El blog jurídico de Sepín

Las plataformas digitales y el futuro de las relaciones laborales: ¿Freelancers o trabajadores?

 

El término “economía colaborativa” (sharing economy) designa un “cajón de sastre” donde coexisten actividades de distinto tipo, y que quizá presentan tan solo una característica común, consistente en que todas estas manifestaciones están basadas en las tecnologías de la información y comunicación, que permiten la creación de redes sociales virtuales, plataformas y portales web donde se pueden realizar interacciones entre individuos de forma masiva. Se trata de un “sistema económico” en el que se “comparten o intercambian” bienes y servicios a través de plataformas digitales.

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Acortemos distancias en las visitas y estancias con los menores

 

Nos encontramos en la interesante sentencia de 9 de octubre de 2019 de la AP Barcelona Sección 12ª, con el supuesto en el que la hija menor reside en España con su madre, mientras el padre vive en Roma, ambos progenitores son además de nacionalidad italiana; estos datos son necesarios para comprender las medidas que se adoptaron en primera instancia y que ahora se resuelven en apelación.

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Los “otros” delitos

 

Siempre que escuchamos la palabra “delito” la cabeza nos lleva de forma instintiva al Código Penal, puesto que en este texto legal tienen su ubicación las conductas criminales merecedoras de reproche punitivo. Pero siendo acertada esa primera idea, no es del todo precisa, pues existen varios delitos previstos y castigados fuera de aquella norma sustantiva, dispersos en varias leyes especiales, si bien su enjuiciamiento también se lleva a cabo a través de las reglas recogidas en nuestra ley procesal penal.

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¿Trabajar durante la excedencia voluntaria es motivo de despido?

 

El derecho a la excedencia voluntaria ha de armonizarse con el deber básico del trabajador de no concurrir con la actividad de la empresa que enuncia el apartado d) del art. 5.º del Estatuto de los Trabajadores, ya que la excedencia voluntaria no implica una extinción del contrato laboral sino su suspensión, encuadrable en el apartado a) del art. 45 del Estatuto y por ello, las obligaciones de quedar exoneradas las partes por ministerio de la ley, son sólo las recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo, art. 45.2, sin que la Ley ni la naturaleza de la excedencia voluntaria exonere por sí sola al trabajador del deber de no concurrir con la actividad de la empresa.

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¿Para qué querría el consumidor renunciar a ejercitar acciones judiciales?

 

Las consideraciones del Abogado general del TJUE, incluidas en sus conclusiones de 30 de enero de 2020 (SP/DOCT/95491), sobre la capacidad del consumidor de renunciar al ejercicio de acciones y sobre la validez de este tipo de transacciones no resultan del todo pacíficas. No podemos obviar que la posición del consumidor frente al banco es de clara inferioridad y que, además, no tiene ningún interés en realizar una renuncia a reclamar judicial o extrajudicialmente. Lo único que demuestra este acuerdo es que el consumidor se acoge a la posibilidad inmediata de pagar menos por una cláusula introducida sorpresivamente en el contrato.

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¿Qué va a pasar con las costas?

 

Se avecinan cambios, y probablemente no del gusto de todos o, al menos, de una gran mayoría de los abogados. El ruido de tambores lleva oyéndose ya desde hace unos meses. El origen principal de todo ello lo encontramos en la Proposición de Ley del Grupo Socialista del Congreso de los Diputados, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, presentada el 14 de septiembre de 2017 y respecto de la que concluyó el plazo de enmiendas el 3 de abril de 2018.

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