente superado.
El segundo parámetro de transparencia se articuló entorno a la información que la entidad prestamista hubiera facilitado al consumidor sobre la evolución que dicho índice de referencia había mantenido en el pasado. No obstante, el Tribunal Supremo aclaró que la falta de cumplimiento de este parámetro no conllevaba la nulidad per se del referido índice: de no haberse suministrado la información preceptiva, se abría la puerta a que los Juzgados y Tribunales pudieran entrar a valorar si el índice incorporado a un contrato de préstamo hipotecario era abusivo y, por ende, nulo[1].
Y, para determinar si el IRPH era abusivo y, por ende, nulo, por causar un desequilibrio importante en los derechos de los consumidores contrario a la buena fe, el Tribunal Supremo aclaró que el control de contenido no se podía limitar a comparar la evolución del EURIBOR con el del IRPH -y del resto de índices-, ya que la evolución más o menos favorable del índice de referencia durante la vida del préstamo no podía ser determinante para apreciar su carácter abusivo, al no caber un control sobre el precio del contrato -vid. sentencia del TJUE de 9 de julio de 2020, C-452/18-.