La autorización de reagrupación familiar para familiares extranjeros de ciudadanos españoles en el nuevo reglamento

Este nuevo estatuto de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española exclusivo para los que no hayan ejercido el derecho a la libre circulación a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre (SP/LEG/43799) se regula en el Capítulo VII de su Título IV y a lo largo de seis artículos, del 93 al 99, en los que se detallan los requisitos, beneficiarios y procedimientos para solicitar esta autorización, sus derechos laborales, duración de la autorización, condiciones de renovación y supuestos de residencia independiente.

Con esta regulación ser reducen algunas diferencias, pero se mantiene un régimen más beneficioso para los familiares de españoles en cuanto a facilidad de acceso y estabilidad de la residencia, que pasamos a destacar de manera esquemática

Este nuevo estatuto habilita un régimen propio diferente al que se establece en el RD 240/2007, de 16 de febrero (SP/LEG/3279).

Como es sabido, el TJUE ha interpretado que los derechos que el Derecho de la Unión confiere a los ciudadanos de la Unión que ejercen su derecho a circular y residir libremente en un Estado miembro distinto de aquel del que son nacionales, también se extienden a los ciudadanos de la Unión que regresan al Estado miembro del que son nacionales tras haber ejercido ese derecho a la libre circulación residiendo en otro Estado miembro.

Esto quiere decir que puede concederse a los miembros de la familia de los ciudadanos de la Unión retornados un derecho derivado de residencia en el Estado miembro del que es nacional el ciudadano de la Unión, a partir de las normas sobre la libre circulación de personas. En tales casos, la Directiva 2004/38/CE (SP/LEG/5913) se aplica por analogía siempre y cuando dichas personas cumplan con los requisitos establecidos en la misma.

A pesar de ir dirigido a familiares de personas con nacionalidad española que no hayan ejercido el derecho a la libre circulación a partir de la entrada en vigor del RD 1155/2024, su aplicación tiene varias excepciones, como se detalla en la Instrucción SEM 2/2025 de 13 de mayo (SP/LEG/45033). En todo caso, y con el objetivo de conocer el régimen jurídico que le es de aplicación, las Oficinas de Extranjería informarán al solicitante de la autorización de las distintas posibilidades a fin de facilitar el ejercicio de sus derechos.

Así pues, este nuevo estatuto va dirigido a a extranjeros con un vínculo familiar con un ciudadano español, es decir, cónyuges, parejas de hecho registradas, o no registradas, pero con 12 de convivencia demostrada, hijos (incluidos los del cónyuge/pareja) de hasta 26 años o mayores en el caso de estar a cargo o, en el caso de que tengan una discapacidad, ascendientes en primer grado cuando vivan a cargo del español y no tienen apoyo en su país, pero también, otros familiares (padre, madre, tutor o tutora de un menor de nacionalidad española, un único familiar, hasta 2º grado para cuidar al reagrupante, hijos cuyo progenitor sea español de origen…)

Quizás la novedad más relevante es que el ciudadano español no tiene que demostrar recursos económicos, ni la disponibilidad de una vivienda adecuada, pero sí acreditar que haya una situación “de estar a cargo” fehaciente del solicitante en el país de origen o procedencia conforme al artículo 196, valorándose de manera individualizada la situación financiera de la persona que se hace cargo del dependiente, circunstancia deberá ser acreditada en el país de origen o procedencia de la persona solicitante (como se detalla en la Instrucción SEM 2/2025 de 13 de mayo (SP/LEG/45033).

Durante la tramitación de esta autorización y hasta su resolución, se podrá conferir el derecho de permanecer provisionalmente en España con una habilitación con condiciones para el desarrollo de actividades laborales o profesionales por cuenta ajena o propia. Esta tramitación tendrá el carácter de preferente y será gratuita.

La obtención de esta autorización condicionará su duración a la del tiempo de la residencia del reagrupante, por un máximo de cinco años, salvo que el solicitante haya manifestado su voluntad de permanecer un tiempo inferior en territorio nacional, en cuyo caso la autorización se concederá por dicho plazo, y va a permitir residir y trabajar sin trámites adicionales, y lo que es más importante, en cualquier sector, sin necesidad de atender a la situación nacional de empleo. No obstante, habrá de estar a la tenencia de antecedentes penales, que pueden condicionar y denegar la obtención de esta autorización.

Con respecto a la obtención de una residencia independiente del reagrupado, (excepto en los casos de pareja estable y otros miembros de la familia que se encuentran a cargo, en virtud de la Instrucción ya mencionada), se va a conseguir cuando haya disolución del vínculo, acreditando que hubo al menos tres años de relación, uno de ellos, residiendo en España. En el supuesto de cese de la convivencia, éste, no afectará a la residencia de los hijos menores, ni del progenitor custodio, si viven y están escolarizados en España.

Este reglamento también establece una protección especial a personas víctimas de violencia de género, abandono familiar o trata de personas con residencia independiente de cinco años. Y en el caso de que el extranjero ya viviera en España, el fallecimiento del ciudadano español no tendrá efectos sobre la residencia del reagrupado a la hora de adquirir una autorización al margen de la del reagrupante.

La solicitud de residencia independiente deberá ser expresa, y en el plazo de los seis meses siguientes a la fecha en que se produzca el hecho causante, además, serán entendidas como una renovación y su vigencia será la correspondiente al tipo de autorización solicitada.

En cuanto a la renovación, está se obtendrá durante cinco años al mantenerse las condiciones exigidas, y tampoco será solicitada prueba de ingresos o de vivienda adecuada, y lo más importante, la ausencia de respuesta en el plazo de tres meses tendrá la consideración de silencio positivo.

Cuestiones prácticas del Derecho de Extranjería

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