Delitos de prostitución: propuesta de ampliación de la sanción penal a clientes y a cedentes de inmuebles para ejercerla
I. Próximas reformas penales anunciadas
I. Próximas reformas penales anunciadas
El nuevo Decreto Ley 6/2024, de 24 de abril, de medidas urgentes en materia de vivienda, aprobado por la Generalitat de Cataluña, con entrada en vigor el 26 de abril de 2024 y pendiente de su convalidación en el plazo de 30 días, introduce entre varias medidas, un nuevo artículo 66 Bis en la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, concretamente en el Capítulo VI sobre “Transmisión y arrendamiento de la vivienda”, con la denominación “Arrendamientos para uso de vivienda”, que es objeto de análisis en estos comentarios.
El TJUE, con fecha de 25 de abril de 2024, ha dictado dos nuevas sentencias sobre el plazo de prescripción para la reclamación de los gastos hipotecarios y el momento en que debe empezar el inicio del cómputo.
Es frecuente que para el control de las cargas o finanzas domésticas, las familias opten por tener más de una cuenta bancaria, la individual de los respectivos cónyuges, las de hijos e hijas a las que se destinan el ingreso del sueldo, pensión, salario o paga y, en lo que interesa en estas líneas, otra cuyo destino de los fondos es en exclusiva afrontar los gastos del hogar (alquiler, gas, luz, agua, etc.).
Hay sentencias, en mi condición de abogado, que te satisfacen moral y profesionalmente, me estoy refiriendo a la reciente sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Baleares, Sentencia TSJ Baleares 36/24, de 12 de enero, al denegar el derecho a la eutanasia a una paciente que no padece enfermedad grave e incurable.
En el presente post se realiza un breve análisis de las nuevas medidas que el Real Decreto-Ley 6/23 ha introducido en la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con las personas mayores, que la exposición de motivos de dicha norma encuadra dentro de los siguientes parámetros: “En cuanto a la reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, destaca la introducción de una serie de modificaciones legislativas en las que se ha tenido especialmente en cuenta la situación y necesidades de las personas mayores, para eliminar las barreras que les impiden participar en los procesos judiciales en igualdad de condiciones, contribuyendo a la creación de un servicio público de Justicia inclusivo y amigable.”
I.- El concepto de Vehículo de Movilidad Personal
Como cuestión previa, conviene analizar el marco jurídico que regula el uso de los nuevos vehículos que inundan nuevas ciudades, tales como los patinetes eléctricos. La Resolución de 12 de enero de 2022, de la Dirección General de Tráfico, por la que se aprueba el manual de características de los vehículos de movilidad personal (SP/LEG/36420) (VMP), estos como un “vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h. Solo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de auto equilibrado”.
El artículo 18. 2 de la LPH establece que, estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. Siendo un requisito necesario para instar la correspondiente acción judicial que el demandante esté al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. Es decir, la regla general sería que el moroso no podrá accionar judicialmente impugnando los acuerdos comunitarios, no obstante, el citado precepto legal señala específicamente una excepción estableciendo que, esta regla no será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el artículo 9 entre los propietarios.
Parecía que esta cuestión relativa a cómo deben acreditar las personas jurídicas su voluntad de interponer un recurso contencioso-administrativo era una cuestión ya resuelta a base de multitud de pronunciamientos de la Sala Tercera; sin embargo, comprobamos ahora que no todo podía considerarse ya una cuestión superada sino que todavía quedaban supuestos específicos que podían generar controversia y que han provocado una nueva sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo en la que fija doctrina jurisprudencial sobre las cuestiones planteadas en el auto de admisión del recurso de casación y que presentaban interés casacional.
I. Introducción
En Tailandia se permite que el acusado en un juicio penal pueda interactuar con los testigos y someterlos a interrogatorio, regla que en España parece ser motivo de debate, como se desprende de lo expuesto desde diversos medios de comunicación a raíz del juicio celebrado con motivo de la acusación dirigida contra Daniel Sancho. Aunque esta actuación procesal puede generar cierta controversia en el contexto judicial español, es importante señalar que, con la denominación de "careo", está regulada con precisión en los arts. 451 a 455, 713, 729 y 797 LECrim. En este sentido, resulta fundamental realizar un análisis exhaustivo de su contenido, las ventajas y las desventajas que conlleva esta institución en ambos sistemas judiciales, con el objetivo de comprender su impacto y determinar su relevancia en el desarrollo de un proceso judicial justo y eficiente.