Reacciones del arbitraje frente a la emergencia sanitaria producida por el COVID-19

Gema Murciano Álvarez

Redacción Jurídica de Sepín

Tres meses después de la declaración de pandemia mundial de la OMS, parece evidente que todos los sectores de actividad van a verse afectados y necesitarán tomar medidas para adaptarse a la “nueva normalidad”, y eso incluye, por supuesto, a todas las ADRs (Alternative Dispute Resolution), aunque en esta ocasión haremos referencia al arbitraje,  empezando por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), por ejemplo, que ha pospuesto las sesiones de los Grupos de Trabajo, debido a la crisis del coronavirus.

No obstante, muchas cortes arbitrales ya se han movilizado, o bien para suspender sus actuaciones, o bien para adaptarse a las nuevas exigencias y seguir dando respuestas a los conflictos que, pese a la emergencia sanitaria, no han dejado de producirse, incluyendo en la mayoría, una nueva forma de trabajar, que no gozaba de popularidad entre los usuarios y era ofrecida por solo un 10% de las instituciones, y que ahora va a sufrir un desarrollo exponencial:  el arbitraje online.

A nivel internacional, por ejemplo y como avanzadilla tenemos el Protocolo de Seúl que se adelantó a las circunstancias que estamos viviendo, ya que se introdujo en la 7ª Conferencia de ADR de Asia Pacífico, celebrada en Seúl en 2018, y se acaba de publicarse recientemente, previendo considerar cómo utilizar la videoconferencia de manera efectiva, segura y justa para servir mejor a los intereses del arbitraje, y a la China International Economic and Trade Arbitration Commission que también tenía publicado previamente a la crisis un reglamento de arbitraje online.

Por su parte la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (ICC) expidió una Nota Guía sobre posibles medidas dirigidas a mitigar los efectos de la pandemia del COVID-19 y que incluye dos anexos: un checklist para la adopción de protocolos para la celebración de audiencias virtuales, y otro sobre cláusulas sugeridas para ciber protocolos y órdenes procesales relativas a la organización de audiencias virtuales.

La American Arbitration Association (AAA) informa que no habrá audiencias en persona en las instalaciones de Nueva York, Chicago, San Francisco y Los Ángeles hasta al menos el 1 de octubre de 2020 y recomienda los diferentes recursos que ofrece on line para agilizar los trámites, como pueden ser las audiencias virtuales, que son las recomendadas, la presentación de formularios en línea o incluso una app.

Tanto el London Court of International Arbitration (LCIA) o el Hong Kong International Arbitration Court (HKIAC), tal como se había ido señalando en diferentes congresos, han ido dando un enfoque más tecnológico al sistema arbitral,  bien sea por esa previsión que ya se tenía en mente, o por la flexibilidad que ofrece el arbitraje, de ahí que hayan dejado a las partes y los árbitros la decisión sobre la suspensión de los procedimiento.

A nivel nacional, por ejemplo, la Corte Española de Arbitraje (CEA) sigue en funcionamiento y plenamente operativa, dado que cuenta con recursos y sistemas para tramitar procedimientos arbitrales por medios telemáticos.

El Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) ha previsto una plataforma de videoconferencia que no requiere hardware o software especial y en caso de que la conectividad a Internet sea deficiente, los participantes también pueden conectarse por teléfono.

También la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje,(CIMA) ha adoptado diferentes medidas como el teletrabajo, o la suspensión de audiencias y comparecencias presenciales, no obstante, también ha adoptado una serie de reglas para potenciar los medios audiovisuales en las audiencias de pruebas testificales y peritos.

Por su parte la Corte de Arbitraje del ICAM, también ha anunciado la posibilidad de desarrollar por medios telemáticos las audiencias.

La opción del Tribunal Arbitral de Barcelona (TAB) ha sido establecer una vía rápida o abreviada “Fast track” de resolución de conflictos durante el COVID-19 en el que las audiencias procesales se celebrarán preferentemente por videoconferencia que será grabada para que sea accesible para ser consultada posteriormente, y en la que conste claramente la identificación de las partes.

También la Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid (CAM) pospuso sus audiencias, ya restablecidas, y continuó ofreciendo servicio en remoto.

Visto lo anterior, no cabe duda de que lo que seguramente va a traer la crisis del COVID-19 son miles de casos nuevos, sobre todo en ámbitos comerciales o en inversiones, y en ellos cobraran especial importancia las invocaciones de fuerza mayor, clausulas rebus sic stantibus, casos fortuitos, restricciones gubernamentales, exención de responsabilidad…ante esta avalancha de conflictos, el sistema arbitral está demostrando que puede adaptarse de manera inmediata y dar respuesta eficiente y rápida a todas las controversias en curso y a las que se vayan a producir sin solución de continuidad.

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