El blog jurídico de Sepín

Tributación de un despacho de abogados: economía de opción vs. fraude de ley

Dejando al margen los beneficios directos de tener un experto cercano cuando toca relacionarse con la Administración Tributaria, el planteamiento recurrente en el área del Derecho Fiscal es: ¿cómo consigo pagar menos?.

La búsqueda de la respuesta lleva inexorablemente a las denominadas economías de opción, alternativas fiscales más beneficiosas que son admitidas por el Derecho Tributario, si bien limitan con el fraude de ley, acto realizado al amparo de la norma que persigue un resultado prohibido por el ordenamiento fiscal.

Este es el caso que resuelve el Tribunal Económico-Administrativo Central en fecha el 21 de marzo de 2013: la mejor opción fiscal en la creación de una sociedad de profesionales agrupando socios distintos, todos ellos abogados, encargada de prestar servicios jurídicos en un área especializada del Derecho.

Se parte de que el Estatuto General de la Abogacía establece que los abogados podrán ejercer la abogacía colectivamente, mediante su agrupación bajo cualquiera de  las formas lícitas en derecho, incluidas las sociedades mercantiles

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¿Límites en el alquiler de apartamentos turísticos?

Recientemente han aparecido, en numerosas publicaciones, noticias sobre la limitación en el alquiler de viviendas por días por parte de particulares, a tenor del Proyecto de Ley de flexibilización y fomento del mercado del alquiler, que añade una letra más al actual articulo 5 de la LAU, que contempla los arrendamientos excluidos. Dicho alquiler se trata de una práctica habitual en las grandes ciudades, donde las personas, debido a su actividad de negocio o turismo, necesitan  conseguir un apartamento por espacios muy cortos de tiempo.

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La fijación de cuantía y el coste de los procesos y de la tasa

Asunción de Andrés señala la amplia terminología utilizada cuando se habla de cuantía tanto por la doctrina como por la práctica. Así, indica la autora, se menciona: cuantía de la demanda, cuantía del litigio, valor de la pretensión, interés económico de la controversia, cuantía litigiosa, valor de lo pedido, cuantía del proceso y todas estas expresiones no tienen siempre un ámbito coincidente. Muchas veces la norma rituaria fija reglas de cuantificación que no se corresponden con el verdadero interés debatido en la litis.

Lo cierto es que todos alguna vez, en nuestro ejercicio profesional, nos hemos preguntado   ¿qué cuantía es conveniente reflejar en la demanda civil? ¿es conveniente, cuando su cuantificación es difícil, fijarla como indeterminada?¿debemos tender a una valoración al alza o por el contrario a la baja? ¿cual es la decisión más acertada?

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¿Basta con tener instalado eMule para que se considere difusión la tenencia de archivos de pornografía infantil?

La utilización de programas P2P para la descarga de archivos es habitual en España, a pesar del descenso en su uso tal y como se evidenció en el último Estudio General de Medios.

Por este tipo de programas se ha facilitado lamentablemente la descarga de archivos de pornografía infantil, posicionando a España como uno de los países donde más descargas se producen.

En nuestro país, la posesión de material pornográfico en cuya elaboración se hubieran utilizado menores de edad o incapaces está castigada con la pena de tres meses a un año de prisión o con multa de seis meses a dos años (art. 189.2 CP). Pero si en vez de posesión se considera que el acusado “produjere, vendiere, distribuyere, exhibiere, ofreciere o facilitare la producción, venta, difusión o exhibición por cualquier medio de material pornográfico en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de edad o incapaces, o lo poseyere para estos fines, aunque el material tuviere su origen en el extranjero o fuere desconocido”, la pena prevista por el art. 189.1. b) del CP es la de prisión de 1 a 5 años.

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El futuro régimen de suspensión de la ejecución de las penas de prisión

Entre las consultas que históricamente viene recibiendo Sepín en su área penal, uno de los temas que con mas frecuencia se han venido planteando ha sido, y sigun siendo, el relativo a las formas sustitutivas de la ejecución de las penas privativas de libertad. Esta circunstancia nos ha llevado a elaborar para el Cuaderno Penal nº 71 correspondiente al 2º Trimestre de 2013 un estudio de Jurisprudencia “Al Detalle” de la suspensión y la sustitución de penas, en el que recogemos, sistemáticamente ordenadas,  las resoluciones judiciales actuales mas interesantes en esta materia.

El régimen actualmente vigente, recogido en los arts. 80 y siguientes del Código Penal, que se analiza en esa jurisprudencia, se revela poco ágil y necesitado de algunas puntuales adaptaciones, que lo doten de una mayor sencillez y celeridad. Ese es el espíritu de la reforma prevista para ambas instituciones en el texto del borrador del Anteproyecto de reforma del Código Penal, en este momento a la espera del inicio de su tramitación parlamentaria. Expongo aquí los principales rasgos de la reforma plasmados en ese borrador.

Régimen único de suspensión de penas

La propia Exposición de Motivos subraya que estas modificaciones de la regulación de ambas instituciones buscan

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En busca de la nacionalidad española

Los extranjeros que deseen acceder a la nacionalidad española por residencia deben estar atentos, pues se vislumbran varios cambios en el proceso hasta lograr su adquisición.

De un lado está el preceptivo examen de nacionalidad, siguiendo el ejemplo alemán el Ministerio de Justicia quiere introducir un examen oficial que demuestre que los solicitantes son merecedores de ella. Y así consta en la Disposición adicional tercera: Expedientes de nacionalidad por residencia, apartado 6 in fine del borrador de Anteproyecto de Reforma Integral de los Registros.

  •  “Todos los documentos aportados y pruebas practicadas en relación con tales requisitos se incorporarán a un acta notarial, en la que se hará constar, en todo caso, que el promotor ha superado el examen oficial, cuyos requisitos se establecerán reglamentariamente, que permita acreditar un grado
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El plan de parentalidad, ¿solución para evitar rupturas conflictivas?

El Libro II del Código Civil de Cataluña introdujo de forma novedosa la figura del plan de parentalidad, que se define en el preámbulo de la Ley que lo aprobó como “un instrumento para concretar la forma en que ambos progenitores piensan ejercer las responsabilidades parentales, en el que se detallan los compromisos que asumen respecto a la guarda, el cuidado y la educación de los hijos.”

Su contenido se regula en el art. 233-9, dentro de la Sección 2ª del Capítulo II del Libro Cuidado de los hijos, que recoge de nuevo la definición del preámbulo y el contenido obligatorio:

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