Actualización de las señales de tráfico
El próximo 1 de julio entra en vigor la modificación del Reglamento General de Circulación (Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre (SP/LEG/45232), a través del RD 465/2025, de 10 de junio (SP/LEG/45232), pues se ha considerado, según el preámbulo de la norma, necesario actualizar la señalización a los cambios sociales y tecnológicos producidos en materia de movilidad. Analizando al contenido de la nueva regulación, vemos que se ha modificado fundamentalmente el Catálogo oficial de señales de la circulación y marcas viales incluido en el anexo I.
Hay que apuntar que la anunciada renovación no será inmediata, pues, aclara la disposición transitoria que, se podrán mantener las señales actuales, no siendo necesaria su sustitución para su adaptación al nuevo Catálogo (SP/DOCT/128500), excepto las señales suprimidas, que deberán ser retiradas en el plazo de un año. El nuevo Catálogo (SP/DOCT/128500) se aplicará cuando las señales sean renovadas debido a su estado de conservación.
Se han recogido en el mismo, las señales y órdenes de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, que pueden realizar tanto con el brazo como desde los vehículos, también la señalización circunstancial, que modifica el régimen normal de utilización de la vía por diferentes causas; los elementos de balizamiento y sistemas de contención de vehículos, los semáforos reservados para peatones o a determinados vehículos y los circulares o cuadrados para vehículos.
El Catálogo oficial recopila, en un primer tomo, el código, nombre y definición de cada una de las señales verticales de circulación, y en un segundo tomo, se acopian las dimensiones de las señales verticales de circulación, habiéndose acotado los elementos que conforman cada una de ellas.
Así, según este, las señales verticales de circulación pueden ser:
- De advertencia de peligro: tienen por objeto indicar a los usuarios de la vía la proximidad y naturaleza de un peligro difícil de ser percibido a tiempo con objeto de que se cumplan las normas de comportamiento que, en cada caso, sean procedentes.
- De reglamentación: tienen por objeto indicar a los usuarios de la vía las obligaciones, limitaciones o prohibiciones especiales que deben observar. Se subdividen en:
- Señales de prioridad: están destinadas a poner en conocimiento de los usuarios de la vía reglas especiales de prioridad en las intersecciones o en los pasos estrechos.
- Señales de prohibición de entrada: para quienes se las encuentren de frente en el sentido de su marcha y a partir del lugar en que están situadas, prohíben el acceso a los vehículos o usuarios según el significado de cada una de las señales.
- Señales de restricción de paso: para quienes se las encuentren de frente en el sentido de su marcha y a partir del lugar en que están situadas, prohíben o limitan el acceso de los vehículos según el significado de cada una de las señales.
- Otras señales de prohibición o restricción.
- Señales de obligación: señalan una norma de circulación obligatoria.
- Señales de fin de prohibición o restricción.
- Señales de indicación: tienen por objeto facilitar al usuario de las vías ciertas indicaciones que pueden serle de utilidad.
- Señales de indicaciones generales.
- Señales de carriles: indican una reglamentación especial para uno o más carriles de la calzada.
- Señales de servicio: informan de un servicio de posible utilidad para los usuarios de la vía.
- Señales de orientación:
- Paneles complementarios: Los paneles complementarios precisan el significado de la señal que complementan.
- Otras señales.
Lo cierto es que dicha modernización se esperaba ya para el 2023 y tratamos alguna de sus novedades en los posts “Nuevas señales de tráfico de advertencia de peligro” y Las señales de prioridad, pero no se ha aprobado esta catalogación hasta 2025, que, según dice ha venido a innovar y sustituir la señalización obsoleta.