El blog jurídico de Sepín

¿Piensas viajar en coche al extranjero?

Dada la situación extraordinaria que hemos vivido con el COVID-19, hay quien se plantea viajar este verano al extranjero utilizando como medio de transporte el coche, lo que evita el contacto físico con otras personas de los vuelos u otros medios de transporte multitudinarios. Ahora bien, ¿se podrá viajar libremente por Europa este verano? ¿Habrá que pasar un periodo de cuarentena? Va a ser importante tener en cuenta esto último, ya que podemos encontrarnos que nuestras ansiadas vacaciones pueden pasar encerrados en un hotel, por lo que va a ser recomendable informarse anteriormente de las condiciones de entrada al lugar al que nos queramos desplazar.

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COVID-19, prescripción del delito y suspensión del plazo por seis meses

Mariano del Pozo Gala

Abogado especializado en Derecho Penal

El Real Decreto 463/2020 (SP/LEG/28571) por el que se declaró el estado de alarma estableció, como es conocido, la suspensión de plazos procesales así como la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad en virtud de sus disposiciones adicionales segunda y cuarta. Dicha suspensión ha extendido su vigencia temporal hasta la derogación de ambas disposiciones adicionales efectuada por la Resolución del Congreso de los Diputados de fecha 20 de mayo de 2020 —BOE del día 23, número 145—, derogación que se produce “con efectos 4 de junio de 2020” de modo de que “se alzará la suspensión en esa misma fecha” —apartados noveno y undécimo del Acuerdo de Consejo de Ministros autorizado por dicha Resolución—.

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La acusación de prevaricación en defensa de los consumidores

Adela del Olmo

Directora del Mercantil, concursal y reclamaciones bancarias de Sepín

Una conocida firma de abogados ha presentado una querella contra cinco magistrados de la Sección 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona, por presunta prevaricación al dictar una sentencia en contra de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en concreto de la sentencia del TJCE/TJUE, Sala Gran Sala, de 3 de marzo de 2020 (SP/SENT/1038301) sobre la cláusula IRPH. En esta sentencia el Tribunal consideraba que según la interpretación del art 1, apartado 2 de la Directiva 93/13, la cláusula IRPH sí está comprendida en su ámbito de aplicación porque no es ni obligatorio ni imperativo que las entidades de préstamo la incluyeran en los préstamos hipotecarios, por ello, los tribunales de un Estado miembro están obligados a examinar el carácter claro y comprensible de una cláusula que se refiere al objeto principal del contrato, con independencia de la transposición del art 4, apartado 2 Directiva 93/13. Y razonaba que para que la cláusula IRPH resulte transparente, el consumidor debe recibir información clara sobre su método de cálculo para comprender las consecuencias económicas de su inclusión y sobre la evolución en el pasado del índice y que la Directiva 93/13 no se opone a que, en caso de declaración de nulidad de la cláusula IRPH, tipo de referencia para el cálculo de los intereses variables, el juez nacional lo sustituya por un índice legal aplicable.

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Cansados de los ruidos de los vecinos durante el estado de alarma ¿Puede un propietario accionar directamente contra el infractor?

María José Polo Portilla

Directora de Sepín Propiedad Horizontal. Abogada

El respecto y la convivencia deberían ser los principios básicos en todas las Comunidades de Propietarios pero son difíciles de cumplir y, si es complicado en la cotidianidad, imaginamos que todo ha podido empeorar durante los meses en los que, consecuencia del decreto del Estado de Alarma, hemos tenido que estar confinados en nuestras residencias.

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La Ley de Cambio Climático y Transición Energética, una necesidad y una oportunidad para España

Pablo Toral Oropesa

Cátedra Unesco de Ciencia Política y Administrativa Comparada

El cambio climático es un fenómeno incuestionable, que se ha erigido en una amenaza global a la que urge darle respuesta. Es más, muchos sostienen que el término “cambio climático” va camino de quedarse en un eufemismo y resulta más adecuado hablar ya de “emergencia climática”, en consonancia con el  Parlamento Europeo en su declaración de  28/11/2019 o el propio Gobierno de España con la declaración del Consejo de Ministros de 21/01/2020. El científico, Kalmus, se refiere a “colapso climático”  para expresar la urgencia de la situación. Los procesos de transición energética y de descarbonización de la economía parecen, por tanto, que no debieran demorarse más.

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